Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales tiene dos versiones rodando
Maduro, entregó a la AN/6D dos proyectos de ley para «fortalecer la comuna como base de organización social y territorial»: la ley del Parlamento Comunal y la ley de las Ciudades Comunales. En medio de la opacidad que existe en torno al tema en la AN que no es reconocida por la OEA, UE ni EEUU; el abogado constitucionalista Gustavo Manzo, reveló que hay al menos 2 proyectos de la ley de ciudades comunales y que aún se desconoce cuál será el definitivo.
El siguiente reporte es parte de una serie de ND sobre el paquete de leyes que piensa aprobar el chavismo este año en la AN/6D.
En cadena de radio y televisión, Maduro entregó los dos proyectos de los instrumentos jurídicos que según dijo, «servirán para fortalecer la comuna como base de organización social y territorial». «Ambos instrumentos jurídicos contaron en su elaboración con el debate y la participación de organizaciones populares y movimientos sociales, con el fin de fortalecer el proyecto socialista en las comunidades del país», afirmó.
Viola la constitución
En entrevista concedida a ND, el abogado y profesor de la UCV y Unimet Gustavo Manzo Ugas, explicó que el nuevo proyecto de ley de ciudades comunales viola varios artículos de la constitución y adelantó que hay al menos 2 proyectos de esta ley.
«Todas las versiones son violatorias del artículo 347, parte final de la constitución porque la ciudad comunal estaría incluida dentro de una nueva forma de estado; y para cambiar la forma de estado se requiere una ANC. Además, pretenden disfrazar eso mediante una especie de división político territorial y esto ya está establecido en el artículo 16 de la constitución», dijo en conversación telefónica.
Condenó que de cualquiera de las 2 formas se viola la carta magna y acotó «cuando el proyecto dice que se trata de desarrollar el modelo socialista, se viola el contenido del artículo 2 de la constitución que establece el pluralismo político como un valor».
En este sentido, ejemplificó: si convierten a Puerto La Cruz en una ciudad comunal socialista, ¿cómo hacen los que son liberales desde sus valores personales para convivir en esto? ¿se tienen que mudar?
«Establecer ideologías políticas a normas constitucionales viola el pluralismo político como fundamento de la constitución. Creo que deberían ser más responsables en el sentido de publicar versiones oficiales y no tener esto escondido».
2 modelos de proyecto de ley de ciudades comunales y una consulta
Comunas y estado comunal
La ley orgánica de las comunas tiene fecha del 21 de diciembre de 2010 y está registrada en la Gaceta Oficial N° 6.011. Dicha ley tiene por objeto «desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia», según reza su artículo 1.
Este instrumento jurídico describe al Estado comunal de la siguiente manera:
«Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobierno comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna».
Además, en su artículo 7, establece cuáles son las finalidades de la comuna:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.
2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.
6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.
8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley
Diferencias entre versiones
Manzo Ugas hizo llegar a la redacción los 2 modelos existentes del proyecto de ley:
1. Propuesta de ley orgánica de las ciudades comunales de fecha 9 de febrero de 2021. Consta de 32 páginas y establece en la exposición de motivo lo siguiente: «(…) esta ley ocurre como una respuesta oportuna y eficaz a la innumerable vocería de los Consejos Comunales y Comunas; de los portavoces de las organizaciones y movimientos sociales, que desde sus ámbitos territoriales, han deliberado reunidos en asambleas de ciudadanos (as) o en sus respectivos parlamentos comunales, para exigir un salto cuántico desde la innovación democrática, en la construcción del constructo constituyente que le dará nacimiento a ciudad comunal como una nueva entidad territorial».
«El Órgano legislativo se apresta en el marco de sus competencias a abrir las compuertas para las Ciudades Comunales para que el pueblo en el ejercicio pleno de su soberanía se haga participe y protagonista en unos de los acontecimientos más democráticos de la vida republicana que marcará la nueva historia institucional del país, promovido este por el Presidente de la Republica Nicolás Maduro, quien reafirma su convencimiento y su compromiso de transcender junto a las fuerzas revolucionaria a las ya caduca estructuras de la sociedad estatal, del estado rentista, para dar paso al nacimiento progresivo y democrático de un nuevo estado, el Estado Comunal.
De esta manera el órgano legislativo se avoca con la urgencia debida, a reconocer e interpretar jurídicamente la realidad política y administrativa del país para transformarla integralmente en todo su contexto, con la radicalidad constitucional y democrática que le sea pertinente, a partir de la legislación que universalice, facilite y consolide los ejercicio de autogobierno comunal que ha emergido a lo largo y ancho del país como producto del desarrollo institucionalidad comunal».
Asimismo, el documento indica que la Ciudad Comunal establecerá un sistema de cogobierno entre cada una de las instancias integrantes del «Sistema Nacional de Agregación Comunal del Poder Popular, que consolide la Comunidad Familiar, Consejo Comunal y la Comuna, como la nueva Institucionalidad Comunal» como son:
El Consejo de Gobierno Comunal, el Parlamento Comunal, el Consejo de Justicia y Paz Comunal, el Consejo Electoral Comunal y el Consejo Moral Comunal.
