Súmate: El origen del directorio del CNE es ilegal, Quintero y Tania D’Amelio no eran elegibles
La OSC Súmate explicó este viernes las razones por las que el origen del directorio del nuevo CNE es ilegal y destacó que Carlos Quintero y Tania D’Amelio no eran elegibles para el cargo de rectores del ente comicial.
«El rector suplente Carlos Quintero, al igual que la rectora D´Amelio, no era elegible a integrar el nuevo directorio del CNE porque en su desempeño como rector suplente en la Junta Nacional Electoral del directorio del CNE de junio de 2020, nombrado por la Sala Constitucional del TSJ», suscribió en un comunicado.
Súmate alegó que en la designación de los 5 rectores y 10 suplentes del CNE, la AN/6D violó el procedimiento constitucional y legal que obliga a respetar en la designación el origen de las postulaciones, ya que el 40 % de ellos fue designado en un sector de la sociedad diferente al que fue postulado.
Esto puede ser corroborado al revisar la primera Lista de Elegibles preliminar del 11 de marzo y la segunda Lista de Elegibles preliminar del 10 de abril. «Esto es inédito y violó los artículos 296 de la Constitución, 24 al 26 de la LOPE. Así tenemos que: 2 de los 5 rectores principales representan sectores diferentes al cual fueron postulados. Enrique Márquez fue designado en representación del sector de la Sociedad Civil y fue postulado por el sector de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales; y Pedro Calzadilla fue nombrado como representante del Poder Ciudadano y fue postulado por la Sociedad Civil.
Pese a esto, Súmate aseveró que este nuevo CNE tiene la oportunidad de demostrar una «legitimidad» de desempeño para lo cual sus decisiones y actuaciones deben estar acordes con las normas, garantías y condiciones establecidas en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General, y otras leyes que rigen algunos asuntos electorales.
A continuación el comunicado íntegro:
ante esta reciente designación del nuevo directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), por la cuestionada Asamblea Nacional (AN) del 6 de diciembre (6D) de 2020, realizada al margen del procedimiento y los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), nuestra Organización Ciudadana Súmate se pronuncia ante el país:
El proceso de selección y designación de los 5 rectores y 10 suplentes del nuevo directorio del CNE estuvo viciado desde el inicio hasta el final, con la conformación no plural del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), la aprobación de una Lista Definitiva de 103 Elegibles a estos cargos, en la cual más del 70 por ciento tenía una vinculación directa con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV); y el nombramiento de las nuevas autoridades del ente rector del Poder Electoral, en el cual el 60 por ciento de ellas (3 rectores principales y 6 suplentes) incumple con el requisito de elegibilidad establecido en los artículos 296 de la Constitución y 9, numeral 4, de la LOPE que exigen sean “…personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos…”.
Se explica que 3 de los 5 rectores principales (Tania D´Amelio, Pedro Calzadilla y Alexis Corredor), y 6 de los 10 suplentes (Carlos Quintero, Francisco Garcés, Leonel Parica, Rafael Chacón Guzmán, Gustavo Vizcaíno y Saúl Bernal) del recién nombrado directorio del CNE fueron objetados por nuestra organización ciudadana en el lapso legal abierto por el CPE, luego de publicadas la primera Lista de 75 Elegibles preliminar del 11 de marzo y la segunda Lista de 38 Elegibles preliminar del 10 de abril; por su clara y evidente vinculación con el PSUV, demostrado en la mayoría de ellos en su inscripción como militantes y en su desempeño en los cargos y funciones públicas. (Ver objeciones en www.sumate.org).
La rectora Tania D´Amelio, reelegida en el actual directorio, fue objetada también porque el artículo 8 de la LOPE prohíbe su reelección, el cual estipula “…Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales…” Así lo hicimos saber al CPE en el período de impugnación de la primera lista preliminar de Elegibles del 11 de marzo, en la objeción presentada el 16 de ese mismo mes. Luego del nombramiento que consideramos ilegal, este es el cuarto período que ejercerá la ciudadana D´Amelio en el directorio del CNE.
