OFAC reemplaza Licencia 44 por otra de 45 días para que empresas «liquiden sus transacciones»
La tarde de este miércoles, la OFAC publicó la Licencia General 44A que reemplaza la Licencia 44 que alivió parcialmente las sanciones petroleras a Venezuela. Le da 45 días para que empresas «liquiden sus transacciones».
En su página web, la OFAC anunció la reimposición de sanciones petroleras a Venezuela, como había advertido ante el incumplimiento por parte del Gobierno de Maduro de asumir los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Barbados.
A continuación el texto íntegro:
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela
31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL NO. 44A
Autorizar la liquidación de transacciones relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas
por el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas las transacciones
que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA sea propietaria, directamente o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades PdVSA”), que normalmente son incidente y necesario para la liquidación de cualquier transacción relacionada con las operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela previamente autorizados por la Licencia General Venezuela 44 son autorizados a través de 12:01 a. m., hora del este, 31 de mayo de 2024.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier transacción que involucre a cualquier institución financiera bloqueada de conformidad con el Ejecutivo Orden (E.O.) 13850 distinta del Banco Central de Venezuela o Banco de Venezuela SA Banco
Universal;
(2) El suministro de bienes o servicios a, o nueva inversión en, una entidad ubicada en Venezuela que es propiedad o está controlada por, o es una empresa conjunta con, una entidad ubicada en Rusia;
(3) Cualquier transacción relacionada con nuevas inversiones en operaciones del sector de petróleo o gas en
Venezuela por una persona ubicada en la Federación de Rusia o cualquier entidad propiedad o controlada por una persona ubicada en la Federación de Rusia;
(4) Cualquier transacción prohibida por las subsecciones 1(a)(i) – (iii) o 1(b) de la E.O. 13808, otro
que el pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector de petróleo o gas en
Venezuela, o la entrega de petróleo o gas desde Venezuela a los acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las Entidades de PdVSA, para efectos del pago de deuda;
(5) Cualquier transacción prohibida por E.O. 13827 o E.O. 13835; o
(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR.
(c) A partir del 17 de abril de 2024, se reemplaza la Licencia General No. 44, de fecha 18 de octubre de 2023.
y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 44A.