Vigencia de la Constitución de 1961
Art. 250. ¨Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia¨. Constitución de la República de Venezuela de 1961.
Pasados 20 años de socialismo resulta más que pertinente el reivindicar la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, habida cuenta la desgracia que significó para nuestro país la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en violación flagrante de la Carta Magna, dando lugar a un instrumento jurídico írrito que solo ha servido para justificar de manera falaz todos y cada uno de los delitos ejecutados por el régimen de facto.
A sabiendas que en toda guerra la primera batalla a conquistar es precisamente la batalla de las ideas, será menester puntualizar con tenacidad sobre el necesario restablecimiento de la Constitución de la República de Venezuela en cumplimiento de su artículo 250, algo esencial en el proceso de liberación nacional que pondrá fin al genocidio en curso.
Solo al régimen de facto y a su oposición de traidores les resulta conveniente mantener a un Estado Forajido como el reinante en Venezuela, con el saldo de exterminio y esclavitud implícito a su hegemonía. Así entonces colaborar en el restablecimiento pleno del orden constitucional es tarea de todo patriota venezolano en esta hora aciaga para la República.
“La libertad es el único objetivo digno del sacrificio de la vida de los hombres”. Simón Bolívar
Oración y trabajo.