Empezó plazo para que alcaldes, concejales y diputados que aspiran a otros cargos se separen del actual
Este 28 de octubre, inició el plazo que fija la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) para que diputados, concejales y alcaldes que aspiren a un cargo que no sea por reelección se aparten de sus funciones, antes de que comience la campaña política.
Así lo establecen los artículos 57 y 58 de la LOPRE, refirió el analista y diputado AN/6D Aníbal Sánchez. «A partir del artículo 57 que sostiene que salvo a lo previsto en la constitución, los funcionarios que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive».
Mientras que el artículo 58 establece «la obligatoriedad a otorgar los permisos a los funcionarios de la administración pública que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en que deban estar separados de su cargo».
Quedando exentos de esta norma los funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, estos “podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral”.
Explicó que por un periodo de 25 días deberán notificar a las directivas de los distintos órganos sobre su permiso para ausentarse de manera temporal, al tratarse de una aspiración a un nuevo cargo y no a la reelección como señala la Lopre. «Los funcionarios que se postulen en dichos procesos, tienen la obligación de separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña hasta su elección, incluyendo estas fechas».
Adicional al planteamiento, normativo, está el tema de corrupción e Ilícitos Electorales en que pudiera incurrir quienes estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o no, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato en los términos establecidos en la Ley están al servicio del Estado y no de parcialidad política, económica o particular alguna.
«La Ley Nacional Anticorrupción establece que no se podrán destinar ni usar los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos políticos, grupos de electores o asociaciones deliberantes con fines políticos, o cualesquiera de naturaleza particular».