Represión Olímpica
La comunidad deportiva venezolana fue nuevamente escenario de la agresiva conducta de las autoridades olímpicas contra el sector deportivo federado. En este caso, los directivos del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Venezolano (COV), enviaron una amenazante comunicación a la Federación Venezolana de Atletismo (FVA), en la cual le notificaban, sin fundamento legal alguno, la apertura de una averiguación destinada a comprobar la transparencia del proceso electoral de la entidad deportiva. Además, le exigen la entrega en tiempo perentorio de toda la documentación que demuestre la legitimidad de todos los participantes en el proceso electoral.
El comentario generalizado a nivel de atletas, entrenadores, dirigentes deportivos y abogados es que ese hecho representa un abuso de poder ya que, el organismo olímpico de acuerdo con la Ley del Deporte y su Reglamento Número1, no tiene competencia en la materia electoral federativa. Todos concuerdan en que la ilegal acción representa un nuevo intento contra la autonomía de las federaciones deportivas.
El intervencionismo del Comité Olímpico Venezolano en contra de la Federación Venezolana de Atletismo, al abrir una inaudita averiguación por razones electorales y la arrogancia de solicitar documentos probatorios dentro de un plazo de 30 días hábiles, evidencia que se ha excedido en el ejercicio de sus potestades, al invadirse la esfera de atribuciones que les son propias a otro órgano electoral; de este modo incurre en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduciría necesariamente en la violación flagrante al debido proceso y defensa de los investigados, y por ende, la nulidad absoluta del acto impugnado, por cuanto no le corresponde declarar la validez o invalidez del proceso electoral de la aludida Federación.
El reconocimiento de las autoridades federativas es absoluta y exclusiva competencia del IND, traducido en un pronunciamiento expreso respecto a la legitimidad de las autoridades federativas que ha de avalar para actuar conforme a derecho dentro del servicio público deportivo que les ha sido delegado, toda vez que a este organismo público, al momento de registrar y reconocer a las entidades deportivas y sus respectivas autoridades electas, requiere de la valoración de una serie de circunstancias establecidas expresamente en la Ley Orgánica del Deporte y su Reglamento Parcial Nº 1.
En consecuencia, el Comité Olímpico Venezolano no es el órgano competente para analizar ni decidir sobre elementos que excedan de su ámbito de competencia, mucho menos, fuera del marco jurídico deportivo y sus normas estatutarias expresamente delimitados, ni de oficio ni a instancia de parte interesada, por lo que no le corresponde de forma alguna, verificar si alguna federación afiliada en su seno ha cumplido o no con sus deberes y obligaciones electorales.
Además, se trataría de un pronunciamiento posterior al proceso comicial, que requiere del cumplimiento obligatorio de los lapsos de impugnación ante la autoridad electoral competente, del que se derivan efectos jurídicos determinantes para las mismas federaciones deportivas que se constituyen a través de sus legítimos representantes en su máxima autoridad como lo es su Asamblea General, a la cual han de subordinarse todas las autoridades electas en su propio seno y es quien, efectivamente, decide las que serán o no sus legítimas autoridades.
En definitiva, la ilegal acción refrendada por el presidente del COV y su Secretaria General los hace ver como una mala copia de Luis XIV, quien en la Francia del año 1655 pronunció la monárquica frase “El Estado soy Yo”. En este caso, el emperador olímpico y su emperatriz secretaria, pretenden hacer ver que su voluntad es la suprema ley y que en ellos se resumen todos los poderes. Este parapeto de monarquía olímpica debe ser derrotado para poder alcanzar un deporte mejor.