Falta de ley del Revocatorio permite hacer lo que hizo Cabello: adelantar resultados y pedir la lista
Mientras el CNE anunciaba la noche de este miércoles que los resultados de la recolección de voluntades para un revocatorio contra Maduro serían dados a conocer el domingo 13 de febrero, Diosdado Cabello se les adelantó y reveló sus cifras de participación: solo firmaron 40 mil personas «y pariendo». Pero, ¿es esto legal?
Fue este 10 de enero cuando integrantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover) convocaron a los venezolanos a asistir a las sedes del CNE para pedir la activación del revocatorio contra Maduro, haciendo uso del mandato constitucional del artículo 72. Esto parece haber encendido las alarmas del Psuv y del chavismo en general.
Luego de que el CNE impuso condiciones «imposibles» de cumplir para recolectar el 20% de las voluntades en cada uno de los 23 estados más el Distrito Capital, Cabello remató amenazando con «pedir los nombres» de quienes dieran su firma para solicitar el eventual referéndum.
Cabello sostuvo que solicitaría al CNE la lista de todas las personas que firmarían el 26E, ya que Maduro tiene el «derecho de saber quienes quieren revocarlo». «El presidente tiene todo el derecho de saber quiénes quieren revocarlo. Nosotros nos reservamos el derecho de acudir al CNE para pedir el listado de todas las personas que solicitan el referendo», adelantó en rueda de prensa del partido. «Si usted pide revocatorio, no tiene que estar escondido. Una de las cosas que tenemos en agenda es ir al CNE a solicitar la lista de personas que están firmando para que el presidente sea revocado».
Y lo ratificó la noche de este miércoles. «Allí están, 40 mil personas, nos reservamos el derecho de pedir la lista, no porque hayan sido 40 mil no las vamos a pedir», expresó en su programa Con el Mazo Dando.
A falta de ley…
Debido a que en Venezuela no existe una ley que regule la solicitud para los revocatorios, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) señala en su disposición transitoria primera que, hasta que no exista una ley que regule lo referente a los referendos, será el CNE quien elaborará los instrumentos jurídicos especiales.
Disposiciones transitorias de la Lopre. Primera. «Hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan. Los procesos de referendo se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la presente Ley y en las demás leyes electorales».
Por tanto, el CNE publicó el 6 de septiembre de 2007 en la Gaceta Electoral N°405 las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, y este es el que está vigente en la actualidad. La AN/2015 intentó concretar un proyecto de Ley Orgánica de Referendos pero no fue posible por la figura de desacato que se le impuso desde el TSJ.
Con base en el último corte del registro electoral que fue de 21.267.813 votantes, se necesitan un total de 4.253.563 firmas o manifestaciones de voluntad verificadas por el CNE para proceder a activar el referendo. Una vez se convocara el referendo, en este deberán participar al menos 5.316.953 votantes por la regla del 25% mínimo de participación requerida y además, deberán votar a favor de revocar a Maduro un total de 6.248.864 ciudadanos, la misma cifra que lo eligió como presidente en el 2018.
Solo si se cumplen estas dos últimas condiciones se consideraría que el mandato de Maduro fue revocado.
El CNE compuesto de tres rectores de línea chavista estableció las reglas: 12 horas para recolectar 4.3 millones de voluntades, 1.200 puntos de recolección y cada centro tendría una máquina o dispositivo tecnológico para apoyar el proceso.
Tras salvar su voto en la aprobación de condiciones, el rector Roberto Picón aseguró que no era «factible», debido al poco tiempo dispuesto para ello y la cantidad de máquinas.
«Se tendrían que procesar cinco electores por minuto, por 12 horas, en todas las máquinas del país, sin margen de error. Sin tiempo para notificar a la ciudadanía los puntos de recolección, que se definirán entre mañana sábado 21 y el lunes 23 de enero. El proceso se llevará a cabo sin auditoria del software que garantice integridad e inviolabilidad del proceso. Sin tiempo para nombrar testigos en los 1 200 puntos. Sin medias de bioseguridad. De haber convocatoria, habría colas de 300 personas, en pleno pico de ómicron. De más está decir que salvamos el voto ante este cronograma porque no es factible», escribió en su cuenta Twitter la noche del viernes, 21 de enero.
¿Y ahora?
En la parte final del artículo 72 de la Constitución queda asentado que durante el mandato de cada funcionario de elección popular solo se podrá activar el mecanismo de referendo revocatorio en una ocasión. En caso de un fracaso, el proceso se dará por concluido y Maduro podrá continuar en Miraflores hasta la próxima elección presidencial.