El sentido de esas sentencias contrasta con persecuciones penales desarrolladas durante el primer quinquenio del Siglo XXI sin aportar los medios de investigación y pruebas para llevar a juicio a Los Guevara y buscarles condenas por ilícitos que no cometieron.
– Los Guevara fuimos mencionados en un caso de espionaje telefónico, luego imputados en el caso Montesinos, declaramos en el caso de las explosiones en la Embajada de España y Consulado de Colombia, allanados por la fiscalía militar por el caso de los francotiradores de Puente Llaguno, declaramos en el expediente de los paramilitares de la Finca Daktari y por último secuestrados por el caso Anderson -explicó Rolando Guevara.
En relación a los hechos indicados por su hermano, Otoniel Guevara refiere circunstancias inversas al “Derecho a un juez imparcial” exaltado en la jurisprudencia citada:
– La abogada María Mercedes Prado, Jueza 22 de juicio, fue destituida en el mes de noviembre de 2005 por cuanto emplazó al Ministerio Público a que cumpliera sus obligaciones y asistiera a las audiencias de un caso que ya cumplía dos años con detenidos y los fiscales no asistían a las audiencias fijadas por las explosiones en el Consulado de Colombia y la Embajada de España. Notificada de la destitución sin derecho a la defensa, la jueza optó por convocar a una rueda de prensa en la sala de prensa del Palacio de Justicia, pero la Guardia Nacional cortó la electricidad del salón y procedió a desalojar a la jueza Prado del edificio.
En línea con lo antes planteado, a Otoniel, Rolando y Juan Guevara les restringen notoriamente el “derecho a un `tribunal competente´, `independiente´ e `imparcial´ establecido con anterioridad” al encauzarlos en la “jurisdicción penal antiterrorista”, creada cuatro días después de ocurrido el hecho en el cual los implican, sin obviar que fueron víctimas de excesos policiales, la acusación fue admitida por un juez sin competencia para ello, pasados a juicio sin existir pronóstico de condena y desechados los jueces escabinos.
El 20/06/2005 la Sala Constitucional mediante la Sentencia N° 1.303 resalta que la Fase Intermedia del proceso penal “funciona como un filtro cuya finalidad es evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias”, diez días después Isaías Rodríguez, a la sazón Fiscal General de la República, contradice el espíritu de esa decisión anunciando que hay dos testigos en el caso Anderson, dando la razón a la Dra. Jackeline Sandoval, quien venía denunciando la falta de elementos para privar de libertad y enjuiciar a sus defendidos, algo demostrado con las delaciones de los falsos testigos y un fiscal asignado a la causa.
En la Sentencia N° 1676 del 03/08/2007, la Sala Constitucional acentúa que procedía el sobreseimiento “cuando el acusador aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena contra el imputado”, para la fecha era público, notorio y comunicacional que eso había ocurido en relación al homicidio de Anderson sin ser sobreseídos los imputados, peor aún, tres días después Sala de Casación Penal, con Ponencia de Eladio Ramón Aponte Aponte, declara firme la sentencia condenatoria.
Vale recordar que Aponte Aponte, en su condición de Presidente de la Sala de Casación Penal, encarnó el “inicio de la destrucción de la autonomía para sentenciar”, instituyendo “normas procesales innominadas”, “sin reparo puso a dedo como jueces a muchos” y desvirtuando las funciones administrativas de los Presidentes de los Circuitos, supeditó a la autorización de estos todas y cada una de las decisiones de los jueces, mutilando la “independencia decisoria” en los tribunales de primera instancia y en las alzadas también.
El 04/12/2019 la Sala Constitucional en la Sentencia No. 0487 exige el “Sobreseimiento por no existir un pronóstico de condena”, si se verifica la inviabilidad procesal de la acusación conforme a los criterios manejados en los números 1.303 del 20/06/2005 y 1.676 del 03/08/2007, aunque para el 13/01/2005, cuando presentan el escrito acusatorio contra Los Guevara, no se habían establecido los criterios en referencia, la lógica jurídica imponía no admitir a trámite un Acto Conclusivo incompleto e infundado y, a posteriori, máxime con las delaciones de los falsos testigos, se imponía la revisión procesal.
La inmoralidad se acrecienta en la persona del Presidente del TSJ y de la Sala de Casación Penal, que fungiendo de Ponente en la Sentencia N° 85, de fecha 09/10/2020:
“…efectuó un análisis respecto de los requisitos que debe reunir el escrito acusatorio, considerando que, estos son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, constituyendo las bases sobre las cuales se construirá la sentencia”.
Cual ciclo paradójico, nos encontramos ante criterios jurisprudenciales reiterados por el ex juez 34 de Control, quien pudo evitar la tramitación incompleta e infundada de la acusación fiscal contra Los Guevara, ya que de 25 piezas que tenía en su parte inicial el expediente, solo llegaron con la acusación 8 piezas, sin embargo, Maikel Moreno acepta el Acto Conclusivo, esta arbitrariedad ameritó un recurso en contra de los juzgadores, para que se abstuvieran de seguir conociendo del caso, entonces la juez 11 de Control conoce del caso, propiciando el enjuiciamiento que no sólo fue injusto sino, mayormente, inmoral.
@jolcesal