Acceso a la Justicia: El «embellecimiento» de Caracas en cuatro preguntas
24 de junio de 1821. Ese día las tropas comandadas por el Libertador Simón Bolívar consiguieron en el campo de Carabobo su última gran victoria terrestre sobre las tropas realistas españolas, sellando así la independencia de Venezuela.
Las conmemoraciones de los 200 años de esta batalla han sido empañadas por la pandemia de COVID-19 y la aguda crisis económica y humanitaria que atraviesa el país. Pero como si lo anterior no fuera suficiente, las autoridades de la Alcaldía del municipio Libertador de Caracas han decidido agregarle polémica con una cuestionada orden para «embellecer» a la capital.
El ayuntamiento, por medio de la Dirección de Control Urbano, ha mandado a todos los edificios residenciales y a los comercios a pintar de color gris claro 560-625 las rejas metálicas de sus fachadas y colocar una calcomanía con un logo alusivo a la celebración. La decisión figura en la resolución 007-2021, publicada en Gaceta Municipal 4683-A de fecha 11 de mayo de 2021 y está firmada por Ramón Ramírez.
Para Acceso a la Justicia, la resolución de la Alcaldía es invasiva y una muestra de cómo un Gobierno actúa ilimitadamente divorciado del derecho y en detrimento de las libertades de las personas. Por tal razón, consideramos necesario precisar algunos aspectos sobre este tema.
1. ¿Existe alguna base legal que justifique la emisión de la medida antes descrita?
No. La resolución 007-2021 de la Dirección de Control Urbano no tiene basamento jurídico alguno que ampare y faculte a la autoridad administrativa a imponer la obligación de pintar de un color determinado y pegar calcomanías a los propietarios y poseedores de los inmuebles situados en Caracas.
La ausencia de una fundamentación legal es patente al observar la manera ambigua y genérica en que se procura validar la decisión adoptada, sobre todo cuando se afirma lo siguiente en el considerando cuarto para justificar que los propietarios de los inmuebles serán notificados a fin de realizar los trabajos de mantenimiento y corrección pertinentes:
«por virtud de la Ordenanza sobre Conservación de Fachadas n.° 1466-A de fecha 22 de junio de 1994, todas las fachadas de las edificaciones de cualquier clase, deberán contar con un mantenimiento permanente y conservarse en perfecto estado de limpieza».
Sin duda, la referida invocación normativa no se encuadra con el contenido ni alcance de la resolución emitida, ni siquiera demuestra cómo su adopción está amparada por la Ordenanza que se cita.
Igual situación se presenta cuando en el considerando segundo se menciona la realización de una consulta «hecha tanto al Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), como a la Fundación para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas (Fundapatrimonio)», por parte de la Alcaldía, que supuestamente sirvió de base para la resolución.
Observamos que lo indicado por la Dirección de Control Urbano solo se aplica cuando se trata de edificaciones con valor histórico, cultural o arquitectónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza sobre Cercas de Terrenos sin Edificaciones y Conservación de Fachadas de Edificios, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal n.° Extra 1466-A del 22 de junio de 1994, por lo que en ningún caso podría servir de argumento para justificar la ejecución de la medida en cuestión.
2.¿Puede la Ordenanza sobre Cercas de Terrenos sin Edificaciones y Conservación de Fachadas de Edificios de 1994 configurarse como la base normativa de la decisión de la Alcaldía de Caracas, como se cita en la resolución?
No. Al revisar los doce artículos de la referida ordenanza se observa que en ningún caso se prevén premisas o circunstancias reales que sirvan para dictar la resolución 007-2021, y mucho menos el artículo 12, expuesto en parte en el considerando cuarto, cuyo contenido dispone que:
«Las fachadas de las edificaciones de cualquier clase y las verjas o muros de los jardines, sea cual fuere su destino, deberán contar con un mantenimiento permanente y conservarse en perfecto estado de limpieza. No se tolerará en ningún caso el desaseo o el deterioro de las mismas por falta de pintura o trabajos de mantenimiento y conservación, de acuerdo con los materiales y concepción estética en cada caso».
Se observa, de hecho, que el legislador municipal se refiere al desaseo o deterioro de las fachadas de las edificaciones por falta de pintura, pero esta normativa no permite imponer un color para el acondicionamiento de los exteriores de los edificios y locales de la ciudad, y mucho menos pegar calcomanía alguna. Tampoco justifica uniformar las fachadas, además, sin tomar en cuenta si son o no edificios institucionales, residenciales o locales comerciales.
