El testigo vinculante de la sociedad civil
Hay 14 acepciones de la palabra «testigo» en la actual versión del Diccionario de la Real Academia Española. A la que refiere el título de esta nota es la No. 12: “12. m. Dep. En las carreras de relevos, objeto que en el lugar marcado intercambian los corredores de un mismo equipo, para dar fe de que la sustitución ha sido correctamente ejecutada“. Esto es, al objeto que se pasa al siguiente corredor en una carrera de relevos. ¿Y cuál sería el testigo en esta larga carrera que tenemos en el país para ganar el trofeo de la libertad de Venezuela? Nada más y nada menos que la oportunidad para sacudirnos al régimen que oprime a los venezolanos desde hace más de 20 años.
¿Y quién nos pasa el testigo? Una oposición oficial cansada a la que se le agotaron las respuestas para un país que languidece de hambre, miseria y frustración, azotada por un sistema político fracasado, que lamentablemente aun comparten ideología con el régimen en algo que llaman Internacional Socialista.
En ANCO propusimos al Presidente y al Gobierno Encargado un camino para recorrer que involucrara a todos los venezolanos en ejercicio de su soberanía, para que estos ejercieran de manera directa un mandato y se ordenara un curso de acción político a través de un instrumento contemplado en el Artículo 70 Constitucional, para concretar el mantra de tres pasos anunciado al país por el Presidente Encargado legitimo de Venezuela, el 23 de enero de 2019: Cese de la Usurpación, Gobierno de Transición y Elecciones Libres, en ese orden.
Sin embargo la propuesta ha sido poco comprendida por la oposición venezolana. Para mí es todavía muy difícil de entender el por qué los venezolanos aún no se han empoderado del texto constitucional que el mismo régimen impuso para controlar de manera asamblearia al país. Si algo intentó cambiar Chávez con la Constitución de 1999 fue que los venezolanos tuviéramos injerencia directa en los asuntos del Estado, sin la participación de los poderes públicos. Y eso lo hizo de manera artera, con la idea tumultuaria de gobernar sin control, con el populacho supuestamente mayoritario que le acompañaba. Pero resultó que en la medida que la calidad de vida del país se fue al piso dejaron de hacerlo. Pero quedó allí una Constitución donde las mayorías pueden decidir directamente su destino. Y eso está allí muerto de la risa sin que la oposición hiciera uso de eso para hacerlo valer a favor de la causa de la libertad.
Y esto último es lo que estamos proponiendo desde el 1ro de mayo de 2017 cuando Maduro convocó una Constituyente sin tener las atribuciones para hacerlo porque para eso necesitaba el permiso de la soberanía popular. Esto es, la aprobación del pueblo venezolano en un referendo consultivo. De allí nació nuestra idea de una Consulta Popular para decidir el destino de los venezolanos sin la participación de los poderes públicos.
Los actores políticos comprendieron a medias la idea e interesadamente convocaron una Consulta el 16 de julio de 2017, con las siguientes preguntas, que me voy a dar a la tarea de diseccionar para ustedes para que me digan después de eso si todavía en ANCO estamos proponiendo consultar lo mismo al pueblo venezolano:
1.- ¿Rechaza y desconoce la realización de una constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela?
Esa era la pregunta clave de esa Consulta Popular. Iba dirigida a dar una contraorden al Presidente de la República por haber convocado una Constituyente sin la aprobación del Pueblo. Pudo haberse hecho a través del Artículo 71 como ANCO lo solicitó a la Asamblea Nacional, pero si se hacía así se introducía al CNE en la ecuación. En mi modesta opinión debió haberse solicitado un Referendo Consultivo “por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes” como establece claramente el Artículo 71 por materia de especial trascendencia nacional, para solicitar la derogatoria de los decretos No. 2830 y 2831, y el CNE se hubiera visto en la obligación constitucional de convocarlo y todos los venezolanos rechazar esa convocatoria a riesgo de ser trampeados por las maquinitas de Tibisay Lucena.
¿Por qué se hizo la Consulta Popular alegando el Artículo 70 y no el Artículo 71? Porque así se podía introducir la tercera pregunta más abajo señalada de la sustitución de los Poderes Públicos. Como verán en esta pregunta No. 1, no se le consultó al pueblo acerca de la salida de Nicolás Maduro Moros del poder, como algunos gritan “que ya se hizo una consulta el 16 de Julio de 2017”.
