Observatorio Electoral Venezolano exige al CNE activar puntos del RE para presidenciales
El director del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), Luis Lander advirtió este lunes que le Consejo Nacional Electoral tiene que activar más puntos del Registro Electoral (RE) para las elecciones presidenciales previstas a celebrarse este año.
En entrevista con el periodista Román Lozinski, a través del Circuitos Éxitos, Lander indicó que los puntos que hay son insuficientes y muy lejos de las poblaciones más remotas.
“Anteriormente, cuando se acercaba una elección, el CNE hacía una jornada intensa donde el ciudadano hasta se ‘tropezaba’ con los puntos, pero esta práctica no se hace desde hace unos años”, añadió.
Asimismo, Luis Lander destacó que hay una gran cantidad de jóvenes que no están inscritos en el Consejo Nacional Electoral, además de la ola migratoria que presenta Venezuela, quienes tienen el derecho de ejercer su derecho al voto en esos comicios presidenciales.
Lander también señaló que la fecha de las elecciones debe ser prioridad ante esa contienda, sin embargo explicó que desafortunadamente la Ley Electoral vigente no establece con cuanto tiempo de antelación deben convocarse las elecciones.
“Como ya la experiencia nos ha dicho, hay elecciones que han sido convocadas con menos de dos meses de antelación y estas elecciones atropelladas, no son de la mejor calidad”, enfatizó.
Recordó que en la legislación pasada establecía un período de 6 meses de antelación, para celebrarse las elecciones, tiempo que le permitía a los partidos organizarse para su campaña.
Por su parte, Súmate condenó que el CNE no informe sobre el estatus del Registro Electoral, y recordó que si no acerca el RE a todos los venezolanos, más de 10 millones de los 25 millones 700 mil en edad para votar en 2024, al menos 4 de cada 10, podrían verse impedidos de ejercer este derecho en las próximas presidenciales.
Con este vacío informativo, siguió, también incumple con sus deberes legales como ente rector del Poder Electoral de “Garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida”, prevista en el artículo 33, numeral 18, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE); y de cumplir con el principio de “Eficacia Administrativa” que le exige que “Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión…”, estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).