¿Por qué el retraso de la CPI?

Opinión | octubre 27, 2022 | 6:24 am.

La Situación Venezuela I en la Corte Penal Internacional (CPI) es de pocas lecturas en la perspectiva de los hechos y muchas aristas en cuanto a precepciones o emociones acrecentadas por la aparente dilación de la Sala de Cuestiones Preliminares respecto al curso de la misma; la Situación II, un ardid, no superaría el umbral de fundamento razonable.

Información seria, confiable, demuestra: a) la comisión de crímenes competencia de la CPI en nuestro país, asimismo que el Estado venezolano no quiere ni puede investigarlos, menos sancionar a los responsables y prevenir tales crímenes (Situación I); igualmente, b) falencias en la remisión del régimen sobre la situación supuestamente generada en el país por las sanciones de EEUU desde 2014 (Situación II).

En este contexto, ¿cómo vislumbrar el rol que probablemente tendría la Corte Penal Internacional en las situaciones Venezuela I y II?

A simple vista, la CPI debería dar continuidad a la investigación de la situación I, relativa a crímenes de lesa humanidad. A pesar que los estándares de prueba en este proceso se aproximan a motivos fundados, es decir, el valor de plena prueba sería irrefutable, la Sala de Cuestiones Preliminares se mostraría dubitativa para autorizar o no su continuación.

¿Cómo llegamos a este punto? Cosa rara, el régimen le puso una limitante a Karim Khan. Al ver comprometida su responsabilidad internacional, a la luz del Estatuto de Roma, el Estado venezolano le pidió al Fiscal inhibirse en la investigación cuyo inicio éste le notificó personalmente a Maduro. Ahora Karim requiere la autorización de la Sala aludida para proseguir con sus diligencias investigativas, la pidió raudo y veloz, pero…

Se entiende que la Sala de Cuestiones Preliminares sea un órgano colegiado, lo cual haría que la toma de decisiones en su seno no sea tan expedita como quisiéramos. Ahora bien, la veracidad de la información analizada por el Fiscal condujo al convencimiento de que iniciar la investigación en cuestión sirve al fin último de la justicia. Siendo así, ¿por qué la demora? Abundan comentarios y conclusiones, a la par de emociones in crescendo.

Hay quienes sostienen que la aparente dilación en autorizar la prosecución de la investigación, responde a la intención del régimen de obstruir la justicia. Conjeturas como esas avivan los rumores de que la CPI es un elefante blanco. Exageración o no, alude a circunstancias que lucen poco razonables, máxime luego del reciente informe de la Misión de determinación de los hechos.

Esa percepción, ¡negativa!, podría disiparla la Sala de Cuestiones Preliminares, no sólo con su autorización al Fiscal sino también librando órdenes de comparecencia, de detención, para garantizar el fin último del proceso, sin las fallas en que ha incurrido en otros procesos similares, por ejemplo, en el caso de Omar al-Bashir, a quien le libró una orden de detención, la cual no fue obstáculo para que este señor se movilizara por el mundo.

De hacer eso, se vislumbraría un rol de la CPI en la Situación Venezuela I cónsono con: la lucha contra la impunidad que agobia a la sociedad venezolana, la determinación de responsabilidades, la imposición de penas, muy importante, con la reparación a las innumerables víctimas, según lo explicado por la Dra. Thairi Moya Sánchez en el Diplomado de Actualización del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

¿Es mucho pedir? No. Si se atiende a la veracidad de la información remitida, esta irremediablemente conducirá al establecimiento de casos con responsables claramente identificados y ante ellos cobrarán importancia sus víctimas, sobrevendría entonces la prevalencia de la evidencia. Bastaría hojear el enjundioso trabajo de la ONG dirigida por Tamara Sujú, para cerciorarse que ello es del todo posible.

Los tres magistrados que integran la Sala aludida tendrían clara la fortaleza del tema probatorio en la Situación Venezuela I, ergo, de autorizar al Fiscal continuar con su trabajo, una vez realizado el juicio, no verán salir a ninguno de los enjuiciados en libertad, como ocurrió con el ex-vicepresidente congolés Jean-Pierre Bemba, absuelto por falta de pruebas y que en la actualidad reclama una cuantiosa indemnización ante la CPI por tamaño dislate.

En relación a la Situación Venezuela II, el rol de la CPI implicaría zanjar ese asunto bajo la consideración de que el Estado venezolano es un “estado canalla”, estaría obligada a desmontar la post verdad contenida en esa remisión, forjada con base a hechos tergiversados y crímenes esgrimidos, que, conforme a factores estatutarios, propios del artículo 52 del Estatuto, lucen paradójicos, por no decir, fuera de lugar.

Aunque previsible, el rol de la CPI está por verse, especialmente en la Situación Venezuela I, la primera remitida por Estados partes, y que “ha ido relativamente rápido”, en lo que coincidimos con la Profesora Thairi Moya Sánchez, y tal vez por eso se aspira mayor celeridad de parte de la Sala de Cuestiones Preliminares.

En ese sentido, un nutrido grupo de profesionales del Derecho, encabezado por el abogado Carlos Ramírez López, trabaja en la redacción de un Documento de Petición a la Sala de Cuestiones Preliminares, para que agilice su pronunciamiento. Un reclamo de celeridad, “en un país doliente que pide que se hagan los trámites con prontitud”.

@jolcesal