El derecho humano de la identidad
La Constitución Bolivariana de Venezuela [CBV], inspirada en el derecho comparado y tratados internacionales, reconoce expresamente la progresividad y protección de los DDHH. El Estado debe garantizar a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de sus derechos.
La CBV dispone en su Art.56 [como un derecho humano], el derecho de todas las personas de contar con una identidad reconocida por el Estado y el derecho a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica. Lamentablemente-a la par de la violación de otros DDHH civiles y políticos fundamentales-el derecho a la identidad en Venezuela no es una garantía ciudadana sino una herramienta de control y retaliación política.
La emisión de un pasaporte es un acto de Estado
Art.56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos […] Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley…” Sin embargo, millones de venezolanos que se han marchado del país [forzosamente] y otros que aún residen, no tienen garantía que obtendrán su pasaporte conforme a la constitución, la ley orgánica de identificación y su Reglamento.
La emisión de pasaportes es un acto administrativo originario en representación del Estado. No es un acto discrecional de gobierno. El derecho a la identidad es un derecho natural, fundamental del hombre, como el derecho a la vida, a la libertad, porque es su continuación esencial. El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, a existir y desenvolverse con su ciudadanía, constituye un derecho primigenio que es la llave de acceso a los otros derechos como la salud, la educación, la vida, transitar libremente y participar en la vida económica, cultural y política del país. Negar un pasaporte por razones políticas es un crimen de lesa humanidad por ser un crimen de persecución política, apartheid y discriminación sistemática. Un modo de segregación que aparta a un grupo de personas de su condición ciudadana sometiéndole a graves peligros, privaciones y carencias
Desde que la Declaración Universal de los DDHH [DUDH] adoptada hace 73 años, la apatridia ha sido contundentemente rechazada. ACNUR lanzó una campaña en 2014 para terminar y prevenir la apatridia. Más de 200.000 [apátridas] han adquirido su nacionalidad y 20 Estados han accedido a las Convenciones sobre la Apatridia. Nadie debe ser obligado a dejar su tierra y su país para siempre y cortar los lazos con todo lo que es importante para cada ser humano como pueblo.
La apatridia atenta contra nuestra soberanía, nuestra cultura, nuestra identidad y nuestro derecho a estar en nuestro hogar en nuestro país. Los artículos 2 y 15 de la DUDH establecen: [Art.2] “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. [Art. 15] “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”
Muchos venezolanos han sido selectivamente objeto de bloqueo y emisión originaria de su pasaporte por opinión política y otras condiciones arbitrarias. Un crimen de lesa humanidad nacido de un ardid antillano para neutralizar y convertir en apátrida al enemigo político. Es la identidad sentenciada, absuelta o retenida por la revolución.
El pasaporte Nansen
Los orígenes de la Convención sobre refugiados de 1951 y su protocolo, consagran al trabajo del noruego Fridtjof Nansen (1861-1930). El diplomático trabajó en la Liga de las Naciones sin descanso por los derechos de los refugiados que huyeron de la Unión Soviética durante la Guerra Civil Rusa (1917-1922). Nansen abogó por una situación jurídica internacional segura y estable para los desplazados: su identidad. En la Conferencia de la Liga de Naciones [Julio/1952], 51 Estados firmaron el tratado para la creación de un certificado que proporcionase estatus jurídico. Nace pasaporte Nansenpara los migrantes apátridas.
El pasaporte Nansen existió hasta 1942 y ayudó a casi 500.000 personas. Sus logros culminaron en la Oficina Internacional Nansen para los Refugiados. Nansen fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1922, y en 1938 fue galardonada con el premio, la oficina que lleva su nombre.
Actualmente niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres venezolanos están confinados a un círculo de exclusión y vulnerabilidad. El Artículo 35 [CBV] establece que “los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad…siendo inviolables el derecho a la libertad y la vida[arts. 43 y 44]. Y eso es el derecho a la identidad: el derecho a vivir, regresar a casa, compartir en familia, gozar de la cultura de nuestro pueblo o de los sistemas de acogida mientras decido volver.
Iniciaremos desde el gobierno encargado una lucha global por el derecho a la identidad; por la emisión de pasaportes a venezolanos impedidos en el marco de la DUDH, los Tratados sobre Refugio, Apátridas e Identidad, que es el Derecho Humano fundamental a nacer, vivir y morir con nuestra propia nacionalidad.
@ovierablanco
Embajador de Venezuela en Canadá