El derecho olímpico no es tan derecho como parece
Como todos los viernes por la tarde un grupo de abogados se dieron cita en la sede del Colegio para compartir lo que muchos llaman “sábado chiquito” y conversar sobre distintos temas del acontecer nacional o internacional.
Al momento de saborear el primer trago, hizo acto de presencia el colega encargado de la dirección de deporte del gremio y, la pregunta de todos no se hizo esperar: ¿Cuál es el problema en esas elecciones del Comité Olímpico Venezolano?
-Ya se los explico pero primero déjenme saborear una cervecita. Luego de refrescar su garganta, se dirigió a sus colegas para exponerles un resumen de lo acontecido:
…. Los pormenores, por no decir traumáticos hechos, que rodearon este proceso electoral desde el mes de diciembre del año pasado comenzaron con la impugnación de las asambleas, la intervención del TSJ, la designación de una Comisión Electoral Ad hoc por el máximo tribunal de la república, la eliminación de esa comisión por acuerdo entre las partes enfrentadas (Eduardo Álvarez-Pedro Infante), el nombramiento de una nueva comisión, la inscripción de la Plancha encabezada por Eduardo y otra encabezada por Franklin Cardillo, el atropello a la Presidente de la Comisión Electoral al no dejarla entrar a las instalaciones del COV para la entrega formal del Informe sobre las impugnaciones hechas contra 13 Federaciones, la presentación del Padrón Electoral conformado definitivamente por solo 42 federaciones, la eliminación de la plancha de Eduardo por haber presentado el apoyo de federaciones no reconocidas por la Comisión Electoral, la solicitud de intervención del Comité Olímpico Internacional, la carta del COI amenazando con la suspensión del país, las denuncias contra Eduardo ante la Fiscalía General de la República y la Contraloría por los delitos de Peculado doloso propio, Evasión de Procedimiento Licitatorio y Malversación Agravada. Solicitando sea acordada una Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, la reunión convocada por la Delcy Rodríguez vicepresidente del país y el acuerdo enviado por las federaciones al COI y por último la presentación de una plancha supuestamente “unitaria” fuera del lapso de inscripción…
Los colegas, reunidos alrededor de una mesa, no salían de su asombro al escuchar esa retahíla de violaciones a las elementales normas que rigen a un proceso electoral y, comenzaron a analizar y discutir sobre lo que acababan de escuchar.
– Uno de los abogados, especialista en derecho constitucional, expresó que “El legítimo reconocimiento de la Comisión Electoral se traduce en un pronunciamiento expreso emanado de la máxima autoridad como lo es la Asamblea General del COV, cuyo dispositivo es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas, toda vez que, tal Asamblea legitima el acto de manera democrática como órgano de mayor jerarquía, requiriendo valorar una serie de circunstancias establecidas expresamente en la Ley Orgánica del Deporte su Reglamento Parcial Nº 1, normas estatutarias y reglamentarias, por considerarse que se encuentran sometidas al orden público, tal cual, ha sido declarado en el artículo 7 de la aludida ley deportiva, por lo que en materia electoral, una vez designada la Comisión Electoral, se produce una inversión de la relación jerárquica, al establecerse la autonomía, independencia y autoridad del proceso electoral ajeno a todo vínculo con cualquier que pretenda imponerse durante el proceso, salvo las autoridades electorales de jerarquía (TSJ – CNE). En consecuencia, debo señalar y condenar por abuso de autoridad, en primer lugar, la pretensión de la Vicepresidente del gobierno de abrogarse el rol de convocante de la Asamblea del COV sin tener cualidad para ello. Los actos y resoluciones de esa reunión son nulos de toda nulidad.
– Colegas, intervino otro abogado, quiero señalar que las decisiones de la Comisión Electoral en base a las impugnaciones presentadas son válidas por estar apegadas al ordenamiento jurídico que rige para el proceso electoral. Me explico:
1. Para optar al derecho a voz y voto en un proceso electoral, en cumplimiento a lo previsto en las normas pertinentes, obligatoriamente se requiere de estar inscritos y actualizados en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física;
2. Para postular una Plancha, se requiere que el postulante haya cumplido con el requisito obligatorio de estar incluido en el Registro Electoral Definitivo, por cuanto, es la única forma de adquirir cualidad para poder postular con el quorum reglamentario y así cumplir con los plazos establecidos en el Cronograma Electoral debidamente aceptado;
3. Se requiere que el proceso electoral se encuentre organizado en su totalidad por la Comisión Electoral, sometida a los principios de competencia, imparcialidad y transparencia que debe regir la organización y dirección del proceso de elección de nuevas autoridades, lo contrario, atenta contra el derecho constitucional del debido proceso, sufragio, participación política y protagónica, además de los principios rectores del deporte, tales como: democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia y ética, que por constituirse en materia de orden público, obliga a una revisión en cualquier estado y grado del proceso.
Pretender posteriormente anular una plancha y presentar otra a destiempo no es más que un atropello y violación de la autonomía del sector deportivo federado y una intromisión abusiva e ilegítima de factores externos, como la vicepresidente del gobierno. Coincido con el colega que me antecedió en la palabra que, este proceso electoral del COV es violatorio del derecho constitucional al debido proceso y en consecuencia sus actos son nulos.
– Quisiera ser reiterativo, expresó uno de los abogados, en la materia concerniente a la inscripción de una plancha fuera del lapso respectivo. La imposición de una tercera plancha única y definitiva constituye la más aberrante decisión que se haya permitido, por cuanto:
1. No corresponde a la Asamblea General decidir la incorporación a destiempo de una nueva plancha Y menos a una reunión convocada por la vicepresidente del gobierno.
2. Hay que tomar en cuenta según los artículos 23 y 25 Estatutos del COV que dentro de los miembros de la Junta Directiva no pueden existir postulados que tengan menos de un período dentro de una Federación, ni atletas que actúen en eventos internacionales
3. La incorporación de una nueva plancha al proceso electoral, luego de haber concluido las fases de postulaciones y aceptación de postulados, atenta contra la transparencia y confiabilidad del proceso.
Al final, el abogado encargado de la dirección de deporte del Colegio preguntó ¿Y cuál sería la salida a estas irregularidades? Y recibió como respuesta unánime de todos los presentes: “Repetir las elecciones con estricto apego a la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Deporte y su reglamento y los Estatutos del COV.
El Derecho que pretenden imponer los que solo buscan perpetuarse en los cargos y los intervencionistas gubernamentales no es tan derecho como parece.