TSJ rechazó apelaciones de condenados por atentado a Maduro
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó nueve recursos de casación que buscaban anular las condenas impuestas a 17 personas implicadas en el intento de asesinato del presidente Nicolás Maduro el 4 de agosto de 2018, durante un acto militar en la avenida Bolívar de Caracas.
Entre los condenados se encontraban 13 civiles y cuatro militares, acusados de varios delitos, incluyendo homicidio intencional calificado en grado de frustración contra el presidente, según informó el Ministerio Público. La audiencia preliminar para decidir sobre el pase a juicio se llevó a cabo entre el 22 de febrero y el 1 de julio de 2019, culminando con la orden de juicio para los 17 acusados.
El juicio se desarrolló desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 2 de agosto de 2022, resultando en condenas que iban de 5 a 30 años de prisión, las cuales fueron ratificadas por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones Antiterrorista el pasado 21 de marzo. Los recursos de casación fueron presentados el 23 de agosto, conteniendo denuncias sobre el manejo del juicio y la evaluación de pruebas.
Una de las principales críticas en estos recursos fue la supuesta negativa del tribunal de juicio a considerar nuevas pruebas que podrían favorecer al general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Alejandro Pérez Gámez. Los abogados de Gámez argumentaron que otra persona, el Teniente Coronel Ovidio Carrasco Mosqueda, había admitido ser quien proporcionó información clave para el ataque. Sin embargo, la Sala Penal rechazó esta denuncia, subrayando que un recurso de casación no es el mecanismo para impugnar decisiones de juzgados de primera instancia.
Otras denuncias como el allanamiento de un inmueble relacionado con el general Héctor Armando Hernández Da Costa fueron desestimadas por considerarse imprecisas. La Sala Penal, en su sentencia 682, firmada por la magistrada Elsa Gómez y convalidada por sus colegas, mantuvo las condenas, argumentando que el recurso de casación está limitado a revisar errores de la Corte de Apelaciones, no de los tribunales de juicio.