Claves para entender el IGTF: Quiénes pagan, consecuencias y otros puntos
La ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) entró en vigencia el 28 de marzo con un cobro inicial del 3 % a los pagos en divisas, generando incertidumbre tanto en los ciudadanos como en comercios.
Recientemente Arturo’s suspendió por un día los pagos en dólares por la incertidumbre generada por el IGTF, mientras que la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios reveló que la mayoría de los comercios todavía no han podido ajustarse a la ley.
Para entender más sobre dicho impuesto que puede variar entre 2 % y 20 %, ND consultó a Raúl Gil Arias, abogado, consultor empresarial, contador público, profesor de la UCAB y segundo vicepresidente de la Cámara de Comercio e Industrias del municipio Caroní en Bolívar.
A continuación algunas claves del IGTF:
– «Es contraproducente». En opinión del abogado, el Impuesto a Grandes Transacciones Financieras es contraproducente debido a que gravará toda operación «en moneda extranjera en efectivo y transferencia de personas naturales», bien sea estudiante, ama de casa, trabajador, comerciantes o delivery; además de personas jurídicas.
«Es una reforma que va a incentivar el comercio informal», advierte el entrevistado.
Consecuencias
– El IGTF es un «impuesto inflacionario» que afectará la capacidad adquisitiva de todos.
«Es importante destacar que las exenciones y exoneraciones del IVA se convertirán en parciales, dado que si pagan bienes o servicios, al cancelar en divisas se causa el IGTF», añade.
Raúl Gil Arias agrega que el impuesto afectará a todo venezolano que maneje divisas, «bien sea que percibe por bonificación en la empresa que le paga el patrono, o porque recibe remesas», y también «afecta al inversionista, al empresario y al trabajador».
«Algo importante es que es confiscatorio, no respeta la capacidad económica del contribuyente e implica doble tributación. Adicionalmente, no es deducible como gastos del Impuesto Sobre la Renta», sostiene.
Negocios no están listos
A juicio de Gil Arias los negocios no están listos para realizar la recaudación del tributo y emitir facturas.
Explica que las empresas que poseen máquina fiscal deben adecuarla, porque están en la obligación de percibir el IGTF «el mismo día en el que se verifique el hecho imponible», situación que considera «totalmente inviable e inaplicable en tan corto tiempo y acarrea nuevos gastos a las empresas».
«Esta situación lo que va a acarrear es mayor evasión fiscal y un mercado paralelo de transacciones en divisas, lo que conlleva que empresas que no tengan adaptadas sus máquinas fiscales podrían también ser sancionadas por incumplimiento de la citada providencia administrativa», expone el experto.
– ¿Cómo harán los comerciantes al respecto?
-Quienes tengan máquina fiscal deberán adecuarse a los parámetros que establece la providencia 0013 emitida por el Seniat.
-Es importante destacar que el Seniat tiene pendiente la emisión de un instructivo técnico y un reglamento que será utilizado para implementar y reglamentar la forma de poner en práctica la citada ley y providencia administrativa 0013, puntualiza.
Más gastos de gestión empresarial
Gil Arias argumenta que el IGTF generará mayores gastos de gestión empresarial debido a que se deben contratar especialistas en adecuación y modificación de sistemas administrativos de compras, ventas y facturación; sistemas de contabilidad, sistemas tributarios. y sistema de estructura de costos y gastos.
– ¿Quiénes tienen que pagar ese impuesto?
-Deberán pagar las personas naturales (el consumidor, el que compra, el que paga, el trabajador, el profesional, el ciudadano), el que compre con dólares o euros, en efectivo o transferencia, o con cualquier criptomonedas diferente al petro.
-Tampoco quedarán exentas las empresas, establecimientos comerciales como supermercado, panadería, ferretería, colegio, clínica, entre otros, que sean sujetos pasivos especiales (contribuyentes especiales).
-Importante destacar que el establecimiento cobrará y percibirá como agente de percepción y cobrará el IGTF del 3% al momento del cobro de la operación que debe estar soportada por una factura, añade.
– ¿Cómo sería preferible que pagaran los consumidores?
-Todo pago que hagan los consumidores en bolívares en efectivo, pago móvil, transferencia o tarjeta de débito o crédito no está sujeto al cobro del 3% del IGTF.
– También aplicará a quienes cancelen alquileres en divisas.- Esto, según Gil Arias, siempre y cuando le paguen «a un contribuyente especial», es allí donde se deberá pagar un adicional del 3%.