Violaciones de derechos humanos en el caso Garbi
Desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos es causa de preocupación el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva en perjuicio del preso político Antonio José Garbi González, particularmente en detrimento de su condición física, por efecto del desvalor a la vida exhibido por sus juzgadores y custodios.
Desde la detención de Garbi en junio de 2015, es manifiesto el incumplimiento de la “Obligación” estatal establecida en el Artículo 1 de dicha Convención, inobservancia sustentada en restricciones al derecho a la libertad y a la integridad personal, desviadas de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas procesadas y detenidas sin condena, el caso de Antonio José Garbi González.
Las violaciones a los derechos humanos que existirían en este caso se agravan con el uso excesivo y prolongado de la “medida privativa judicial preventiva de libertad”, impuesta a Garbi el 08/06/2015, sin asegurarle jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, desconociendo el Estado las obligaciones de respetar y garantizar incorporadas en el Artículo 19 de la Carta Magna.
En el desarrollo de la Causa Nº 4J-2248-16, no por casualidad tramitada en el mismo tribunal que condenó a los comisarios y policías metropolitanos, se verificaría la violación de derechos humanos por omisión de órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, así como del Poder Ciudadano y Ejecutivo, desidia aparentemente devenida en encubrimiento de actos contrarios a la tutela de los derechos humanos en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Garbi.
Los tribunales nacionales no pueden ofrecer a los derechos humanos una protección inferior a la garantizada por las instancias internacionales, no obstante, los tribunales 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del juez Rodolfo Ampueda España, habrían hecho caso omiso de ese principio.
Ambos juzgados, incluso la Sala de Casación Penal del TSJ, al cohonestar dos infundadas solicitudes de radicación, habrían violado a Garbi los derechos a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, a Garantías Judiciales, a la Protección de la Honra y de la Dignidad, a la Igualdad ante la Ley y a Protección Judicial, previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Respecto a las Garantías Judiciales, es notorio que Garbi a) no ha tenido derecho a ser escuchado “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, y b) que es nugatorio su “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, sugiriendo que la Sala de Casación Penal desechó en este caso la exigencia al TSJ implícita en el Artículo 335 del texto constitucional.
La representación fiscal asignada a la Causa Nº 4J-2248-16, integrada inicialmente por Víctor Julio González Altuve, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, igualmente estaría inmersa en la trasgresión de la regulación sobre derechos humanos contenida en la referida Convención, creando dudas sobre el recto ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público contempladas en el Artículo 285 de la Carta Fundamental.
Se pudiese alegar abandono de la obligación garantista de los derechos humanos por parte de la fiscalía en el presente caso, por ignorar el “deber de garantía” como la primera de sus atribuciones, según el numeral 1 del citado artículo, y la trasgresión de la garantía de “celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”, consagrada en el numeral 2 del artículo en cuestión.
Los actos contrarios a la tutela de los derechos humanos en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Antonio José Garbi González, aparentemente encubiertos por órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, así como del Poder Ciudadano y Poder Ejecutivo, se concluyen de presuntas violaciones tales como:
En primer lugar, Violación del derecho de acceso a la justicia, con inclusión del Desvalor a la vida (Privación del derecho a la salud) y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la integridad personal y a un recurso efectivo; y, en segundo lugar, Conculcación del derecho al debido proceso, cuya principal incidencia es el quebrantamiento de la presunción de inocencia.
@jolcesal