El COV y el apagón de la Sala Electoral del TSJ
De manera jocosa, en todas las instalaciones deportivas del país, se escuchaba el coro de una de las famosas canciones navideñas…Yo tenía una luz, que a mí me alumbraba, y venia la brisa y me la apagaba. Todo esto era para referirse a la decisión de la Sala Electoral del TSJ relacionada con el recurso contencioso electoral que hicieron las federaciones por las violaciones cometidas en el desarrollo de la Asamblea del Comité Olímpico Venezolano para elegir a los miembros de la Comisión Electoral que regiría las elecciones pautadas para el próximo 5 de enero 2022.
Atletas, entrenadores y dirigentes deportivos recordaban cómo fueron atropellados los derechos constitucionales de participación electoral de legítimos representantes a los cuales no se le permitió la entrada a la referida asamblea, mientras que otros, de manera ilegítima, ejercieron el derecho a votar. Igualmente, se elaboró un Padrón Electoral irrito para favorecer a entidades deportivas fantasmas y se estableció un cerco paramilitar a la sede del COV.
En su arrogancia monárquica, el presidente del COV y su consorte se sentían seguros de que sus ilegales acciones no serían cuestionadas por ninguna autoridad porque estaban amparados y alumbrados por la luz de la “Supranacionalidad”. El Comité Olímpico, señalaban los abogados del organismo y lo repetían como loros amaestrados los miembros de la junta directiva… “se rige, según dispuesto en el artículo 5 de su propio Estatuto, por este instrumento, el Código Mundial Antidopaje, los Reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, con base en lo establecido e Carta Olímpica y su Texto Normativo de Aplicación”.
Además, referían los iluminados “el artículo 49 numeral 8 del Estatuto del Comité Olímpico Venezolano dispone “Agotada la vía administrativa, y después de haber agotado todos los medios internos y apelaciones que haya lugar a lo dispuesto en el presente Estatuto, cualquier impugnación a los Procesos Electorales del Comité Olímpico Venezolano podrán ser presentadas exclusivamente por medio d apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausanne, Suiza, que resolverá controversia definitivamente, de conformidad con el Código de Arbitraje, cuyas decisiones se definitivas e inapelables”. Esos dirigentes federativos opositores, decían entre risas y tragos de whisky, no tienen real para ir a Europa a denunciarnos.
Pero, llegó la brisa y apagó la luz. La Sala Electoral del TSJ declara no ha lugar la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial del Comité Olímpico Venezolano de conformidad con el artículo 346 ordinal 1 del código procedimiento civil, en consecuencia, se declara competente la sala electoral para conocer y decidir recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos.
El apagón que produjo la sentencia, provocó una estampida en los consortes olímpicos y los abogados tratando de calmarlos. Decían de manera incongruente, que el presente asunto “debe ser conocido por la Sala Constitucional, pues debe advertirse que planteado excede el ámbito de la materia para la cual es competente la Sala Electoral” y vamos a solicitar que sea designada una Sala Accidental para el conocimiento y pronunciamiento sobre Cuestiones Previas”. Pasaron de supranacionales a infrallorones nacionales.
Al terminar de conocer las decisiones de la Sala Electoral:
– se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, y se ordena de forma inmediata suspensión de efectos de la asamblea general extraordinaria realizada el 07 de diciembre 2021.
– . Se ordena la conformación e instalación de una comisión electoral ad-hoc, en el plazo de (02) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, en la sede del comité olímpico venezolano.
-se insta al comité olímpico venezolano y al instituto nacional de deportes, a consignar ante comisión electoral ad hoc, la certificación de los registros de las federaciones deportivas nacionales que se encuentren habilitadas para participar en el proceso electoral de las autoridades del comité olímpico venezolano, a los fines respectivos.
– se ordena a la comisión electoral ad hoc, dentro de los dos (02) días continuos siguiente su instalación, cumplir con el mandato de levantar el padrón electoral que servirá de base para el proceso electoral de autoridades del comité olímpico venezolano.
-se ordena a la comisión electoral ad hoc, proceda a apertura del lapso de inscripción de las postulaciones respectivas, para las elecciones de autoridades del comité olímpico venezolano a celebrarse el venidero 05 de enero de 2022.
La brisa transformada en huracán, apagó la luz de los iluminados olímpicos causantes de este desastre deportivo electoral, por su arrogante conducta de mantenerse en el poder a costa de lo que sea. Por otro lado, queda sobre el tapete la discusión en el sector deportivo, sobre el nombramiento de comisiones electorales ad hoc fuera del marco de una Asamblea General. En todo caso, es importante que el sector federativo haga valer el principio de la autonomía y que el mismo quede consagrado en el ordenamiento jurídico del país.