La autonomía universitaria, bastión de la democracia
«La educación forma al hombre moral, y para formar un legislador se necesita ciertamente de educación, en una escuela de moral, de justicia y de leyes» Simón Bolívar
La autonomía universitaria expresa la independencia política y administrativa de una universidad pública respecto de factores externos. El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.
La autonomía universitaria permite procesar las demandas educativas o de conocimiento que le puedan hacer instituciones, actores, grupos sociales o personas, y tiene un papel fundamental en las relaciones entre las universidades públicas y el Estado.
Queda claro entonces que el principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.
La Reforma Universitaria constituye uno de los movimientos de transformación universitaria más relevantes en la historia de las instituciones educativas superiores de América Latina. Democratizó el gobierno de las universidades y abrió la posibilidad a todos los sectores de acceder a un título universitario.
El principio de autonomía universitaria, en su dimensión histórica, normativa, académica, pedagógica y administrativa, constituye la matriz esencial y sustantiva que define la más genuina naturaleza e identidad institucional de las Universidades Públicas.
Carlos Monge Alfaro, prestigioso académico, señala que la autonomía universitaria se encuentra íntimamente asociada “a la concepción de vida y al régimen democrático de un país”, a la vez que constituye la “esencia y la naturaleza fundamental del ser universitario”.
Tarea y responsabilidad fundamental de las Universidades Públicas, es la de ser la instituciones privilegiadas en las la generación del conocimiento, la formación de alto nivel y la puesta del conocimiento al servicio de la sociedad, -funciones sustantivas que definen el quehacer académico de las Instituciones -; se lleven a cabo en un amplio espacio de ejercicio de la libertad del pensamiento, el diálogo, la crítica y la reflexión.
Es en este marco precisamente, es en el que la autonomía universitaria adquiere toda su validez y su especial significado. Forjada como condición institucional, ha de sustentarse toda la vida académica de las Universidades Públicas, lo cual nos demanda un constante y permanente compromiso con su renovación, fortalecimiento y proyección futura.
La autonomía universitaria fue enunciada, a principios del siglo XIX, por Guillermo de Humboldt, cuando, junto con otras personas, fundó la Universidad de Berlín. Decía este erudito alemán que la sociedad se beneficiaría más de la universidad si ella fuera libre y pudiera desempeñarse sin la injerencia del Estado, de la religión o la política, ya que el desarrollo del conocimiento, el avance científico y tecnológico, así como la innovación social y cultural, requieren de condiciones de libertad para otorgarle a la sociedad sus mejores propuestas.
En América Latina, estas ideas de Humboldt cobraron vida gracias a la llamada Reforma de Córdoba de 1918.
La autonomía universitaria brinda independencia a las universidades públicas en el desempeño de sus funciones y plena capacidad legal. Garantiza el derecho a organizarse, administrarse y regularse a sí misma, sin interferencias de grupos o sectores externos, así como a emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones. Todo esto dentro de los límites establecidos por la misma Carta Magna.
La autonomía universitaria se creó históricamente, en la mayoría de universidades públicas de América, y del mundo, para democratizar la educación superior pública y para acercarla a las necesidades de la sociedad, en procura de alejarla de los intereses de sectores económicos o políticos influyentes. Ese fue uno de los principales reclamos del movimiento que lideró la Reforma de Córdoba.
El concepto de autonomía, es claro al manifestar que “las Universidades del Estado están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones, y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios». Esa autonomía, es completa y por ésto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico”.
Las universidades públicas han sido dotadas de facultades y poderes administrativos para llevar adelante el fin que se les ha encomendado, sin injerencias externas. Pueden establecer sus planes, programas, presupuestos, organización interna y estructurar su propio gobierno, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal. Todas estas modalidades: administrativa, política, organizativa y financiera de la autonomía, se han considerado como indispensables para asegurar la democracia de las universidades en el importante servicio que brindan a toda la sociedad.
Las universidades, como centro de pensamiento libre, deben y tienen que estar exentas de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra su cometido.
La autonomía no significa aislamiento, ni actuar al margen del ordenamiento jurídico; al contrario, es una forma de vínculo socialmente responsable y comprometido con el bien común de toda la sociedad.
Mañana jueves, los egresados de las distintas Facultades de la UCV, tenemos un compromiso moral que nos obliga a acudir al proceso eleccionario, para elegir a los representantes de los egresados, y dar al traste con la pretensión del régimen de politizar la máxima casa de estudios, y por ende el control de la misma.
Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)
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