CNE: Miembros de mesa que injustificadamente no acudan el 21N recibirán sanciones o hasta arresto

Política | julio 26, 2021 | 8:14 pm | .

El Consejo Nacional Electoral (CNE) advirtió este lunes que los miembros de mesa que no acudan a las elecciones de gobernadores y alcaldes del próximo 21 de noviembre recibirán diversas sanciones o incluso arresto.

Por medio de la red social Twitter, el órgano electoral señala lo siguiente: “Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”.

“Las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, elegidos en el sorteo público y computarizado Equipo de escritorio para prestar el servicio electoral de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Electoral en sus artículos 50, 51 y 52 deberán cumplir las funciones que se le asignen en la Junta Nacional Electoral y el CNE, durante un año a partir de la fecha de selección”, agregan.

Además detallan que todos pueden consultar sus datos en el Registro Electoral “para saber si fuiste elegido para cumplir servicio electoral obligatorio a través de un mensaje de texto al 2637 o ingresando a la página web del Poder Electoral http://cne.gob.ve/web/index.php con tu número de cédula”.

“De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Electoral Artículo 50, el Servicio Electoral es un deber constitucional, tal como versa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 134: Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley”, indican.

Excepciones

El CNE dice que existen algunas excepciones de acuerdo con la ley (Art. 113 LOPE), para prestar el Servicio Electoral Obligatorio las cuales son:

“1.- Ser mayor de sesenta y cinco años de edad. 2.- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes. 3.- Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras. 4.- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones”.