España: El séptimo país del mundo en aprobar la eutanasia
España se unió este jueves a la pequeña lista de países que regulan la muerte asistida, luego de que el Congreso aprobó la Ley orgánica de regulación de la eutanasia.
“La ley, que se ha aprobado definitivamente este jueves en el Congreso con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, entrará en vigor dentro de tres meses”, explicó El País.
Hasta ahora solo Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Canadá tenían regulaciones sobre la muerte asistida. Es legal en también en Nueva Zelanda y Colombia.
La regulación supone que para solicitar la eutanasia el afectado debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
La ley regula tanto la eutanasia propiamente dicha como lo que han denominado “suicidio medicamente asistido. El primer caso involucra la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario competente. Mientras tanto, la segunda denominación implica que un profesional de la salud prescribe una sustancia al paciente, para que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.
“A diferencia de las otras leyes vigentes, la española, mucho más garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, más de un mes. Empieza por la petición del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días. En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es el resultado de ninguna presión externa”, explicó El País.
Además, para asegurarse de la voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales.
El afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez recibida la autorización pertinente para la eutanasia, puede retrasar su aplicación todo lo que quiera.
Comisión autonómica
A partir de la segunda solicitud del paciente, el médico tratante deberá dirigir la petición a la comisión autonómica correspondiente. Dos profesionales ajenos al caso examinarán la petición y en función de su opinión, la comisión aprobará o rechazará la solicitud de muerte asistida.
La ley fija que esta comisión deberá estar conformada por al menos siete personas, incluyendo especialistas médicos, jurídicos y en enfermería.