Acceso a la Justicia: Bachelet constata que en Venezuela no hay justicia imparcial ni debido proceso
«El papel lo aguanta todo». La alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha comprobado la veracidad de este refrán popular al hacerle seguimiento a la situación de las garantías fundamentales en Venezuela. Así, pese a que la Constitución, en sus artículos 26 y 49, señala que «el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles» y además lo obliga a garantizar «debido proceso (…) en todas las actuaciones judiciales y administrativas», en el terreno la alta comisionada ha constado una realidad muy distinta.
En su informe del 16 de junio de 2021, presentado el 5 de julio ante el Consejo de Derechos Humanos, la funcionaria aseguró que su oficina verificó que el sistema judicial incurre, de manera sistemática, en la violación de al menos cinco derechos fundamentales de los ciudadanos.
1. Derecho a la libertad
El derecho a la libertad es unas las garantías más vulneradas en Venezuela por parte de las autoridades, incluidas las judiciales. Así lo denunció Bachelet, quien en su informe dio cuenta de doce casos en los que:
«se detuvo a personas sin que se presentara una orden de detención y en ausencia de flagrancia. El ACNUDH también observó el uso rutinario de la detención preventiva, sin la debida consideración de medidas alternativas a la detención, incluso en el contexto de la pandemia de COVID-19»”.
Aunque el artículo 44, numeral 1, de la Carta Magna es claro al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», y que de ser enjuiciada debe enfrentar ese proceso «en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso», en los últimos tiempos se ha hecho rutinario que fiscales y jueces actúen para que los imputados enfrenten sus juicios tras las rejas.
A esta denuncia, la alta comisionada agrega la actual situación de hacinamiento de los centros de detención preventiva. El fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek Williams Saab, admitió en diciembre de 2020 que en los centros de detención preventiva había 22.579 personas privadas de libertad. A principios de este año, la organización Una Ventana la Libertad aseguró que la cifra superaba los 24.000 y que esa cantidad triplicaba la capacidad de los recintos, que apenas pueden albergar a 7.457 reclusos.
«El artículo 44 de la Constitución establece que el Estado reconoce los juicios en libertad y que la excepción es la privativa, pero las mafias enquistadas en el sistema de justicia hicieron de la excepción un negocio», declaró recientemente el diputado Pedro Carreño en su programa de televisión, pretendiendo responsabilizar exclusivamente de la situación a jueces y fiscales, cuando se ha tratado de una política de Estado mantener a personas detenidas en esos centros por más de cuarenta y ocho horas, donde el Ejecutivo nacional ha tenido la responsabilidad principal al ser el encargado de esos calabozos.
2. Derecho a la defensa
La oficina de Bachelet también se topó con que el derecho a contar con un abogado de confianza en cualquier proceso judicial no está garantizado en Venezuela.
La exmandataria chilena denunció lo siguiente en su reporte:
«Las defensas privadas se enfrentaron a obstáculos para ejercer su trabajo y preparar eficazmente la defensa de las personas acusadas. A algunas defensas privadas no se les notificaron las audiencias, según se informó, y a otras se les impidió acceder físicamente al tribunal. Los abogados y abogadas también reportaron dificultades para acceder a los expedientes de los casos, recibiendo copias minutas antes de las audiencias, o después de que las audiencias preliminares ya habían tenido lugar».
En los tribunales militares y aquellos con competencia en materia de terrorismo fue donde la oficina de la alta comisionada observó más restricciones indebidas al derecho contemplado en el artículo 49 constitucional.
El derecho a contar un abogado de confianza ha sido restringido en los últimos años, en especial tras la reforma que sufrió el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 2012. En dicha modificación se abrieron las puertas para que los jueces puedan imponer defensores públicos a los imputados y acusados si se considera que los suyos están maniobrando para demorar la celebración de los procesos.
