La última institucionalidad que nos queda

Opinión | diciembre 31, 2020 | 6:20 am.

El último día del año 2020 lo celebramos con el logro y la reafirmación de la expresión ciudadana finalmente establecida como mandato del pueblo de Venezuela establecida en el Estatuto de la Transición aprobado en febrero de 2019 y que comienza por el cese de la usurpación del poder de Nicolás Maduro Moros. Y que se exresa en la pregunta No. 1 de la Consulta Popular realizada del 7 al 12 de diciembre de 2020.

Mal podría entonces esta decisión del pueblo venezolano, máxima instancia de la soberanía del país establecida en el Artículo 5 Constitucional, ser revertida con la modificación del referido Estatuto el 26 de diciembre de 2020 por parte de la Asamblea Nacional, decisión que por cierto está siendo puesta en duda como lo demuestra este interesante hilo de Michael Penfold en Twitter y noticias relacionadas.

Sin embargo, más allá de las dudas relativas a esa decisión de la Asamblea Nacional, tres aspectos importantes se desprendieron de esta nueva versión del Estatuto de la Transición:

a) el intento, a mi juicio infructuoso (porque el pueblo se pronunció en relación a eso del 7 al 12 de diciembre de 2020) de borrar el mantra de tres pasos indicando que para los diputados lo importante ahora son las elecciones (Artículo 2), restando importancia al pronunciamiento de los venezolanos en la Consulta Popular;

b) la continuidad política y administrativa de la actual Asamblea Nacional a través de la Comisión Delegada, estableciéndole atribuciones más allá de las que indica la Constitución (Artículos 12 y 14); y

c) la eliminación del Centro de Gobierno con la creación del Consejo Político como una nueva figura que controla al Presidente Encargado (Artículos 18 y 19).

Veamos esos tres aspectos con más detalle. Por más que los Diputados hayan modificado el Artículo 2 del Estatuto de la Transición, indicando que “En la actuación de los órganos del Poder Público se dará prioridad a la procura de elecciones libres, justas y verificables…”, esto no modifica en un ápice el mandato popular de exigir el cese de la usurpación previo a la realización de cualquier elección en Venezuela. De hecho, el mismo Estatuto modificado todavía reafirma el Cese de la Usurpación y la conformación de un Gobierno de Transición “como los elementos concurrentes que configuran la liberación del régimen…” (Artículo 10 del nuevo Estatuto).

Sin embargo, me resultó muy decepcionante que los diputados hicieran caso omiso de la manifestación de 6,4 millones de venezolanos en la Consulta Popular y su mandato, para el cambio del Estatuto de la Transición, en especial en la reafirmación del Cese de la Usurpación y el rechazo al fraude del 6 de diciembre de 2020. Ese cambio, sustentado por la expresión de la Consulta Popular, hubiera fortalecido enormemente la modificación del Estatuto de la Transición convirtiéndolo en una de los primeros resultados del mandato del pueblo, y no como una expresión de desespero por mantener vigente la actual Asamblea Nacional y celebrar a troche y moche elecciones con el régimen. Ese desaire al pueblo venezolano es un error que necesariamente tendrá consecuencias.

Al único que escuché referirse a la Consulta Popular luego de ese cambio fue al Presidente Encargado Juan Guaidó en su mensaje de fin de año y su compromiso por cumplir ese resultado. Vaya entonces el reconocimiento por ese compromiso que también es nuestro.

El segundo aspecto que resalta de los cambios en el Estatuto fue la continuidad de la Asamblea Nacional. No existe en la Constitución, como en el caso de la ausencia del Presidente de la República, ninguna previsión acerca de la ausencia de la Asamblea Nacional como poder público, para garantizar su continuidad. No es suficiente alegar que la elección del 6 de diciembre de 2020 no fue legitima (Artículo 11) sin alegar cómo se sustenta esa afirmación y sin decir que fue el pueblo quien rechazó esa elección parlamentaria en una Consulta Popular.

En todo caso si fue ilegítima la elección, como en efecto lo fue, se esperaría una justificación constitucional para la continuidad de la actual Asamblea Nacional legítima. El no haber tal justificación debilita tremendamente la sustentabilidad de la Asamblea Nacional frente a los países que han respaldado internacionalmente como legitima la elección del 6 de diciembre de 2015, certificando sus decisiones. Creo que frente a esa fragilidad se debe anteponer la decisión del pueblo soberano en la Consulta Popular de exigir el Cese de la Usurpación para continuar proceder con unas elecciones libres previo a un Gobierno de Transición.

El último aspecto de importancia y que cierra con broche de oro los cambios realizados fue la creación de un Consejo Político que sustituye al Presidente Encargado en su única función que no es otra que la de lograr las elecciones libres y verificables: Artículo 233: “…Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes…”

¿Cómo se entiende entonces que ese Consejo Político oriente su actuación a “…la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela..” siendo estas precisamente las funciones constitucionales del Presidente Encargado?

Al eliminar el famoso “Centro de Gobierno”, adefesio creado por Juan Guaidó, la Asamblea no solo reventó a Leopoldo López sino que asumió en el Estatuto las funciones del Presidente de la República. Y eso tiene implicaciones mucho más allá de lo que se ve superficialmente. No hay en ese nuevo Estatuto nada que le impida a esa Comisión Delegada «fortalecida» decidir una nueva persona en el cargo de Presidente Encargado de la República. ¡Ojo con esa jugada! Al hacer eso -si esa es la intención- la Asamblea Nacional se pone tan al margen de la legalidad como el régimen.

Pero más allá de lo que acaban de hacer los diputados para seguir vigentes después del 5 de enero de 2021, y la consecuente extensión del mandato de Juan Guaidó como Presidente Encargado, considero más importante cómo se desarrollará la lucha opositora en el transcurso del año 2021 al no tener una Asamblea Nacional en pleno funcionamiento como este año, o peor aún, con un funcionamiento en entredicho, y un Presidente Encargado mediatizado. En ambos terrenos hemos retrocedido con respecto al año que cierra hoy.

Eso le deja una sola carta a Venezuela: el papel que deberán jugar los ciudadanos no investidos de autoridad para recobrar su libertad en el 2021. Ya no veo a nadie investido de autoridad jugando un papel preponderante, sino a los liderazgos surgidos al calor de la lucha por reafirmar la voluntad del pueblo venezolano en una Consulta Popular, que nadie quería salvo los ciudadanos.

Entonces, la última institucionalidad que nos queda en pie después del deslave producto de los múltiples errores cometidos por la oposición oficial será la determinación del pueblo venezolano expresado en una Consulta Popular de salir de la usurpación logrando los apoyos nacionales e internacionales que sean necesarios.

En lo personal prefiero eso que seguir en manos de una dirección inexperta, timorata y corrupta. Preferible solos que mal acompañados. ANCO jugó un papel fundamental y de primer orden en la Consulta Popular en el 2020 y lo seguirá jugando en esa nueva orientación ciudadana para recobrar nuestra libertad en el 2021. Dios será nuestra guía y compañía para este Nuevo Año del Señor. Tengo la fe de Florentino a mi favor…

Agradeciendo profundamente otro año más a mis seguidores por su sincero acompañamiento, solo me resta desearles un extraordinario Feliz Año 2021 a todos…!

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