Fundaredes y la ley contra el odio
Miembros de la ONG Fundaredes denunciaron frente al Ministerio Público en el estado Táchira, en abril, el aumento de la violencia en los estados fronterizos. Paradójicamente vemos cómo en Venezuela se usa un instrumento legal aparentemente promulgado para defender la democracia con fines contrarios: condenar a instituciones ciudadanas por vigilar e informar sobre los orígenes de la violencia contra la democracia y la libertad que domina nuestro país.
En declaraciones recientes el fiscal de la república, Tarek William Saab, acusa a la ONG Fundaredes de ser propagadores del odio por denunciar el caso de la violencia ocurrida en el estado Apure entre facciones de las Farc con participación de la FANB. Este funcionario ratificó que los delitos de los que se les acusa son “promoción del odio, traición a la patria y terrorismo” y con tal excusa fueron privados de libertad sus representantes.
Es importante que los ciudadanos conozcan el objetivo de La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, un instrumento legal cuyo fin declarado es el siguiente:
Contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la nación.
Veamos cuáles han sido las denuncias de Fundaredes y qué fundamentación podrían tener en este instrumento legal para ejecutar la condena y prisión de sus activistas:
• En el informe titulado “Arco Minero del Orinoco” denuncian la violación de derechos humanos y esclavitud moderna. La minería ilegal controlada por funcionarios del Estado, de la mano con grupos armados irregulares, ha sido causa de la violencia ejercida contra etnias indígenas en medio de la disputa por el control del neoextractivismo y el confinamiento de personas en trabajos forzosos en busca de sobrevivencia.
• La violación de derechos ambientales, derechos de los pueblos y comunidades indígenas, migración forzada, esclavitud moderna, abuso sexual, explotación laboral y maltrato infantil en zonas estratégicas de desarrollo y zonas económicas especiales. La contaminación del agua, envenenamiento de la fauna silvestre y acuática, desforestación, sin contar con las prácticas extractivistas mineras ilegales, que atentan directamente contra las comunidades originarias, enfrentadas a las amenazas y hostigamiento de grupos armados legales e ilegales que operan en la zona.
• La vulneración de los derechos de la mujer, de las niñas y adolescentes por la presencia de grupos armados irregulares, paralegales, entre otros, aumentando los índices de feminicidios, abuso sexual, tráfico de personas, trabajo forzoso, que conforman nuevas formas de esclavitud, todas frente a la mirada omisiva de unas autoridades que ponen por encima sus intereses particulares en detrimento de los más vulnerables”.
• Emergencia humanitaria compleja que obliga a muchas personas que trabajan en minería a caer en manos de grupos terroristas que controlan el negocio y el territorio, los esclavizan, obligándolos a prestar servicios sin las condiciones mínimas, y sin recibir una remuneración.
• La relación de altos funcionarios que han ejercido el poder en Venezuela, tanto militares como civiles, con miembros del Comando Central del Ejército de Liberación Nacional (COCE ELN), con cabecillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y dirigentes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación (FBL).vinculaciones de funcionarios con grupos armados irregulares en Venezuela.
• Documenta y registra la decadencia de los servicios públicos, en especial la dificultad para obtener el combustible, administrado por mafias organizadas y cuerpos de seguridad del estado que cobran sobreprecios en moneda extranjera a los ciudadanos.
• Ante la promulgación de la Ley de Ciudades Comunales advierte y alerta que su artículo 53 establece que las actuaciones de las ciudades comunales se regirán por el principio de “gobierno obediencial” y de una “corresponsabilidad”, que a su vez libra al Estado de sus obligaciones, trasladándolas a esta inconstitucional estructura política.
La revisión de estas actuaciones de Fundaredes muestra su participación clara como institución vigilante de la actuación del Estado y de funcionarios, tal como pauta la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” al establecer las responsabilidades incurridas por las instituciones del Estado en la violación de los valores y principios de la democracia. Evidentemente, Fundaredes –contrario a la acusación que ha efectuado el régimen madurista– constituye una institución que vigila y defiende a los ciudadanos de las situaciones de violencia y explotación, labor que constituye y representa una obligación de defensa de la democracia y del respeto a los ciudadanos.
La pregunta que debemos formularnos cada uno de nosotros es ¿podemos aceptar pasivamente que la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia sea manipulada para fines contrarios a sus objetivos, transformándose en un instrumento agresivo contra el derecho ciudadano, la vigilancia de las actuaciones del Estado y la defensa de la calidad de la democracia? ¿Podemos tolerar este brutal ataque a nuestra debilitada democracia?