Matices de la macrocriminalidad: genocidio, politicidio y democidio
La macrocriminalidad y su incitada normalidad
Macrocriminalidad es la conducta penal que ocasiona una multiplicidad de víctimas determinadas e implica una diversidad de autores y móviles, como es el caso del genocidio, politicidio o democidio, de carácter sistemático palpable en la crisis humanitaria compleja que vivimos.
Se trata de una criminalidad fortalecida por el Estado, de cara a las condiciones políticas de excepción que la favorecen y al rol activo que en ésta desempeña el Estado, ampliado por la existencia fáctica de actores no estatales que cuentan con su aquiescencia en la comisión de actos criminales de gran dimensión objeto del Derecho Penal Internacional.
La macrocriminalidad, por ende, involucra crímenes internacionales o crímenes contra la humanidad, v.gr.: genocidio, politicidio o democidio. Estén tipificados o no en el derecho interno, hay que perseguirlos, mayormente si se encuentren en un contexto de comisión estatal, y no estatal, determinado, generalizado y sistemático con un notorio aditamento político.
El impacto de esta dimensión del crimen, detallada en el Estatuto de Roma, es minimizado por inducirse la normalidad de la criminalidad gubernamental, contrastada con esfuerzos de ONGs, como “Memorias de la represión” de Justicia, Encuentro y Perdón; “Rompiendo Cadenas” del Instituto Casla y el “Diplomado de actualización sobre el estatuto de la Corte Penal Internacional” de Paz Activa, iniciativas que cubren situaciones específicas relativas a la macrocriminalidad.
En ese contexto, los términos genocidio, politicidio o democidio, son neologismos técnicos conexos del Derecho, referidos a realidades que, disimuladas y sin que el común de los ciudadanos sepa calificarlas en la perspectiva criminológica, saltan a la vista con hechos cuya ocurrencia cada vez es más frecuente, por ejemplo, la muerte de presos políticos bajo la custodia del régimen.
¿Quién no ha escuchado decir: “en Venezuela nos están matando de hambre”? Hablarían de un holodomor, similar a la “política de persecución y exterminio [aplicada por la Unión Soviética] contra todos los kulaks de la cuenca rusa del Río Volga, Ucrania Occidental, Bielorrusia, Ciscaucásia y Kazakstán, con consecuencias funestas de millones de muertos”. Escuchar a Susana Raffalli hablar sobre la muerte por desnutrición en hospitales, nos acerca a esa realidad.
Morir de hambre, a gran escala, apunta a una faceta del genocidio, uno de los crímenes internacionales más graves, “de los cuatro tipos penales tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en ese sentido, “el crimen de genocidio tutela el bien jurídico de la existencia de un grupo y de la vida de sus miembros”. En términos prácticos o cotidianos, evocar el “Holocausto judío” o la limpieza étnica en Srebrenica y Ruanda ayuda a comprender qué es el genocidio, vista “la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.
Algo muy importante: “El genocidio no ocurre por azar, ni de forma espontánea. Se trata de una conducta imaginada, planificada, querida y realizada por el autor o autores.” Existe “una lista de indicios alarmantes que podrían indicar que una comunidad está en peligro de genocidio o de atrocidades análogas (crímenes de lesa humanidad)”, de las cuales referiré sólo tres para que saquen sus conclusiones:
1) La existencia de “un gobierno totalitario o autoritario en el que solo un grupo controla el poder”, 2) La existencia de una creencia o ideología según la cual se establece un grupo objeto de discriminación, el cual es “deshumanizado” y “se justifica la violencia contra ellos” y 3) “Se aceptan cada vez más las violaciones de los derechos humanos de los grupos afectados o existen antecedentes de genocidio y discriminación contra ellos.” Aspecto este último vinculado a la estimulada normalidad de la macrocriminalidad.
Se acuerdan que Chávez empezó a llamar escuálidos a sus opositores y la palabra escuálido se convirtió en un sinónimo de perdedor, también rescató las palabras majunche, pitiyanqui. Según el profesor Gregory Stanton, esa estrategia responde a la primera de “las 10 etapas del genocidio” y consiste en la “Clasificación y división de la sociedad”, y por ahí se van, se diría coloquialmente, hasta consumar el genocidio con el “Exterminio”. Hablar de genocidio en Venezuela, entonces no es tan aventurado.
“Dice el profesor G. Stanton […]: ‘El genocidio es un proceso que se desarrolla en diez etapas que son predecibles, pero no inexorables. En cada etapa, medidas preventivas pueden detenerlo’.” Pertinente referencia a los efectos de evitar su ocurrencia en el país o en cualquier otro, por ejemplo, Nicaragua, donde los ataques al grupo religioso católico han recrudecido.
Existe lo que llaman “genocidio político”, denominado “El Politicidio o genocidio contra los grupos políticos”, también concebido como “crimen colectivo políticamente condicionado”, que nos es más que la “aniquilación de los miembros y líderes de un grupo en razón de sus convicciones ideológicas, así como de la persecución de sus simpatizantes y la destrucción de su entorno social”, según criterio jurisprudencial asentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Presos políticos fallecidos tras las rejas, así como los que permanecen en las cárceles o los sometidos a medidas cautelares, manifestantes acribillados, perseguidos y exiliados, incautaciones preventivas de bienes sin base legal ni fáctica, inexistiendo orden judicial al efecto, son algunos de los hechos elocuentes respecto a la ocurrencia de politicidio en nuestro país, agravado con la aparente complicidad de un sector opositor.
Se trata de “la combinación de actos de criminalidad, persecución y hostigamiento tendientes a provocar la eliminación total o parcial de un grupo opositor”, que en Venezuela parece haber conducido a la sumisión del mismo, de acuerdo a una percepción generalizada en la sociedad venezolana, no obstante, hay ribetes de transición en medio de tan complejo escenario.
Valga puntualizar que tanto la acción gubernamental como la no gubernamental, con aquiescencia del régimen en nuestro caso, subyacen en los tipos de crímenes descritos sucintamente hasta aquí, siendo manifiesta en el democidio, término creado por el politólogo Rudolph Joseph Rummel “para designar, como variante del genocidio, hechos criminales de un gobierno que asesina a la población de su Estado”. No en balde se dice: “Hay riesgo de ‘democidio’ cuando está en peligro la vida de la democracia como sistema político”.
Monitor Indígena aporta interesante material sobre las violaciones de derechos humanos y atrocidades que padecen los pueblos indígenas del sur de Venezuela a propósito de la ejecución de la propuesta gubernamental denominada “Arco Minero del Orinoco (AMO)”, las cuales pudieran encuadrar dentro del tipo penal en referencia, por los indígenas que han sido asesinados por policías y militares, situación que extrapolada a otras regiones del país, adquiere connotaciones preocupantes por el creciente número de muertos y desaparecidos.
Más que un panorama sombrío, estamos ante escenarios predecibles y evitables, bien sea el genocidio, o alguna de sus variantes, politicidio y democidio. En tal sentido, es de capital importancia la labor de prevención, que implica, entre otras cosas, esfuerzos orientados a la divulgación de información, construcción de memoria histórica y formación académica, como los desarrollados por la Asociación Civil Paz Activa.
Este artículo surgió de una actividad académica asignada por el Profesor Fernando M. Fernández, en el Módulo I Historia y principios del Derecho Penal Internacional de la primera edición de Diplomado de actualización sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, realizado en conjunto con la Universidad Monteávila, bajo el auspicio de Paz Activa y la Fundación Hanns Seidel, que tuvieron a bien brindarme la oportunidad de cursar tan interesante y necesaria especialización.
@jolcesal