Funcionarios del Estado acorralaron y ejecutaron a Oscar Pérez en El Junquito: CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.178 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), referente a las ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas, por cuerpos de seguridad del Estado, hechos ocurridos en 2018 durante la denominada masacre de El Junquito.
Oscar Pérez, agente activo del Cicpc fue considerado crítico con el gobierno de Nicolás Maduro, tras mostrarse como cofundador del Movimiento Equilibrio Nacional.
A mediados de diciembre de 2017, dicho movimiento ingresó a un cuartel de la GNB en San Pedro de Los Altos, donde fueron sustraídos varios rifles y pistolas. Luego Oscar Pérez publicó un video de lo sucedido a través de su cuenta de Twitter, en el que afirmó que había realizado la “Operación Génesis”. El mismo día, Maduro ordenó el uso de la fuerza contra el grupo, a quienes calificó de terroristas.
Los hechos ocurrieron en enero de 2018, cuando unos 500 elementos de seguridad atacaron la residencia en El Junquito donde se alojaba Oscar Pérez y otras seis víctimas. Pese a que, como lo demuestran diversos videos, ellos se rindieron y expresaron su voluntad de iniciar una negociación, pero los efectivos ingresaron a la casa, utilizando armas pesadas. Todas las víctimas perdieron la vida durante la operación.
Autopsias y fotografías publicadas en los medios indicaron ejecuciones con “tiros de gracia”. Posteriormente, los familiares sufrieron intimidación y el Estado supuestamente no les permitió celebrar un funeral adecuado, suscribe nota de prensa de la OEA.
En el informe de antecedentes, la CIDH concluyó que «el uso de fuerza letal por parte del Estado era incompatible con las obligaciones internacionales y consideró que no se cumplió el principio de absoluta necesidad ni se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución extrajudicial de siete personas ya neutralizadas».
La Comisión tomó nota que las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo que revelaría la violación del derecho a la vida y a la integridad personal.
En materia de garantías judiciales, la Comisión observó, entre otros elementos, la falta de documentación sobre la apertura de una investigación, junto con la demolición del lugar de los hechos y la falta de conservación de pruebas.
Medidas
Por otro lado, la CIDH destacó la persistente impunidad y la violación de los derechos de las familias, especialmente por la imposibilidad de realizar entierros y ritos funerarios acordes a sus creencias para despedirse de sus seres queridos, lo que constituyó un impacto en su integridad psicológica y moral, una violación de los derechos a la integridad personal y a la libertad de conciencia y religión.
En resumen, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de conciencia y religión y a la protección judicial, en perjuicio de las personas identificadas en cada uno de los apartados del informe.
Como consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto materiales como inmateriales.
2. Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a los responsables y aplicar las sanciones correspondientes. Debido a la gravedad de las violaciones, el Estado no puede utilizar garantías jurídicas como la cosa juzgada, el ne bis in idem o la prescripción para evitar esta recomendación.
3. Proporcionar mecanismos de no repetición que incluyan:
a. i) la capacitación de agentes policiales y militares en estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de los abusos cometidos por miembros de dichas fuerzas de seguridad.