«Jueces, fiscales y otros funcionarios del Gobierno presuntamente presionaron a algunas personas acusadas para que despidieran a sus defensas privadas y las sustituyeran por defensas públicas», denunció Bachelet en su informe, en el que indicó que no solo venezolanos han sufrido esta situación, sino también extranjeros en el país, que ni siquiera hablan español.
3. Derecho a una justicia sin dilaciones
La alta comisionada también se encontró con que los tiempos procesales fijados en las distintas leyes no se cumplen:
«El análisis de los casos de personas privadas de libertad monitoreados por el ACNUDH muestra que en la mayoría de los casos no se respetaron los plazos procesales. En los casos más graves, esto condujo a períodos prolongados de detención arbitraria. Por ejemplo, el sindicalista Rodney Álvarez fue detenido en junio de 2011 y condenado por homicidio diez años más tarde, tras un largo juicio y una década de privación de libertad».
El retardo procesal es uno de los grandes males que aquejan al sistema de justicia venezolano, y el mismo se ha agravado con la pandemia de la COVID-19 y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de cerrar en 2020 casi todos los juzgados del país durante prácticamente siete meses. Un claro ejemplo de los efectos del retardo procesal es el caso de Carlos Jiménez, quien el 9 de junio de 2020 falleció en el Centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio, ubicado en el estado Guárico, mientras esperaba desde enero de ese año ser llevado ante el tribunal de Apure que tenía su expediente para que lo excarcelara, pues ya había cumplido su condena.
4. Derecho a un tribunal independiente
Michelle Bachelet verificó la persistencia de las condiciones que minan la independencia judicial en Venezuela y que las autoridades apenas han tomado medidas para revertir esta situación.
Aunque en el informe no ahonda en el tema, en un reporte anterior, presentado en julio de 2020, la exmandataria chilena denunciaba que «los magistrados del TSJ tienen control sobre las decisiones de los tribunales inferiores en todo el país, sobre todo en el ámbito del derecho penal» y achacaba esto a la situación de provisionalidad en la que se encuentran la mayoría de los jueces.
De los más de 2.000 jueces que hay en el país, para abril de 2019 85,3% de ellos eran provisorios, temporales o accidentales, por lo cual el máximo juzgado, a través de la Comisión Judicial, los puede destituir de un momento a otro sin ningún tipo de procedimiento que les garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas.
Los últimos concursos de oposición para la asignación de los cargos de jueces, lo cual es un mandato constitucional, se celebraron en 2003, y el TSJ no ha dado indicios de que piense ponerse al día con la carta magna.
5. Juicios públicos y donde corresponde
Bachelet también constató que el mandato legal que establece que los juicios deben ser públicos no se cumple y, por el contrario, «las audiencias ante las jurisdicciones de terrorismo y militar se celebraron en privado, lo que generó una percepción de secretismo y falta de independencia».
Esta situación no es nueva; casos emblemáticos como el que se le siguió entre 2014 y 2015 al dirigente opositor Leopoldo López se han celebrado a puertas cerradas, sin importar lo que el COPP señala al respecto.
Otra anomalía detectada por la alta comisionada es que los civiles continúan siendo sometidos ante los jueces militares, pese a la prohibición constitucional y esto con el aval de la Sala Constitucional del TSJ.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El informe de la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos le expone al mundo la situación de total indefensión en la que se encuentran los venezolanos desde hace tiempo, debido la alineación del Poder Judicial con el Gobierno de Maduro. Los ciudadanos, sin importar su condición social, económica y/o política son sometidos a detenciones arbitrarias e ilegales, se les niega la posibilidad de ser representados por abogados de su confianza, forzados a declararse culpables para evitar pasar más tiempo en las hacinadas e insalubres cárceles o sometidos eventualmente ante jueces militares, todo ello con la anuencia de quienes deberían de protegerlos y repararlos ante cualquier violación: los jueces.
Ya lo decía el escritor español Francisco de Quevedo: «Donde hay poca justicia es un peligro tener la razón».