No poder desalojar legalmente a inquilinos de viviendas es una sinvergüenzura: Alí Daniels
A pesar de que el Ejecutivo decidió no prorrogar el decreto que permitía a inquilinos de viviendas principales o inmuebles comerciales no pagar el monto de alquiler «por la pandemia», todavía sigue vigente una sentencia de 2015 que prohíbe los desalojos a viviendas «a menos que se consiga otra”. Así lo denunció el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels en conversación telefónica con ND,
«Ahora se puede desalojar a comerciales si no pagan, pero en los casos de viviendas estamos fregado porque la sentencia de 2015 de la Sala Constitucional prohíbe el desalojo a menos que se le garantice una vivienda al inquilino sigue vigente» y «como comprenderás, esto es una sinvergüenzura», fustigó.
A su juicio, estas medidas atentan contra el derecho a la propiedad. «Ponen la carga a los particulares, a los propietarios, lo que debería ser una obligación del Estado. El Estado dice que la gente tiene derecho a una vivienda, pero el Estado no la da, sino que se la tienen que dar los particulares. Aquí se les está violando su derecho a los propietarios, que además no son ningunos millonarios; la mayoría de los propietarios son pequeños y medianos empresarios, o personas de clase media, clase baja. Pero los obligan a mantener a gente gratis en su propiedad porque no pueden pagar o porque no quieren pagar. Esto viola su derecho de propiedad, pero no creo que nos sorprenda nada de lo que haga el Estado».
Decreto no prorrogado
La suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas principales o al uso comercial cesó el 7 de octubre de 2021, luego de que el Ejecutivo nacional no prorrogara la vigencia del decreto presidencial N. 4.169 del 23 de marzo de 2020 y de duración de un año, luego extendido por seis meses más.
Daniels sugirió que durante los 18 meses de la vigencia del Decreto «la mayoría lo pagó porque la actividad económica se mantuvo, mal que bien pero se mantuvo».
«Obviamente, al que no pagaba durante la pandemia no lo podían desalojar. Así que imagino que más de uno usó la ley y no canceló la renta. Sin embargo, yo creo que en la mayoría de los casos, la gente mantuvo su pago porque la actividad económica se mantuvo, mal que bien pero se mantuvo».
A continuación nuestra entrevista.
¿Los arrendatarios pueden ser forzados a pagar el monto total de los cánones de arrendamiento suspendidos?
– Los arrendatarios tienen la obligación de pagar de los alquileres que quedaron suspendidos mientras estuvo vigente la medida administrativa antes comentada, pero no de manera inmediata. De hecho, existe una prohibición expresa en ese sentido en el artículo 3 del decreto 4.577, que señala: «En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión».
¿Qué sucede si el arrendatario es obligado a pagar el monto total de los alquileres de manera inmediata ?
– En estos casos es importante la actuación de las instancias administrativas, con el propósito de facilitar un acuerdo entre las partes. En el supuesto de las viviendas principales, el órgano competente sería la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), y en el de los inmuebles comerciales, la responsable de buscar una solución o acuerdo sería la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).
Ante el impago de los alquileres de inmuebles de uso comercial ¿es viable su desalojo?
– Sí. En efecto, los inmuebles para uso comercial no están incluidos en la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional en la sentencia n.º 1.171, por lo que es viable que se produzcan medidas ordenando su desocupación por la falta de pago de los cánones de arrendamiento.
El desalojo es una acción especial y propia del derecho inquilinario cuyo principal objetivo es obtener la devolución del inmueble arrendado, y por vía de consecuencia, la terminación del contrato. Por ello, conforme a la letra a del artículo 40, establecido en el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la acción de desalojo exige que el arrendatario hubiere dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.