Izquiel: Si se cumple la Resolución cualquier conductor podrá grabar a funcionarios en alcabalas y puntos de control
El abogado penalista e investigador del crimen organizado Luis Izquiel dio el visto bueno a la nueva resolución conjunta – del Ministerio de la Defensa y de Relaciones de Interior, Justicia y Paz- que reafirma que cualquier ciudadano puede grabar los operativos policiales en alcabalas y puntos de control; pero destacó que habrá que esperar a ver si se cumple esta resolución o «será letra muerta, porque a algunos les importa un comino lo que diga la ley».
Ambos ministerios publicaron la resolución número 109, de fecha 7 de septiembre de 2022, en la que permiten a los ciudadanos grabar las actuaciones policiales en alcabalas y puntos de control. «Ningún funcionario podrá solicitar apoyos económicos, ni retener documentos de identificación, ni teléfonos celulares».
El artículo 20 de la resolución especificó que «los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo». Tampoco podrán ser obligados a borrarlos.
En entrevista telefónica con ND, Izquiel dijo que esto es una buena noticia porque reafirma el derecho que tienen los ciudadanos a grabar estos dispositivos de seguridad y da alegatos para defenderse de una situación de atropello o abuso de poder. Sin embargo, advirtió que falta ver si se cumplirá luego de que entre en vigencia dentro de unas semanas.
«Pareciera que está destinada a abordar una serie de irregularidades que venían siendo denunciadas. Esta resolución ratifica que los funcionarios deben cumplir con el Código Orgánico Procesal Penal, y hay otras cosas que eran actos irregulares, pero la resolución lo deja por escrito. Habrá que ver si una vez que entre en vigencia y aparezca publicada será positivo, habrá que ver la voluntad de las instituciones, del MP, de la institución militar y de la policía para hacer valer esta resolución y actuar frente a funcionarios que intenten atropellar esto o hacerlo letra muerta. Hay que ver si se quedará en el papel como otras leyes, o si de verdad se cumplirá».
Sobre su mayor alcance comentó “muchos chóferes que se dedican a trasladar queso, jamón y otros alimentos perecederos se convirtieron en las principales víctimas de funcionarios extorsionadores y esto podría cambiar”.
«Hay una disposición que señala que no debe haber demoras innecesarias en los puntos de control para las personas, sobre todo, cuando lleven alimentos perecederos ni retenciones indebidas de documentos o vehículos. Entonces, esto que está aquí en la resolución que es la negación de atropellos, que no deberían ocurrir y que surge porque hay muchas denuncias ciudadanas sobre la forma de presionar por parte de funcionarios corruptos para que les den dinero, es importante».
«Los funcionarios acostumbran retener al transportista que lleva queso, jamón u otros alimentos que son perecederos, como un chantaje de que si no le dan dinero se quedan allí en la alcabala y corre el riesgo de que se perdiera la carga. También los amenazan con retenerlos, quitarles la cédula, documentos, la licencia, el certificado médico o los amenazan con retener el vehículo ante cualquier falta de documento. Entonces, dice la resolución que eso no debería ocurrir, sobre todo con la gente de alimentos perecederos y el mayor alcance es ese: haber dejado plasmado una gran cantidad de circunstancias que son objeto de denuncia ciudadana que constituían el modus operandi de policías y militares para realizar actos de corrupción en puntos de control».
A continuación nuestra entrevista:
La resolución 109 establece que los ciudadanos podrán grabar a los funcionarios que realicen operativos en alcabalas. ¿Podría explicarme cuál es la diferencia? ¿Antes estaba prohibido?
– En realidad no, no había ninguna disposición que limitará anteriormente que los ciudadanos grabarán a policías y militares en una alcabala o en una actuación. De hecho, circularon varios vídeos antes de la resolución donde se evidenciaban actos de corrupción o irregulares por parte de policías y militares. Esta resolución lo que hace es rectificar ese derecho que tienen los ciudadanos a hacer esas grabaciones que los policías no borren porque también hay una disposición sobre eso, no solo sobre el derecho a grabar las actualizaciones sino que los policías y militares tienen prohibido hacer borrar las grabaciones antes durante y después
– En todo caso me parece positivo que haya quedado plasmado por escrito, porque así se reafirma el derecho de los ciudadanos. Además, así podrán argumentar frente a un funcionario si este se niega a ser grabado.
Según la resolución los efectivos no podrán quitarle documentos ni teléfonos a los ciudadanos, excepto según cuando lo establece la Copp. ¿Cuándo puede un funcionario quitarle el teléfono a un ciudadano?
