Acceso a la Justicia: TSJ viola la Constitución permitiendo que Alfonzo y dos magistradas tengan otros cargos públicos

Política | junio 22, 2021 | 8:55 am | .

El Tribunal Supremo de Justicia ha autorizado «permiso temporales» para algunos de sus magistrados, mientras estos ejercen otros cargos públicos. Indira Alfonzo, Gladys Gutiérrez y Jhannett Madriz Sotillo han servido al CNE y a la Embajada de Venezuela en Panamá mientras siguen estando activas en el máximo tribunal.

Desde hace dos año (2019) al menos cuatro magistrados se han apartado de sus despachos por varias razones, pero solo uno ha dejado el cargo por completo: Christian Zerpa, quien a finales de 2018 renunció a su puesto en la Sala Electoral para exilarse en Estados Unidos, donde denunció la deriva autoritaria del Gobierno de Nicolás Maduro y su intervención en la justicia.

Pero, Zerpa no es el único. En junio de 2020 las magistradas Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez, presidenta de la Sala Electoral y miembro de la Constitucional, respectivamente salieron del máximo tribunal, luego de que la Sala Constitucional las designara rectoras del CNE.

Meses después, en marzo de 2021, el canciller Jorge Arreaza nombró a Jhannett Madriz Sotillo, integrante de la Sala Electoral como «encargada de negocios ad hoc de la Embajada venezolana en Panamá». La designación figura en la resolución DM 23 del 3 de marzo de 2021 y fue publicada en la Gaceta Oficial 42.079 del mismo día.

«Aunque las tres funcionarias ya no están en el máximo juzgado y sus suplentes fueron convocados, el organismo no considera que hayan dejado sus puestos de manera definitiva, porque les concedió un permiso temporal para ausentarse de sus funciones», explicó Acceso a la Justicia.

Al otorgarle un permiso temporal a Alfonzo, Gutiérrez y a Madriz para desempeñar otros cargos públicos, el TSJ viola la constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj). Otorgar estos «beneficios» a tres magistradas para ejercer funciones en otros dos poderes distintos del Judicial, como son el Electoral y el Ejecutivo, sobre los cuales el TSJ ejerce el control de sus actuaciones y omisiones, «desnaturaliza y obstaculiza la vigencia del principio de separación de poderes, establecido en el artículo 136 constitucional, y pone en duda que sus decisiones no sean producto de presiones o intereses políticos».

El artículo 256 de la constitución establece claramente:

«Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas».

Además, se vulnera el principio de independencia, de autonomía y neutralidad que rigen a las autoridades del Poder Judicial, los cuales buscan dotar a esta última instancia de las herramientas para frenar y controlar a los demás órganos del Poder Público.

Permisos

Aunque ninguna de las tres está en el TSJ y sus suplentes fueron convocados, el organismo no considera que hayan dejado sus puestos de manera definitiva ya que se les concedió un «permiso temporal» para ausentarse de sus funciones.

«La Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N°2021-0001 conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Presidenta y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y visto el permiso temporal otorgado a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en sesión de Sala Plena realizada en fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia, quedando reconstituida de la siguiente manera: Vicepresidente, encargado de la Presidencia Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett Madriz Sotillo, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna».

Esta aclaratoria ha comenzado a figurar en las decisiones de la Sala Electoral tras la partida de Alfonzo.

En el caso de Jhannet Madriz Sotillo, en las líneas finales de la sentencia n.° 10 del 18 de marzo de 2021 de esa misma sala se lee:

«Exp. N° AA70-E-2017-000003. En dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N°010. La Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo no firmó por motivos justificados».

La ONG subrayó que esta práctica del TSJ de dictar permisos temporales a sus miembros para que ejerzan otros puestos en el sector público ajenos a la función jurisdiccional constituye un «atentado al régimen constitucional de exclusividad de ejercicio de cargos públicos o de incompatibilidades establecido en el artículo 148 del texto fundamental».

El mismo suscribe que nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado -salvo cuando se trate del ejercicio de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley-, el cual responde al principio de la separación de funciones e, incluso, al de la imparcialidad que debe prevalecer en el ejercicio de las funciones que desempeña la persona en el respectivo órgano público donde se desempeña.

«Aunque posiblemente al irse del TSJ las tres magistradas no perciben dos sueldos sino uno, el más alto de ambos, que es lo que ocurre en estos casos, el artículo 39 de la Lotsj solo faculta a sus integrantes a ejercer la docencia, pero no a dedicación exclusiva; y participar en comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados», acotó.

¿Seguir la pista? Misión imposible

Acceso a la Justicia revisó las resoluciones que publicó la Sala Plena en 2020 en su página web y en ninguna figura la decisión de concederles permisos temporales a las tres magistradas. Las únicas constancias por escrito en el caso de Indira Alfonzo son las menciones que aparecen en las sentencias de la Sala Electoral y el acta n.° 283 de esa misma sala que anuncia su reestructuración debido a la salida de Alfonzo.

En el caso de Jhannett Madriz Sotillo se hace alusión a su salida de la Sala Electoral en las sentencias emitidas a partir de la publicación de su nombramiento como encargada de negocios de la embajada de Venezuela en Panamá en Gaceta Oficial por parte del Ejecutivo nacional. En cuanto a Gladys Gutiérrez no hay mención alguna en la web del TSJ, ni en las sentencias de la Sala Constitucional.

Este sábado, 19 de junio de 2021, VTV publicó una nota de prensa «TSJ fomenta la celeridad en la atención de los procesos judiciales en el país a través de las videoconferencias». En la cual se informó que el presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno ha desarrollado «políticas para fomentar la celeridad en la atención de los procesos judiciales a través de salas telemáticas en todos los tribunales del país, a los fines de realizar juicios a través de videoconferencias (…) Durante la presentación tanto del Sistema como del equipamiento para las audiencias telemáticas que hizo la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del TSJ, la presidenta de la Sala Electoral, magistrada Indira Alfonzo Izaguirre destacó la importancia de la puesta en sintonía de esta instancia del Máximo Juzgado con la política telemática judicial, impulsada por el magistrado Maikel Moreno, “para garantizar una justicia al alcance de todos y cada uno de las y los ciudadanos, tanto activos como pasivos, de los procesos comiciales, cumpliendo una vez más con el mandato constitucional y legal de ejercer la tutela judicial efectiva en cada proceso electoral”.

Es así como queda evidenciado y oficializado que Alfonzo nunca se separó del TSJ, pese a haber sido designada como rectora del CNE antes de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre. Esto es una prueba más de que la ley no funciona para todos en Venezuela.

La norma constitucional que prohíbe a los magistrados desempeñar dos cargos públicos simultáneamente busca fortalecer la independencia del Poder Judicial y fue producto de escándalos como el vivido en los años 90 cuando magistrados como Otto Marín Gómez y Jesús Moreno Guacarán dejaron sus puestos en la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema para desempeñarse como ministros de Justicia, refirió Acceso a la Justicia.

Causa aún más suspicacia que Alfonzo ocupe el cargo de presidenta de la Sala Electoral cuando faltan solo cinco meses para las elecciones de gobernadores, alcaldes, consejos legislativos y concejales. Alfonzo fue sancionada en 2018 por Canadá por ser «sospechosa de atentar contra la democracia y los DDHH».

Alfonzo fue la ponente de la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, en la cual el organismo rector del Poder Judicial dejó a Amazonas sin representación en la Asamblea Nacional electa ese mismo mes, bajo el argumento de que los comicios «estuvieron viciados por presiones y compra de votos a favor de los aspirantes de la oposición».