Doble observación internacional para las elecciones viola principio de igualdad: Súmate
La Asociación Civil Súmate se pronunció este miércoles 6 de octubre sobre la decisión de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) de aprobar la participación de la Misión de Observación Electoral Internacional de la Unión Europea (MOE-UE) así como también otras misiones internacionales para las elecciones a alcaldes y gobernadores previstas para el 21 de noviembre.
Ante esto, Súmate plantea lo siguiente:
- La Observación Electoral Internacional calificada siempre será positiva para garantizar la transparencia y la confiabilidad de las elecciones. Sin embargo, es necesario advertir que la misma debe hacerse presente desde el momento de la convocatoria de las elecciones y durante todas las etapas y fases del ciclo electoral, porque se requiere evaluar el proceso en su conjunto de manera sistemática.
- A la fecha, cuando fue firmado el acuerdo administrativo el pasado 28 de septiembre, para el despliegue de la Misión de Observación Electoral Internacional de la UE, ya se ha cumplido más del 70 por ciento de las actividades previstas en el cronograma electoral para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 21 de noviembre.
- Valoramos como una contribución al rescate de la confianza del voto, el primer pronunciamiento del directorio del CNE del pasado 11 de mayo de 2021, hace cinco meses, en el que se comprometió a: “Garantizar el más amplio programa de veeduría internacional, por lo que una vez convocado este proceso electoral se cursará las invitaciones para garantizar la mayor presencia posible”.
- En nuestro comunicado del 19 de mayo de este año alertamos al directorio del CNE que tenía plazo hasta el 21 de mayo de 2021 para hacer la reforma del actual Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE) en el que está regulado la Observación Electoral como “Veeduría Nacional e Internacional; para no violentar y actuar conforme al contenido de la disposición constitucional establecida en el artículo 298: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.”
- En el seguimiento al cumplimiento de este anuncio del CNE del pasado 11 de mayo, pudimos constatar que en diferentes oportunidades algunos de los rectores informaron a los medios de comunicación social del país que acometerían la adecuación de la norma sublegal (RGLOPRE), para permitir la participación de la Observación Electoral Internacional; lo cual nunca ocurrió.
- Aun cuando reiteramos nuestra posición de que es positiva la participación de la MOE-UE para la transparencia y la confiabilidad de lo que resta de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre, manifestamos que la decisión del directorio del CNE de suscribir el acuerdo administrativo para el despliegue de esta misión que fue informada en nota de prensa en su portal web el 29 de septiembre, no está circunscrita dentro de lo establecido en la norma sublegal que rige la “Veeduría Internacional”.
- Expresamos que el directorio del CNE en aras de darle soporte legal a la firma del acuerdo administrativo con la UE, lo que debió hacer fue reformar el título XIV del RGLOPRE, que rige esta materia, en vez de aprobar la Resolución Nº 210930-0078 de fecha 30 de septiembre de 2021, en la que pretende justificar esta decisión, que podemos apreciar en el:
– Último considerando: “Que las particulares circunstancias antes señaladas han llevado a prever excepcionalmente la posibilidad de acordar, paralelamente a la participación de Veedores Internacionales, la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales.” (Resaltado nuestro).
– Primer resuelve: “…admitir excepcionalmente y regular la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales, para las Elecciones Regionales y Municipales 2021… siendo las normas relativas a la Veeduría Internacional previstas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de carácter supletorio a dichos acuerdos.” (Resaltado nuestro).
- Es oportuno resaltar como un hecho positivo el establecimiento de las condiciones en el acuerdo administrativo para el despliegue de la MOE-UE en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, las cuales son totalmente pertinentes y diferentes a las previstas en el título XIV del RGLOPRE, entre las cuales destacan:
– Despliegue en el territorio nacional con antelación a la jornada electoral, para seguir los preparativos electorales, la campaña electoral y el evento electoral, hasta el anuncio de los resultados oficiales.
– Circular por todo el país.
– Libre acceso a todos los partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales y testigos de las organizaciones con fines políticos.
– Libre acceso a todos los sectores que integran la sociedad venezolana.
– Compartir públicamente su valoración del proceso electoral en el momento que lo considere oportuno, informando de ello con antelación a las autoridades del CNE.
– Libertad de acceso a las instalaciones del CNE, a los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral y a todas las informaciones del proceso electoral.
En la jornada electoral y días posteriores:
– Libre acceso a todos los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral.
– Libre acceso a los centros electorales para observar los actos inherentes al hecho electoral: Instalación y constitución de las mesas de votación, los actos de votación, escrutinio y totalización, así como los actos de adjudicación y proclamación de los candidatos electos y las auditorías que se realicen.
– Comunicarse con la prensa y celebrar ruedas de prensa para hacer declaraciones públicas y presentar sus informes fundamentales sobre el proceso electoral.
– Presentar el informe final, incluidas sus recomendaciones, al CNE y públicamente a la población entre uno y tres meses después de la jornada de votación.
- Queda claro que con la aprobación del acuerdo administrativo con la UE y la Resolución Nº 210930-0078 de fecha 30 de septiembre de 2021 que justifica esta decisión, el CNE establece un doble régimen para la Observación Electoral Internacional. El acuerdo administrativo con la UE no se encuentra regido por la norma sublegal (RGLORE), sino por la Resolución Nº 210930-0078 de fecha 30 de septiembre de 2021.
- Una prueba de la coexistencia de este doble régimen para la “Observación Electoral Internacional” para unos y ”Veeduría Internacional” para otros, es el acuerdo administrativo firmado con la UE y el anuncio de la participación de grupos de Acompañamiento Electoral de organismos que han venido participando en el pasado reciente en este asunto; entre los cuales están las delegaciones de Rusia y Turquía, así como el CEELA (Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica). Es oportuno observar que en el pasado reciente estos últimos organismos han avalado elecciones que han carecido de transparencia y confiabilidad, entre ellas las de la Asamblea Nacional del 6D 2020:
– Firma de convenio con el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) para el despliegue “de la misión electoral… con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2021 que se realizarán el próximo 21 de noviembre.” (Nota de prensa del 08 de septiembre de 2021).
– Invitación al organismo electoral ruso para “…formar parte de las misiones internacionales que acompañarán las Elecciones Regionales y Municipales que se efectuarán en Venezuela el próximo 21 de noviembre.” (Nota de prensa del 19 de septiembre de 2021).
– Invitación a la Comisión Electoral Suprema de la República de Turquía “para que forme parte del Programa de Acompañamiento Electoral que se llevará a cabo durante las Elecciones Regionales y Municipales en Venezuela el próximo 21 de noviembre”. Nota de prensa del 19 de septiembre de 2021)
Ante esta dualidad de régimen para la Observación Electoral Internacional en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre, que se puede corroborar con la firma del acuerdo administrativo para el despliegue de la Misión de Observación Electoral Internacional de la UE y la aprobación de la Resolución Nº 210930-0078 de fecha 30 de septiembre de 2021, y las normas establecidas en el título XIV del RGLOPRE; exhortamos al directorio del CNE a corregir cuando antes esta situación irregular, procediendo a la reforma del título XIV del RGLOPRE específicamente las disposiciones que rigen la “Veeduría Internacional” establecidas en los artículos 481 y 482, publicado en la Resolución 201014-044 del 14 de octubre de 2020 contenida en la Gaceta Electoral Nº 963 del 21 de octubre de 2020, para lo cual puede hacer uso de sus competencias constitucionales (artículo 293, numeral 1, de la Constitución de la República) y legales (artículo 33, numerales 14 y 29 de la LOPE).