2- ¿Demanda a la FAN y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones del la Asamblea Nacional?
Pregunta a mi juicio innecesaria. Es claro que todos los venezolanos, y en especial las Fuerzas Armadas y todos los funcionarios públicos, deben obedecer y defender la Constitución. ¿Por qué se hizo? Para darles una orden especial a los militares para que respaldaran el resultado de esta Consulta Popular, en especial si eran convocados por la Asamblea Nacional, órgano proponente de este instrumento. De nuevo, en esta pregunta No. 2, no se le consultó al pueblo acerca de la salida de Nicolás Maduro Moros del poder, como algunos gritan “que ya se hizo una consulta el 16 de Julio de 2017”.
3- ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la realización de elecciones libres y transparentes así como la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional?
Esta era la pregunta más importante para el sector político opositor. ¡La renovación de los Poderes Públicos! ¡La oposición quería elecciones! El problema de ellos no era quitarnos de encima una Constituyente que se comería al país, sino ¡ir a elecciones! Era preguntarle al Pueblo si aprobaba la renovación de los Poderes Públicos a través de unas elecciones. ¡Y el Pueblo aprobó! ¿Y quién debía hacer efectiva esa aprobación? ¡La Asamblea Nacional! ¿Se le preguntó al Pueblo acerca de la salida de Nicolás Maduro Moros del poder? ¡No! Se aprobó una renovación de los Poderes Públicos a través de unas elecciones, que incluso el mismo régimen podía ganar con trampa. ¿En qué cabeza cabe que ya se le consultó al país la salida inmediata del poder a Nicolás Maduro Moros? Otra vez, en esta pregunta No. 3, no se le consultó al pueblo acerca de la salida de Nicolás Maduro Moros del poder, como todavía gritan “que ya se hizo una consulta el 16 de julio de 2017”.
Conclusión: ¿Entonces, de dónde sacan quienes todavía argumentan que “ya hicimos una Consulta en el 2017” que el pueblo ya se expresó en relación a la salida de Maduro del poder? Mi respuesta es que sale de una matriz de opinión creada por gente interesada en encubrir lo que pasó ese día. Pero ya bien sea por ignorancia, por interés que prevalezcan otras alternativas, o por desviar las responsabilidades que debieron asumirse allí y no se asumieron, todavía hay muchos que insisten tercamente que “ya le consultamos al Pueblo el 16J-2017”.
Y todavía y para rematar, Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional el día 16J-2017, escapando de su responsabilidad de hacer cumplir la aprobación del pueblo de la Consulta Popular, y en especial la Pregunta No. 3, declaró que la misma “no era vinculante”. Esto es, que el Pueblo en el ejercicio directo de su Soberanía, no había aprobado proceder a la renovación de los Poderes Públicos, sino que había emitido solo una opinión. ¡Mayor iniquidad inconstitucional, imposible! El pueblo le dio una aprobación expresa de renovación para su ejecución a la Asamblea Nacional y ellos escurrieron el bulto. Los mandatarios eludieron el mandato del pueblo como su mandante, de renovar los Poderes Públicos, en especial el Ejecutivo. Es por eso que si queremos salir de esto, a partir de ahora debe haber ejercicio directo y sin intermediarios de la Soberanía. Y allí acabó la historia del 16J-2017.
Ahora bien, ¿cómo se debe hacer ahora una nueva Consulta Popular?
En primer lugar, que el pueblo orden directamente y sin intermediarios el cese de la usurpación de Nicolás Maduro Moros, como lo indican las preguntas propuestas pon ANCO al Presidente Encargado. La Soberanía Popular ejercida directamente como lo establece claramente el Artículo 5 Constitucional. Pero nosotros no tenemos los cañones para hacerla cumplir. Pues bien, allí entra la Comunidad Internacional que ha reconocido al Presidente Juan Guaidó como legitimo desde el 23 de Enero de 2019, además de ser una orden abierta a todos los venezolanos investidos o no de autoridad para restituir la vigencia de la Constitución, como también establece el Artículo 333 Constitucional.
La Sociedad Civil ya tiene en sus manos el testigo vinculante para resolver el problema del país. No perdamos más tiempo llorando por la leche derramada el 16J-2017. Ejerzamos directamente el poder que nos confiere la Constitución y ganemos de una vez por todas esta carrera para recuperar la libertad.
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