Acceso a la Justicia considera importante enfatizar que la resolución no se fundamenta en aspectos técnicos o jurídicos, tampoco se encuadra en norma jurídica alguna de rango legal que la justifique. Se basa en todo caso en una política gubernamental del Gobierno de Maduro de querer «embellecer» a la ciudad capital en conmemoración de los 200 años de la Batalla de Carabobo, sin importar cómo ni atender a una planificación adecuada y razonable, y en buena medida a costa del bolsillo de los venezolanos, ya muy golpeados por la situación país.
Todo acto del Poder Público debe estar fundamentado en una norma jurídica y en razones de hecho válidas y claras, no en discursos ideológicos. Emitir actos que carezcan de motivos de hecho y de derecho, significa propiciar la arbitrariedad y, en definitiva, la vulneración de los derechos fundamentales, sobre todo, si se trata de normas restrictivas, que limitan la libertad de los ciudadanos.
3. ¿El incumplimiento de la resolución acarrea sanción administrativa?
No. La resolución no establece sanción alguna, tan es así que tampoco determina un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de ese deber u obligación, ni siquiera consagra su inobservancia como un ilícito, infracción o falta.
En razón de lo anterior, ninguna de las autoridades de la Alcaldía de Caracas puede imponer multa u otra sanción de tipo administrativa (por ejemplo, el cierre del local comercial) contra quienes no acaten lo dispuesto en ella.
De hecho, por las consecuencias graves que puede suponer la imposición arbitraria de medidas sancionatorias por la administración pública, la Constitución establece expresamente el principio de la reserva legal (artículo 49.6) que ordena que únicamente se limitará y regulará la libertad de las personas por medio de una ley formal, es decir, que mal puede la administración municipal crear faltas o infracciones, así como sanciones administrativas. Se trata de una facultad del Concejo Municipal, y, además, debe ser acorde a la Constitución.
Así, la resolución 007-2021, por ser un acto de rango sublegal (acto administrativo), no puede imponer medida alguna que limite o restrinja coactivamente la autonomía de la voluntad de las personas, ni mucho menos que genere una carga pública que les cause agravio y costos, de acuerdo a lo establecido, entre otros, en el artículo 20 de la Constitución.
4. ¿Es cuestionable la validez jurídica de la resolución 007-2021 emitida por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas?
Sí, evidentemente la resolución adolece de vicios que afectan su validez. No está clara la fundamentación jurídica para adoptar esta medida; además, no especifica la norma legal que le otorga la competencia al director de Control Urbano para imponer la obligación de pintar de gris y pegar la calcomanía en un lapso de 30 días. Esta decisión va en franca violación del Estado social de derecho y de justicia definido en el artículo 2 de la Constitución, así como del debido proceso previsto en el artículo 49.
Como si esto no fuera suficiente, también parece una invasión de las competencias de la Asamblea Nacional o del Concejo Municipal, únicos facultados para legislar de acuerdo a la carta magna.
Además, ninguna decisión pública se debe imponer de manera intempestiva y caprichosa, tal como ocurre con la resolución de la Alcaldía de Caracas que ha puesto de cabeza a los caraqueños, quienes se han visto forzados a gastar altas sumas de dinero a fin de comprar la calcomanía del bicentenario de la batalla de Carabobo y pintura gris para pintar las rejas de sus edificaciones (residenciales y locales comerciales), con el temor de ser sancionados o amedrentados por las autoridades locales.
Con esta resolución Ramón Ramírez parece haberse extralimitado en sus funciones y, por lo tanto, se le debería aplicar lo dispuesto en los artículos 138 y 139 constitucionales. El primero señala que «toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos» y el segundo, que «el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Las autoridades públicas del país toman decisiones sin calcular sus consecuencias ni hacer un balance de costo beneficio de estas. Ante este panorama los únicos afectados son los venezolanos, quienes lidian cada día con las malas y erradas políticas públicas de un gobierno arbitrario y autoritario.
La decisión de la Alcaldía de Caracas solo es un ejemplo de la ausencia de Estado de derecho que reina en todo el país, un escenario nada alentador que fomenta en la población más intranquilidad, caos e inseguridad, y que ahora busca pintar de gris la vida de los venezolanos para hacerla aún más sombría y derruida.