A un año para defender el Esequibo Maduro tiene una postura errática, advierte Convergencia
El abogado y miembro de Convergencia Carlos Eduardo Guerra alertó este lunes que mientras avanza el despojo del Esequibo, Nicolás Maduro tiene la postura errática de negarse a participar en el juicio bajo el argumento de la improcedencia de la vía judicial para este diferendo.
Así lo expresó en rueda de prensa. «Esto no ha detenido el proceso y en su transcurso ya ha fracasado en dos incidencias previas, pues la CIJ en una primera oportunidad -18 de diciembre de 2020-, sentenció tener competencia para el caso y ahora, este -6 de abril de 2023- cuando la Corte rechazó el recurso de inadmisibilidad de la demanda que se interpuso.
«El juicio ahora continúa y la CIJ determinó como fecha límite para que Venezuela presente su contra memoria el 8 de abril de 2024. Falta un años para esta actuación que es obviamente la más importante y en la cual debe Venezuela producir los argumentos de fondo en defensa de sus intereses territoriales y las pruebas pertinentes».
En este sentido, Guerra destacó que la CIJ no puede ignorar las graves violaciones del debido proceso; las erróneas interpretaciones del Tratado de Washington que conducen al vicio de exceso de poder; la ausencia de motivación de una decisión tan importante rompiendo con los principios reconocidos por el derecho internacional vigente para la época; una decisión que fue más allá de la controversia delimitada en el Tratado de Washington y que afectó los derechos de Brasil, un Estado no signatario del compromiso, incurriendo en el vicio de ultra petita.
Por tanto, Venezuela «podría solicitar a la CIJ que conceda medidas provisionales con la finalidad de evitar los perjuicios causados en el territorio en reclamación y en el medio ambiente por la explotación de recursos naturales y, en concreto, podría Venezuela solicitar a la CIJ que ordene la paralización de las concesiones otorgadas por la República Cooperativa de Guyana en el territorio disputado y, en general, que se suspenda cualquier tipo de explotación o ejercicio de soberanía sobre el mismo».
En respuesta a una solicitud de esa naturaleza, la CIJ tiene la facultad para dictar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales, generales o particulares, que estime pertinentes o adecuadas para resguardar los derechos que se invocan, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.