TSJ rechazó revisar sentencia de resultados del 28J tras solicitud de Enrique Márquez
La Sala Constitucional del TSJ rechazó la solicitud de revisión de revisión presentada por el excandidato presidencial Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba sobre sentencia de las elecciones del 28 de julio.
A través de una sentencia en su página web, destacó que la Sala Electoral posee la «autoridad» para investigar y verificar los resultados de los procesos electorales, y subrayó la relevancia del control jurisdiccional que, en última instancia, ejerce el TSJ sobre las acciones del CNE.
El máximo tribunal informó que el presidente del CNE, Elvis Amoroso junto a los demás rectores, compareció ante el Tribunal y presentó el material electoral correspondiente a las elecciones del 28 de julio. No obstante, destacó la ausencia del Rector Juan Carlos Delpino, quien «no ofreció justificación por su falta».
Los días 7, 8 y 9 de agosto, los treinta y ocho partidos políticos convocados comparecieron, de los cuales treinta y tres entregaron el material electoral requerido, incluyendo partidos como Primero Justicia, Acción Democrática, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y Voluntad Popular, entre otros.
Por otro lado, de los diez excandidatos citados, nueve asistieron. Sin embargo, se informó que los partidos La Alianza del Lápiz y Partidos Centrados en la Gente, así como los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez, no presentaron el material exigido: lo que constituye un desacato a la autoridad judicial.
Además, explica que Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José Luis Cartaya, de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, de Movimiento por Venezuela (MPV), «no consignaron material electoral alguno», argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral.
El TSJ decidió que todo el material electoral recibido se «mantenga en resguardo bajo la custodia de la Sala Electoral, reafirmando su compromiso con la transparencia y la legalidad del proceso electoral».
Informe de observadores y resultado de las elecciones
Por otra parte, detalló que el informe presentado el 20 de agosto de 2024 por expertos nacionales e internacionales, que analizó a fondo el material electoral, «confirmó que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral estaban debidamente respaldados y coincidían plenamente con los registros de los centros de totalización».
La Sala Electoral del TSJ, con base en este peritaje concluyente y la verificación del material electoral, declaró «con lugar» el recurso contencioso y certificó de forma «inobjetable» la validez de los resultados electorales. Así, se reafirmó la elección de Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela para el período constitucional 2025-2031.
Por tanto, el TSJ exhortó al CNE a la publicación oficial de los resultados definitivos en la Gaceta Electoral dentro de los próximos treinta días, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.