El rector suplente Carlos Quintero, al igual que la rectora D´Amelio, no era elegible a integrar el nuevo directorio del CNE porque en su desempeño como rector suplente en la Junta Nacional Electoral del directorio del CNE de junio de 2020, nombrado por la Sala Constitucional del TSJ:
Participó de forma directa en la violación fragrante de garantías constitucionales y legales en la organización de la cuestionada Elección de la Asamblea Nacional del 6D 2020, en la que fueron aprobados 3 Reglamentos Electorales en período prohibido por el artículo 298 de la Constitución y que modificaron la composición del parlamento nacional, al incrementar el número de escaños a diputados de 167 a 277, violando lo establecido en el artículo 186 de la Constitución; y eliminaron el voto directo y secreto a la población indígena, contrario a lo estipulado en el artículo 63 del texto constitucional; entre otras graves irregularidades.
Dirigió y avaló la adquisición del nuevo sistema automatizado de votación, proceso en el cual reinó total opacidad, ya que hasta la fecha nada se sabe sobre la cantidad exacta de las nuevas máquinas de votación que compraron, del costo de las mismas y la empresa que proveyó la nueva tecnología de votación electrónica. En la adquisición del nuevo sistema automatizado de votación, en el que no hubo un proceso de licitación, incumplió con la garantía de la transparencia, que es uno de los principios para la realización de procesos electorales estipulados en los artículos 293 de la Constitución, 4 de la LOPE y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
5. En la designación de los 5 rectores y 10 suplentes del nuevo directorio del CNE, la Asamblea Nacional del 6D 2020 violó el procedimiento constitucional y legal que obliga a respetar en la designación el origen de las postulaciones, ya que el 40 por ciento de ellos fue designado en un sector de la sociedad diferente al que fue postulado, lo cual puede ser corroborado al revisar la primera Lista de Elegibles preliminar del 11 de marzo y la segunda Lista de Elegibles preliminar del 10 de abril. Esto es inédito y violó los artículos 296 de la Constitución, 24 al 26 de la LOPE. Así tenemos que:
2 de los 5 rectores principales representan sectores diferentes al cual fueron postulados. Enrique Márquez fue designado en representación del sector de la Sociedad Civil y fue postulado por el sector de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales; y Pedro Calzadilla fue nombrado como representante del Poder Ciudadano y fue postulado por la Sociedad Civil.
4 de los 10 rectores suplentes también fueron designados en un sector diferente al de su origen de postulación. Así tenemos que Leonel Parica fue nombrado en representación del sector de la Sociedad Civil y fue postulado por el Poder Ciudadano; Saúl Bernal representa al Poder Ciudadano y fue postulado por la Sociedad Civil; y, por último, Conrado Pérez y León Arismendi representan a la Universidades Nacionales y fueron postulados por la Sociedad Civil.
Los retos del Poder Electoral
El actual directorio del CNE, a pesar de que su origen es inconstitucional e ilegal, tiene la oportunidad de demostrar una legitimidad de desempeño para lo cual sus decisiones y actuaciones deben estar acordes con las normas, garantías y condiciones establecidas en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General, y otras leyes que rigen algunos asuntos electorales.
Entre las primeras señales que el nuevo directorio del CNE debe dar en aras de ganar legitimidad en su actuación están:
Ser un árbitro institucional e imparcial. Debe comenzar por despartidizar todos los órganos del Poder Electoral, entre ellos las direcciones nacionales y las Oficinas Regionales Estadales (ORE), tal como lo exige el artículo 294 de la Constitución: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.”
Publicar oportunamente el Cronograma de las Elecciones previstas para este año 2021, como son las Regionales (Gobernadores y Legisladores Estadales) y Municipales (Alcaldes y Concejales), respetando los lapsos legales y sub-legales.
