TSJ despenalizó homosexualidad dentro de la Fuerza Armada

Política | marzo 17, 2023 | 7:05 am | .

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  anuló este jueves un artículo del Código de Justicia Militar que penalizaba la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada hasta con tres años de cárcel. Esta era una de las exigencias de la comunidad LGBTIQ+, desde hace varios meses, quienes siguen esperando por el CNE para que se implemente el cambio de nombres.

«La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», indicó el TSJ en su página web.

«La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera ‘actos sexuales contra natura’, sin definir qué debe entenderse por tales actos».

La máxima corte consideró además que «dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales (…) por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos».

Tras varias reformas, la más reciente en septiembre de 2021, el artículo 565 del Código de Justicia Militar se había mantenido inamovible, pese a pedidos de derogación de activistas ante el Parlamento, de mayoría oficialista.

Desde noviembre: comunidad Lgbti sigue esperando acciones concretas del CNE

Varios activistas LGBTI en Venezuela exigieron el 1 de marzo al CNE  que garantice el cambio de nombre de las personas transgénero, intersexuales y no binarias, un derecho establecido en la ley desde 2009, pero que no se cumple.

La activista y abogada Richelle Briceño dijo a EFE que, desde noviembre del año pasado, cuando se reunieron con diputados de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) que se comprometieron a obligar al ente electoral a garantizar este derecho, no han «obtenido una respuesta» por parte de las autoridades.

«Venimos a buscar respuestas. No estamos solicitando ninguna interpretación del artículo 146 (de la Ley de Registro Civil), se supone que ya eso lo hizo la Asamblea Nacional, no hay nada que interpretar, el Consejo Nacional Electoral debe aplicar la norma», expresó Briceño desde la sede del CNE en Caracas.