Ochoa Antich dice que Maduro, Cabello y Padrino no son responsables de crímenes de lesa humanidad
Para Enrique Ochoa Antich está claro que Maduro, Padrino López ni Diosdado Cabello no han tenido responsabilidad directa en crímenes de lesa humanidad, esto se lo hizo saber al fiscal de la CPI, Karim Khan a través de un documento.
Quien se define como activista de DDHH y «opositor» envió una carta a Karim Khan: en la que sostuvo «aunque en Venezuela se cometen graves violaciones a los derechos humanos (desde los inicios de nuestra historia republicana hace dos siglos), no es verdad que pueda probarse la comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del presidente Nicolás Maduro».
Así lo hizo saber en un correo electrónico enviado a esta redacción, donde mostró algunos extractos del texto:
– Es clara la violación masiva y sistemática de los DDHH en Venezuela y la insuficiente acción del Estado venezolano para protegerlos y sancionar a los responsables de dicha violación. Sin embargo, hasta este momento al menos, no he podido encontrar ninguna responsabilidad directa en crímenes de lesa humanidad ni del presidente Nicolás Maduro, ni de Diosdado Cabello, ni de Vladimir Padrino, como se ha querido hacer ver, con clarísima premeditación política, sí en cambio de los generales Néstor Reverol y Gustavo González López, en su desempeño como ministros de Interior y Justicia que fueron ambos (y en el caso del segundo, también como director del SEBIN, Servicio de Inteligencia policial), en particular en la implementación de la llamadas Operaciones de Liberación del Pueblo.
– Hay, claro está, una responsabilidad política, incluso negligencia criminal, de Maduro, Cabello y Padrino (como demostraremos en la segunda parte de este documento), pero no más de eso.
– Me temo que la denuncia por crímenes de lesa humanidad contra el presidente Nicolás Maduro ante la Corte Penal Internacional, tiene un sesgo orientado a sacar a Venezuela del proceso de diálogo y negociación que se está procurando entre el gobierno y las oposiciones.
– Con arreglo al Estatuto de Roma me hago las siguientes preguntas: ¿Tiene un presidente de la república, comandante en jefe de la Fuerza Armada, la condición de «jefe militar» que requiere el artículo 28 del Estatuto para ser «penalmente responsable por los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando»? Si la respuesta es afirmativa, estamos hablando de un numeroso grupo de presidentes que lo son: Iván Duque de Colombia, Sebastián Piñera de Chile y muchos otros, por no hablar de todos los recientes presidentes de EEUU si este país hubiese ratificado su adscrpción al Estatuto de Roma, lo que justamente por eso no ha hecho.
– ¿Sabían, o, como especifica el Estatuto en el punto «i» del aparte «a» de este artículo, «hubieren debido saber» todos ellos «que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos»?¿Cómo se prueba eso? ¿Hasta dónde puede establecerse que un presidente ha «adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para reprimir o prevenir su comisión», como señala el punto «ii» de este aparte a)?
– A fines de establecer una responsabilidad tan grave, debe ofrecerse alguna prueba fehaciente de que el presidente de la república «Hubiere tenido conocimiento» directo que sus «subordinados estaban cometiendo esos crímenes», como pide el punto «i» del aparte b) de este artículo.
– La responsabilidad del presidente Maduro no parece cumplir con el «Elemento de intencionalidad» que exige el artículo 30 del Estatuto, cuando dice que «una persona será penalmente responsable … si los elementos materiales del crimen se realizan con intención», es decir, si se propone incurrir en una conducta o causar una consecuencia, no así otros funcionarios, sin entrar a considerar las «Circunstancias eximentes de responsabilidad penal» establecidas por el artículo 31 del Estatuto, en particular sus apartes c) y d).