Estatuto reencauchado
En este momento se está cocinando en fuego rápido lo que sucederá el 5 de enero de 2022 con la Presidencia Encargada de Juan Guaidó Márquez. En opinión de destacados juristas, Juan Guaidó debería permanecer en su puesto como Presidente Encargado a tenor del Artículo 233 que le entregó la Presidencia interina en enero de 2019 hasta la celebración de elecciones libres, justas y verificables.
Y así como existen opiniones de juristas a favor, también las hay de juristas en contra de esas opiniones que se preguntan de dónde sale la calificación de “Presidencia indefinida” solo establecida en los hechos por la Comunidad Internacional, por lo que difícilmente exista una solución a este problema inédito que se base en el texto constitucional que le daba al Presidente Encargado solo 30 días para convocar una nueva elección, lo que se configura en una cuestión de interpretación jurídica de unos y de otros. Y como no existe un Tribunal Supremo de Justicia reconocido al cual llevar esa situación, porque hay que recordar que la oposición política de la Asamblea Nacional de 2015 nunca ha reconocido al TSJ legitimo instalado en la sede de la OEA, queda a gusto de cada cual creer, de acuerdo a la interpretación que más le interese, si Guaidó debe permanecer o no en su puesto después del 5 de enero de 2022.
Para el resto de los mortales desconocedores de si Guaidó debe permanecer o no como Presidente Encargado, solo nos queda analizar la realidad política, porque éste no es un problema jurídico sino político, con el mayor respeto a los ciudadanos juristas. En mi nota anterior establecía el criterio que debía prevalecer para cualquier decisión en ese sentido era el bienestar de los venezolanos, no el de cualquier grupo político que se disputara la Presidencia Encargada como borracho en una pelea por una botella vacía.
Y creo que precisamente eso es lo que está pasando aquí. El fundamento para la operación de esa Presidencia Encargada fue “reglamentado” por algo que los Diputados en Febrero de 2019 llamaron “Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia y el Restablecimiento de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. El Estatuto aprobado en ese momento ataba de pies y manos al Presidente Encargado para ejercer su presidencia conforme a la Constitución, ejerciendo de manera inconstitucional al mismo tiempo la Presidencia de la República y la Presidencia de la Asamblea Nacional. De eso escribí varias veces cuando comenzó ese tutelaje aberrante.
Lo anterior derivó en estos tres años en una suerte de gobierno encargado de la Asamblea Nacional donde el Presidente designado no fue de ningún modo un Presidente del Ejecutivo sino del Legislativo. Y las decisiones fueron tomadas por los partidos dominantes en la Asamblea Nacional. Esta manera peculiar de interpretar cómo cesar la usurpación de Maduro dio al traste con la posibilidad de efectivamente hacerlo, siendo la cabeza visible, Juan Guaidó, quien cargó con la responsabilidad frente a los venezolanos de no haberla podido realizar.
El 26 de diciembre de 2020, tras haber pasado dos años de una Presidencia Encargada sin resultados, la Asamblea de 2015 actualizó el Estatuto para la Transición por una simple razón: era el último año de la legislatura de la Asamblea Nacional de 2015, y al no ser reconocida la elección parlamentaria del 6 Diciembre 2020, los Diputados de 2015 modificaron el Estatuto de la Transición para seguir “representando” a los venezolanos, pero sin el pronunciamiento de los mismos venezolanos, esto es, sin el consentimiento de quienes los eligieron, estirando de manera inconstitucional la representación que se dio en la elección parlamentaria de 2015. Pudieron al menos consultarle al pueblo ese pequeñísimo detalle a través de los mecanismos utilizados en el 2017 y 2020.
Como deben recordar, en esta nueva versión, los Diputados desaparecieron la trilogía de Guaidó “cese de la usurpación-Gobierno de Transición-Elecciones Libres” del antiguo Artículo 2, por cierto razón fundamental por la cual nos vendieron el Estatuto de la Transición, dando ahora prioridad a “elecciones libres, justas y verificables” pero con el régimen de Nicolás Maduro, porque si no ¿de qué otra manera podrían haberlas sin cesar la usurpación? Asimismo corrigieron y aumentaron las competencias de la Asamblea Nacional por encima de la Constitución, que se atreve a establecer (Articulo 16) las competencias del Presidente Encargado, por encima de la Constitución, y modificándola al darle atribuciones no prescritas en ella a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional (Artículo 14). Hasta donde conozco el Artículo 333 Constitucional no dice por ningún lado que tengamos que modificar la Constitución con la excusa de defenderla. Hasta allá no llega la estupidez que nos atribuyen a los venezolanos quienes nos dicen representar.
Entonces, luego de este breve recuento de inconstitucionalidad tras inconstitucionalidad del viejo y nuevo Estatuto de la Transición, leo con sorpresa que corre por las redes un “Mensaje a los venezolanos y a la Comunidad Internacional sobre la continuidad del Gobierno Interino de Venezuela”, buscando apoyos para una proposición de continuidad del Gobierno Encargado, basado en ese Estatuto dos veces inconstitucional, ante los venezolanos y la Comunidad Internacional, pero haciendo especial énfasis en el acompañamiento de un “Consejo Político” que debe nombrarse, por supuesto por los Diputados de la Comisión Delegada, para hacer “seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela” (Artículo 18). Tamaña pretensión de control sobre el Presidente solo cabe en la mente de quienes nunca entendieron la separación de poderes, y que llamaban por teléfono a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para influenciar sobre las decisiones que debían tomar sobre la vida de los ciudadanos.
Si Juan Guaidó ha de ser Presidente Encargado hasta que hayan elecciones libres por mandato del Articulo 233 Constitucional, no puede tener más responsabilidades y obligaciones con los venezolanos sino las establecidas la Constitución, no un Estatuto hecho y modificado para convivir con Nicolás Maduro Moros en el poder, y menos aun manejado como muñeco de ventrílocuo por unos diputados que ya no representan al pueblo venezolano. Si eso no lo entienden los venezolanos y la Comunidad Internacional, entonces bajemos la santamaría y el último que apague la luz. Ya basta de seguir engañando a los venezolanos y a los países que de buena fe nos han acompañado –a nosotros como pueblo, no a los “representantes” vencidos- durante toda esta tragedia humanitaria que viven los venezolanos, con otro Estatuto reencauchado el próximo 5 de Enero de 2022, cuyo hedor inconstitucional no soportará ni el papel electrónico en donde se publicará.
Ante la falta de representación política que ya existe, no la que surgirá el 5 de Enero de 2022 porque esa dejó de existir el 5 de enero de 2021, debe contraponerse la convocatoria a la brevedad posible al Soberano Pueblo de Venezuela a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originario, establecida en nuestro ordenamiento Constitucional para restablecer el Estado de Derecho y Refundar este país. El cómo llegaremos allí debemos construirlo entre todos, pero ese es sin duda el camino que tenemos que recorrer sin más engaños ni extensiones leguleyas de quienes han prevaricado con el régimen para seguir disfrutando de beneficios a costillas y extensión del sufrimiento de los venezolanos. No tengo que decirlo yo, ya el pueblo venezolano lo sabe…
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