El 18 de octubre de 1945
Escribo este artículo el 18 de octubre de 2021, cuando se cumplen 76 años del movimiento revolucionario y democrático que ese día dio inicio a una nueva etapa de la historia republicana de Venezuela.
Hasta el 18 de octubre de 1945, la soberanía popular estuvo secuestrada porque a los venezolanos no se nos reconocía el derecho a elegir mediante el sufragio universal, directo y secreto, sino mediante un mecanismo de tercer grado, a nuestros gobernantes.
En efecto, la reforma constitucional aprobada ese año de 1945, bajo el gobierno del general Isaías Medina Angarita, negó la elección popular del Presidente de la República y ratificó que a éste lo elegirían “las Cámaras reunidas en Congreso” (artículo 100); los senadores seguirían siendo elegidos por “la Asamblea Legislativa de cada Estado” (artículo 60). Y sólo se dispuso la elección popular directa para la Cámara de Diputados (artículo 56), y a las mujeres apenas se les reconoció “el derecho de sufragio activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales” (artículo 14, letra b).
Las citas textuales de los anteriores artículos constitucionales demuestran que fue rechazada la democratización del poder, es decir, que el pueblo, valiéndose del ejercicio del voto universal y directo, decidiese la formación de los poderes públicos, elemento esencial de la democracia, como lo dispone el artículo 3° de la Carta Democrática Interamericana.
El gran jurista español Manuel García Pelayo dice que ante “la imposibilidad técnica de la democracia directa, es decir, de la tesis de Rousseau… existe un concepto… genuinamente democrático… aquellos que han sido designados por elección popular… frente a otros tipos de Jefes de Estado no elegidos directamente por el pueblo, sino, indirectamente, a través del Parlamento”; entonces el pueblo ejerce su poder mediante el sufragio universal y directo (Manuel García Pelayo. “Derecho Constitucional Comparado”. Sexta edición. 1961. Págs. 177,180 y 184).
Durante el decenio post-gomecista, es cierto que se permitía la libertad de expresión de las opiniones políticas; la militancia en los partidos políticos que se fundaron y actuaban sin restricciones (más favorablemente durante el gobierno del general Isaías Medina Angarita que durante el gobierno del general Eleazar López Contreras), pero continuaba en pie el muro que impedía al pueblo el ejercicio de su soberanía electoral y lo condenaba a ser espectador y no actor en una cuestión tan fundamental como es la escogencia de sus mandatarios.
La situación cambió con el triunfo del movimiento cívico-militar del 18 de octubre de 1945, que rescató la soberanía popular usurpada, El historiador marxista Manuel Caballero, opositor político de los gobiernos de Acción Democrática, sostiene que “el 18 de octubre señala el ingreso de Venezuela a la sociedad de masas…para mostrar el carácter revolucionario del proceso desencadenado por el otorgamiento del voto universal, es necesario decir que él señaló el más profundo elemento de ruptura con el ancien régime”. Ramón J. Velásquez ha recordado que, antes del 18 de octubre, “el reclamo fundamental del país en esta década de los años cuarenta era el voto universal, directo y secreto para la elección de los poderes públicos” y apuntaba el “origen oligárquico de los sucesivos regímenes que habían ejercido el poder”.
Para el historiador Germán Carrera Damas, ese ejercicio de la soberanía popular, alcanzado con la Revolución de Octubre, significa “la más radical transformación sociopolítica experimentada por la sociedad venezolana, desde la ruptura del nexo colonial” (Germán Carrera Damas, Rómulo histórico/Editorial Alfa/2013. Pág. 151).
Coincide con la opinión de Carrera Damas otro destacado historiador, Tomás Straka: “Con el voto universal, secreto y directo que la Junta Revolucionaria de Gobierno estableció en 1946, la estructura de la república venezolana experimentó su transformación más importante desde su fundación. Ni el federalismo, que nunca se vivió realmente; ni el triunfo de la ‘anti-república’ durante la larga era de dominio caudillista (entre 1870 y 1935) representaron una mutación en las reglas de juego tan hondo…Es decir, una república dirigida por una élite que aspiraba a implementar reformas liberales, pero cuyo origen y ejercicio del poder no estaba en la aprobación de las mayorías” (Tomás Straka. Prodaviinci, 18/10/20, La revolución del voto y el 18 de octubre de 1945).
Marco Tulio Bruni Celli afirma: “…El 18 de octubre fue el punto de quiebre, el momento que dividió la historia venezolana del siglo XX…Admiradores y detractores coinciden en que ciertamente el 18 de octubre de 1945 es el hecho histórico más trascendental en la historia venezolana del siglo XX” (Marco Tulio Bruni Celli. El 18 de Octubre de 1945/talleres de Gráficas Lauki/2014. Páginas 33 y 47).
