TSJ usa contra la Primaria la misma receta aplicada a diputados de Amazonas de la AN 2015
El TSJ ha aplicado a la candidata presidencial de la oposición democrática, María Corina Machado la misma receta que usó hace ocho años para intentar quitarle la mayoría calificada a la Asamblea Nacional electa en 2015.
«Niño malo no castigado, se hace más osado», fue el refrán usado por la ONG Acceso a la Justicia para describir la estrategia del TSJ, luego de que la Sala Electoral admitió a trámite el recurso contencioso electoral que el diputado José Brito presentó el pasado 24 de octubre en contra de la elección primaria que la oposición celebró dos días antes, por supuestamente «haber inflado» las cifras de participación y por no permitirle participar en dicho proceso.
Asimismo, la instancia aceptó la petición del legislador —otrora dirigente del partido Primero Justicia y señalado por algunos como miembro de la oposición “a la medida»—, de dejar sin efecto la consulta, al declarar procedente el amparo cautelar que interpuso al mismo tiempo. Estas medidas las tomó en su sentencia n.º 122, cuyo contenido íntegro no ha sido aún publicado, no obstante, haya transcurrido casi una semana desde su anuncio.
No obstante, en el sitio web del máximo juzgado se anuncia que la Sala suspendió «todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria (CNP)».
La decisión y el procedimiento recuerdan a lo ocurrido en diciembre de 2015, cuando apenas semanas después del triunfo opositor en las legislativas de ese año, la misma Sala admitió a trámite un recurso contencioso electoral con amparo cautelar que el oficialismo interpuso y suspendió la elección de los diputados del estado Amazonas, aun cuando esta ya había sido realizada y los diputados habían sido proclamados.
Este fue el dictamen de la Sala:
«El sufragio, tanto en sentido activo —elegir— como pasivo —ser elegido—, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional».
Una lista de tareas
Además de dejar sin efecto el triunfo de María Corina Machado, la instancia les ordenó a los organizadores del proceso comicial opositor que le remitan información sobre las veinticinco fases que deben regir al proceso electoral, «desde la convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el cronograma electoral, registro electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el acta de aceptación de la postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura».
También les solicitó las actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas «las actas de constitución de las mesas electorales, los cuadernos de votación, las papeletas de votación, las actas de escrutinios, así como las actas de totalización regionales, el acta de totalización definitiva, el acta de adjudicación y la de proclamación».
Además, les dio tres días de despacho desde su notificación a los miembros de la CNP para que le entreguen un «informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto».
Por último, la Sala, en el dispositivo de su sentencia, notificó al fiscal general Tarek William Saab, vistas «las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral» formuladas por Brito y las cuales advirtió podrían «configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes».
Con información de nota de prensa.