«Este Sistema de Co-Gobierno deberá desarrollarse en la cotidianidad entre las instituciones que forman parte de la estructura de las instancias de Gobiernos Comunales».
2. El segundo modelo tiene el mismo título, pero el documento contiene el logo de la «Asamblea Nacional. Poder Legislativo, República Bolivariana de Venezuela» en color rojo. Este documento tiene 28 páginas y empieza su exposición de motivos haciendo mención a Hugo Chávez.
«El Comandante Eterno Hugo Chávez delineó la ruta para superar el viejo Estado signado por la exclusión social con la propuesta estratégica del desarrollo del socialismo en las cinco dimensiones ética, política, social, económica y territorial, con el objetivo de asegurar el ejercicio de la democracia participativa y protagónica contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el sistema de agregación comunal, como apuesta para prefigurar una sociedad impregnada de una nueva espiritualidad socialista capaz de superar la decadencia capitalista, y lograr la irrupción del nuevo Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia.
En este momento histórico que vive la Patria por iniciativa del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, la Asamblea Nacional se apresta a deliberar y legislar con la urgencia parlamentaria, para la aprobación de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales; respondiendo de esta manera a las exigencias legislativas del Poder Popular en su diversidad, como una respuesta oportuna y eficaz a la vocería de los Consejos Comunales y Comunas; así, como de los voceros y las voceras de las organizaciones y movimientos sociales, que desde sus ámbitos territoriales, han deliberado reunidos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas o en sus respectivos parlamentos comunales, para exigir un salto cuántico desde la innovación democrática, asumiendo en el marco del poder constituyente la construcción de la Ciudad Comunal como una nueva forma político organizativa en el territorio», suscribe el PDF.
De su administración:
Artículo 11.- La Ciudad Comunal establecerá un sistema de administración descentralizado y desconcentrado con la participación del resto de los gobiernos comunitarios y comunales instituidos en su jurisdicción; esto a través de la figura de la cogestión.
Artículo 12.- La Ciudad Comunal establecerá un régimen de administración descentralizado y desconcentrado con la participación del resto de los gobiernos comunales instituidos en su jurisdicción; esto a través de la figura de la cogestión. La Ciudad Comunal podrá recibir y administrar aportaciones de la haciendas pública municipal, regional y nacional. Además, deberá promover y crear las condiciones favorables para ser objeto de las transferencias de competencias y de recursos desde cualquiera de las escalas de gobierno.
Consulta pública de la ley
Luis José Marcano, quien preside la Comisión de Desarrollo de las Comunas de la AN/6D, anunció que este viernes, 19 de marzo inicia la consulta pública de la Ley Orgánica de Ciudades Comunales; y dijo que aspira durante 7 semanas recorrer el país para que los venezolanos hagan sus propuestas.
Agregó que en la página web de la AN/6D se colocará un enlace para que los ciudadanos puedan realizar sus propuestas. «También a través del la Plataforma Sinco del Consejo Federal de Gobierno para que los consejos comunales del país puedan colocar sus aportes para la construcción de esta ley orgánica».
Las preguntas de la consulta son las siguientes:
– ¿Cree usted que al discutir y refrendar la Ley Orgánica de Ciudades Comunales permitirá acelerar y concretar los procesos a fin de resolver las necesidades colectivas en las comunidades?
. SI, acelera y afianza los procesos
. SI, concreta la construcción del desarrollo deseado
. SI, pero no es suficiente
. NO
– ¿En qué medida cree usted, que al discutir y refrendar el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales permitirá que el pueblo organizado participe en la planificación, gestión, seguimiento y control de las políticas públicas de su colectividad, cual fuere, para hacer posible la resolución conjunta de problemas colectivos?
. Mucho
. Medianamente
. Poco
. Nada
– ¿Cuáles considera usted deben ser los asuntos donde el proyecto de Ley Orgánica de Ciudades Comunales debe concentrar atención, en el uso pleno de su autoridad (seleccionar hasta tres (03) opciones):
. En los asuntos políticos, sociales, culturales, ambientales.
. Desarrollo de la sociedad.
. Las instancias de poder: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Moral.
. Temas de autogestión y/o de cogestión.
. El autogobierno.
. Transferencia de las competencias de manera progresiva.
. Desarrollo socioproductivo y economía comunal propia.
. Construcción del socialismo y cultura organizacional.
. Atención prioritaria a las personas y colectivos vulnerables.
. Los sistemas de gestión comunal.
– ¿Cuál es la línea estratégica prioritaria que debe contemplar el plan de desarrollo
de la ciudad comunal? (seleccionar hasta dos (02) opciones)
. Economía comunal.
. Servicios públicos.
. Seguridad, paz comunal y defensa integral.
. Desarrollo social.
. Planificación comunal.
. Contraloría social.
. Organización comunitaria.
. Cultura y comunicación.
– ¿En qué área usted participa o participará para lograr la Ciudad Comunal?
. Economía comunal.
. Servicios públicos.
. Seguridad, paz comunal y defensa integral.
. Desarrollo social.
. Planificación comunal.
. Contraloría social.
. Organización comunitaria.
. Cultura y comunicación