Atinadamente, en su libro “El Trienio Adeco (1945-1948) y las conquistas de la ciudadanía” (página 96), el escritor independiente Rafael Arráiz Lucca dice que “sorprende escuchar repetir hasta la saciedad, de manera un tanto mecánica e irreflexiva, que el golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 detuvo un proceso democrático en marcha, que lo precipitó, cuando es evidente que sin elecciones directas, universales y secretas, difícilmente podía hablarse de la vigencia de una democracia”.
Con riguroso apego a la verdad histórica, se puede afirmar que, gracias al 18 de octubre de 1945, con el voto universal, directo y secreto, establecido por el Decreto del Estatuto Electoral del 15 de marzo de 1946 dictado por la Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt, y constitucionalizado después en la Carta Magna de 1947, Venezuela pasó de un régimen político de libertades a un régimen político realmente democrático.
Libertad no es lo mismo que democracia. La primera forma parte de la segunda, son dos conceptos que no son iguales, sino complementarios. La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de ese año, establecía un sufragio censitario (artículo 14), y, por otra parte, como señala el doctor Allan R. Brewer-Carías “si bien se ratificó en el texto de la Constitución de 1864 el voto popular, universal y secreto, que ya había consagrado el texto de 1858, el ejercicio del mismo se hizo nugatorio, pues entre el 80 y el 90 por ciento de la población era analfabeta y la ley exigía leer y escribir para el ejercicio del sufragio, por lo que la participación en el proceso político quedó limitada a una minoría privilegiada, identificada con la nueva oligarquía de la riqueza comercial y terrateniente” (Allan R. Brewer-Carías. “Las Constituciones de Venezuela”. 1985. Estudio Preliminar. Pág. 63).
Aunque la conquista política del sufragio universal y directo basta para la justificación histórica de la Revolución de Octubre de 1945, hay que mencionar también notables logros económicos y sociales de la acción gubernamental. A vuelo de pájaro, anotaré algunos.
En materia de política petrolera, precisa Manuel Pérez Guerrero (en carta que, estando en el exilio, le dirige a Rómulo Gallegos el 10 de febrero de 1949, publicada luego en folleto, donde resume las realizaciones de los dos gobiernos, el de facto y el constitucional, que dirigieron el país desde la Revolución de Octubre) que se alcanzó “un fuerte incremento de los recursos fiscales del Estado por medio del aumento de su participación de su riqueza petrolera”, primero por el impuesto extraordinario decretado el 31 de diciembre de 1945 y luego por la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, promulgada en noviembre de 1948. Fue el famoso “fifty-fifty”, conforme al cual la renta líquida de las empresas concesionarias no podía ser superior a la participación del Estado. Como consecuencia de esas medidas, Manuel Pérez Guerrero informa que los ingresos fiscales generados “aumentaron violentamente”, al punto de que “la cifra de 1947 representa más del triple de la del 1944”.
Equivocadamente, algunos han afirmado que la fórmula del “fifty-fifty” fue obra del gobierno de Medina Angarita, lo que fue refutado por el entonces diputado Juan Pablo Pérez Alfonzo en su voto salvado en la aprobación de la Ley de Hidrocarburos de 1943, donde señala que se aumentaron los impuestos, pero “no se alcanza sino parcialmente aquello que en razón y justicia debería pretenderse”. Eso es ratificado por el economista Eduardo Mayobre, en su biografía de Pérez Alfonzo, al recordar que en ese voto salvado “se objeta que no podría alcanzarse la distribución de los ingresos obtenidos por las empresas productoras en un cincuenta por ciento para el Estado y un cincuenta por ciento para las compañías”. También Teodoro Petkoff ha escrito que el fifty-fifty fue “establecido durante la gestión de la Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt” (Tal Cual 25-03-2010). Entre otros aspectos de la política petrolera, me limito a destacar el de “no más concesiones” porque las existentes más bien excedían las requeridas para mantener la producción en un nivel adecuado.
En su Mensaje presentado el 12 de febrero de 1948 al recién instalado Congreso Nacional, tres días antes de traspasar el mando al Presidente Constitucional Rómulo Gallegos, Rómulo Betancourt enumera lo realizado para la diversificación de una economía propia “porque la ruina y el coloniazgo son la obligada meta final de los pueblos cuyo destino se vincula exclusivamente a una industria minera, manipulada por el capital extranjero”; los logros en la defensa y valorización del capital humano del país (en salud, la notable lucha contra el paludismo, reconocida internacionalmente; en educación, el aumento de la matrícula en todos los niveles y la labor alfabetización; en seguridad social, etc); la puesta en marcha de la Reforma Agraria; el “prodigioso” desarrollo del movimiento sindical (entre 1936-1941 se inscribieron en el Ministerio del Trabajo 522 sindicatos, en tanto que del 18 de octubre de 1945 al 31 de diciembre de 1947 se inscribieron 700 sindicatos).
Hasta aquí llego, si me extiendo más, alargaría demasiado este artículo que escribo con ocasión de este 76 aniversario del 18 de octubre de 1945, una fecha que ha hecho historoa, y de la buena.