Permitir y favorecer la Observación Nacional e Internacional incluso desde antes de la convocatoria de las Elecciones.
Garantizar que la campaña electoral sea equitativa, con respeto a la libertad de expresión y de acceso a la información, sin ventajismo ni coacción.
Garantizar el ejercicio del derecho al sufragio dentro y fuera del país. Para ello debe abrir jornadas especiales de inscripción y actualización en el Registro Electoral, con la infraestructura y recursos necesarios, para permitir con ello el derecho al voto a más de 2 millones de venezolanos en edad para votar, la actualización en el registro de más de 1,5 millones de ciudadanos que han cambiado su residencia dentro del país en los últimos años y la inscripción y actualización de los millones que se encuentran fuera del país. También debe revertir las migraciones inconsultas de electores realizadas en la cuestionada elección de la Asamblea Nacional 6D 2020.
Garantizar el derecho de ser elegido, favoreciendo y permitiendo la participación libre de líderes y partidos políticos. Esto le exige la facilitación para la legalización de agrupaciones con fines políticos, exigiendo solo los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. En esta misma línea debe lograr que la Sala Constitucional del TSJ revierta sus decisiones del año 2020 y devuelva a las legítimas autoridades las direcciones de los principales partidos políticos intervenidos de la oposición (Acción Democrática, Primero Justicia y Voluntad Popular) y del sector oficial disidente (Patria para Todos y Tupamaros); y lograr que se le reestablezcan sus derechos políticos a los ciudadanos ilegalmente inhabilitados.
Garantizar el ejercicio libre del voto, tomando acciones sancionatorias para quienes utilizan la coacción, impedir el voto asistido, salvo en los casos excepcionales que prevé la LOPRE y su Reglamento General; prohibir el proselitismo político fuera de lapso y los llamados Puntos Rojos alrededor de los centros de votación el día de la elección, e impedir se exija para votar el instrumento de control social “carnet de la patria” u otro similar.
Dar respuesta a los cuestionamientos sobre la transparencia del sistema automatizado, permitiendo una auditoría calificada con presencia y asesoramiento internacional que logre garantizar que el sistema cuenta los votos de manera exacta y garantiza el respeto al principio de un elector un voto de manera inequívoca. También ofrecer transparencia en cuanto al acceso a la información de compras y licitaciones de la plataforma adquirida en 2020 y dar respuestas a los cuestionamientos sobre la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y las elecciones del estado Bolívar en 2017, para asegurar no se repitan en los próximos eventos electorales.
Exigir a los efectivos del Plan República actúen de forma imparcial y estén fuera de los Centros de Votación. Permitir que cumplan solo con su responsabilidad de preservar el orden público y la seguridad de las personas; custodiar el centro de votación, resguardar el material electoral, las máquinas de votación y sus componentes.
La ONG Súmate insiste en que la designación de los Rectores del nuevo directorio del CNE no fue conforme al procedimiento y los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, entre ellos especialmente el de la imparcialidad e independencia política del directorio; sin embargo, solo nos queda aspirar que en su desempeño restaure las garantías constitucionales y legales asociadas al sufragio, vulneradas en los últimos procesos electorales; para que la ciudadanía recobre la confianza en el voto como instrumento de cambio y expresión política en Democracia, así como también en el voto como herramienta de solución a la grave crisis institucional, política, económica y social que atraviesa la República.
Desde Súmate hacemos un llamado a la ciudadanía a continuar vigilantes y en contraloría permanente, en el ejercicio del derecho constitucional a exigir la restitución de las garantías electorales. El nuevo CNE tiene la oportunidad de devolver a los venezolanos masivamente a los centros y mesas de votación como espacios de construcción de democracia y de futuro. Estaremos vigilantes, del lado de los ciudadanos, y alzaremos la voz si éste no es el camino que comience a transitar el nuevo directorio del CNE.