– Un teléfono y cualquier objeto le puede ser incautado a un ciudadano, cuando esté relacionado a algún hecho delictivo, eso es lo que establece el Copp, si no es así no puede ser incautado o decomisado. Esa sería la condición para quitar el teléfono, el efectivo tendría que argumentar que el mismo aparato está relacionado a algún hecho delictivo, pero esa es solo la teoría.
También habla de que los operativos podrán ser supervisados por organizaciones del poder popular. ¿Qué tan factible es esto? Ya que en carreteras del interior, no hay nadie y menos en horas de la madrugada.
– Hablan de que los procedimientos podría estar un fiscal o un proyector y esto es la teoría porque sabemos que en esas alcabalas no hay funcionarios y tampoco o será muy difícil que haya supervisión de organizaciones del poder popular así que es probable que esto quede solo en la teoría.
¿Cuál cree usted que es el mayor alcance de esta resolución?
– Esta resolución pareciera que está destinada a abordar una serie de irregularidades que venían siendo denunciada. Hay cosas que ya estaban establecidas en el Copp y que debían ser cumplidas y esta resolución ratifica que los funcionarios deben cumplir con el Copp. Hay otras cosas que eran actos irregulares, pero la resolución lo deja por escrito.
– Señala que no debe haber demoras innecesarias en los puntos de control para las personas, sobre todo cuando lleven alimentos perecederos, ni generar retenciones indebidas de documentos o vehículos. Entonces, esto que es la negación de atropellos, cosas que no debían ocurrir surgen de muchas denuncias ciudadanas, sobre la forma de presionar por parte de funcionarios corruptos para que les den dinero.
– Los funcionarios acostumbran retener al transportista que lleva queso, jamón u otros alimentos que son perecederos, como un chantaje de que si no le dan dinero se quedan allí en la alcabala y corre el riesgo de que se perdiera la carga.
– También los amenazan con retenerlos, quitarles la cédula, documentos, la licencia, el certificado médico o los amenazan con retener el vehículo ante cualquier falta de documento. Entonces, dice la resolución, que eso no debería ocurrir, sobre todo con la gente de alimentos perecederos y el mayor alcance es ese: haber dejado plasmado una gran cantidad de circunstancias que son objeto de denuncia ciudadana que constituían el modus operandi de policías y militares para realizar actos de corrupción en puntos de control.
– Ahora quedan en una resolución que cualquier ciudadano puede argumentar y hacer valer sus derechos o impedir que un funcionario cometa estos actos. Esto es desde el punto de vista teórico porque en Venezuela existen muchas leyes, no solo esta, está la constitución y una gran cantidad de leyes, pero a muchos les importa un comino.
La resolución también dice que los efectivos no podrán pedir dinero bajo ningún motivo a los ciudadanos. ¿Será el fin de «regálame para el refresco»?
– Habrá que ver si una vez que entre en vigencia y aparezca publicada esto será así, obviamente, sería positivo pero habrá que ver la voluntad de las instituciones, del MP, de la institución militar y la policía para hacer valer esta resolución y actuar frente a funcionarios que intenten atropellarlo y hacerlo letra muerta. Eso es lo que habrá que hacer, esperar si se quedará en el papel como otras leyes o si de verdad se cumplirá.
– Ciertamente queda prohibido la dádiva de apoyos económicos o contribuciones en puntos de control y bueno esto es un acto de corrupción que no sería necesario que quedara plasmada en una resolución, pero no está de más que sea así aun cuando en Venezuela hay una ley contra la corrupción que ya penalizaba este tipo de conducta, el problema era la impunidad entonces.
– Aquí se hicieron comunes esa frase que tú refieres, o la de ponte la mano en el corazón o ¿cómo crees tú qué se pueda resolver este problema? Este tipo de planteamiento que constituyen eufemismos para realizar un acto de corrupción. Entonces ya eso era un delito, pero reina la impunidad.
– Una vez que esté aprobada la resolución, habrá que ver si ahora sí habrá voluntad para sancionar a estos funcionarios que exijan dinero bajo cualquier tipo de argumentos.
Según el documento, prohibieron los operativos del Cicpc, a menos de que sean de operación inmediata. ¿Por qué?
– Esto también ya existía y recuerda que está bien porque el Cicpc es una policía de investigación, esa es su función principal. Así que nada hacen ellos en labores de prevención, que son las alcabalas y puntos de control de prevención del delito.
– Entonces el Cicpc no es una policía de prevención como son las estadales, regionales municipales, o la PNB que son policías de prevención del delito. El Cicpc no, es una policía de investigación de delito que actúa posterior a la comisión del delito para investigar y determinar los autores recabar pruebas para enjuiciar a las personas.
– El Cicpc nunca debió montar alcabalas y esta resolución lo ratifica porque no está dentro de sus funciones, pese a veces que son apoyos en operativos de otros cuerpos porque hay efectivos del Cicpc que son expertos en el tema de vehículos.