Privación ilegítima, error inexcusable y ultraje al poder judicial en Barinas
Los magistrados José Fernando Macabeo González, Blanca Andreina Jiménez y Humberto José Zambrano comparten la actuación de abuso de poder y privación ilegítima ejecutada por la jueza Franchesca Castillo en perjuicio del Dr. Jameiro Aranguren, al no querer tramitar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público en su caso. En opinión de ellos, la detención arbitraria y privación ilegítima de Aranguren estuvo ajustada a derecho.
La intención de esos magistrados de la Corte Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Barinas es hacer valer un error inexcusable. Conducta reprochable que, suscitada a la par de una retaliación por la recusación que contra uno de ellos, Macabeo González, realizara Orlando José Segovia, miembro del bufete de abogados que integra Aranguren, patentiza desaciertos implícitos en respaldos de una naturaleza propia de malhechores.
Macabeo, Jiménez y Zambrano están entrampados. A comienzos de este mes, noviembre de 2022, anulan la decisión de la jueza Guillermina Briceño, que impuso libertad condicional a Jameiro Aranguren. Con ello admitieron que nunca cometió delito, solo ejerció el derecho de defender a su cliente, el empresario Noel Gorrín, ante los dislates de Castillo Cianitto.
Ante la inminencia del sobreseimiento, consecuencia de la nulidad decretada por Macabeo, Jiménez y Zambrano, y pedido por el Fiscal Segundo Onan Millán Rodríguez, ellos, en lugar de permitir el normal desenvolvimiento de este asunto, cual jurisdicentes infalibles, insisten en juzgar a Aranguren. Pero por aquí viene el yerro.
Esa pretensión tendría cabida en el proceso si existiera delito. Peor aún, Macabeo, Jiménez y Zambrano alientan dicha persecución penal con normas jurídicas despenalizadas, o sea, derogadas, en abierto conflicto con el Ministerio Publico, que como un solo cuerpo, incluyendo, por supuesto, al Fiscal General, mantuvo el criterio en este sonado caso de que no había delito que calificar y, por tanto, se debía imponer una libertad sin restricciones.
Cuando escribí por primera vez que Aranguren fue privado de libertad por el delito de ultraje, la litigante aragüeña Yoleide Baptista se mostró sorprendida, y era comprensible. Le aplicaron los artículos 222, que contempla el ultraje a funcionario público, y 225, ultraje corporativo, ambos del Código Penal y anulados por inconstitucionalidad el 16 de febrero del 2006, con la Sentencia Nro. 181 de la Sala Constitucional del TSJ.
Es decir, el sobreseimiento que entorpecen ahora Macabeo, Jiménez y Zambrano procede de pleno derecho por atipicidad, en virtud de la despenalización de la conducta antijurídica atribuida a Jameiro. Así de simple. Salvo mejor criterio (que siempre lo hay).
Sencillo, los delitos por los cuales se ha venido juzgando al abogado Aranguren, la Sala Constitucional los derogó por razones de inconstitucionalidad, por ello se dice que se han despenalizado. Ergo, es inoficiosa cualquier audiencia con delitos o normas jurídicas despenalizadas, en apego a jurisprudencia vinculante.
Macabeo, Jiménez y Zambrano, que se dicen conocedores del Derecho, pretenden dar continuidad al proceso penal seguido a Jameiro con unas normas jurídicas que están en contravención con los artículo 1 del Código Penal; 49, numeral 6, constitucional, principio de legalidad penal, y la jurisprudencia del fallo 1942 del 15 de julio de 2003 de la Sala Constitucional del TSJ.
Repito, con la anulación venía el sobreseimiento, pero la corte ordena una nueva audiencia en contravención del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). ¡Una nueva audiencia con delitos despenalizados! Simple, la corte obstruye, de forma ridícula, la labor del Ministerio Público de impulsar el sobreseimiento, la extinción penal y libertad plena del valiente y experimentado litigante en el país.
Con tal proceder, el trío de magistrados expresa que al Fiscal General de la República, Tarek William Sabb, y al Fiscal Segundo en Barinas, Dr. Onan Millán Rodríguez les falló el juicio por sostener que el Ministerio Público no tenía delito que calificar y, en consecuencia, procedía solicitar la libertad plena en oposición a los jueces de instancia, a quienes se les ordenó calificar un delito sin imputación formal de la fiscalía.
Estos magistrados ordenaron a la jueza Guillermina Briceño autocalificar los dos delitos despenalizados por la Sala Constitucional, calificación anulada por ellos mismos y ahora la reactivan para querer juzgar a Jameiro. Acción promovida ilegalmente (conforme al artículo 28, numeral 4, literal d, del COPP) por estos mal llamados magistrados que desconocen y desacatan la despenalización de la actividad jurisdiccional. Sin más, violan el principio de la legalidad penal.
En suma, la corte violó el principio de reforma in peius, pues desmejoró la condición del apelante (artículo 433, COPP); asimismo, el principio no bis ídem (artículo 20, COPP), por estimular una nueva persecución penal con aplicación de normas jurídicas despenalizadas y obviar la prohibición de perseguir dos veces por los mismos hechos (principio acusatorio del COPP); y desechó algo no menos relevante, que no cometen delitos los abogados en su estrado (artículo 449, CP).
Todo ello para hacer ver que Franchesca Castillo actuó apegada a derecho, a modo de limpieza reputacional, cuando ni levantó acta de aprehensión, hecho confirmado por la misma Corte de Apelaciones trasgresora. La intención es clara, escarmentar al litigante y/o litigantes, y, por vía de consecuencia, proteger a Franchesca, quien inexplicablemente se mantiene aún como jueza con dos causas fiscales iniciadas en materia de corrupción y derechos fundamentales, en calidad de investigada.
Tantas transgresiones admiten pocas interpretaciones o lecturas. Los corresponsables saltan a la vista: jueces Franchesca Castillo Cianitto, Guillermina Briceño Montana y el trío de magistrados, José Fernando Macabeo González, Blanca Andreina Jiménez y Humberto José Zambrano, que por acción u omisión consumaron un error inexcusable grotesco.
Estos jueces son todos acreedores de la aplicación inmediata de la célebre sentencia del magistrado Luis Damianni Bustillos, relativa al alcance del error judicial inexcusable por un grupo de jueces que desconocieron los criterios vinculantes de la Sala Constitucional, Sentencia Nro. 0594 de dicha Sala, de fecha 5 de noviembre de 2021, conforme a la cual, tras decretarse “error judicial inexcusable a los jueces”, se ordenó “su inmediata separación del cargo”. Estaríamos ante circunstancias idénticas…
Así las cosas, le corresponde al Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Dr. Sandy Arias, decretar el sobreseimiento que presentó oportunamente la Fiscalía Segunda o el solicitado de pleno derecho a instancia de parte por atipicidad y despenalización por motivos de inconstitucionalidad de los artículos 222 y 225 del Código Penal.