Prado: CorteIDH declaró culpable a Venezuela de la masacre de Vista Hermosa (2003)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República de Venezuela por la masacre de siete privados de libertad y los daños causados a otras 27 durante un operativo llevado a cabo por funcionarios de la GNB en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como la cárcel de Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
El Tribunal declaró, a su vez, la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas lesionados y de los familiares de las víctimas fallecidas, así como al derecho a la integridad personal de estos últimos.
Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales fueron Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, que estaban privados de la libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar.
Los privados de libertad estaban firmando un pacto para detener una huelga de hambre el 29 de octubre de 2003.
Ante esto, el Comisionado Presidencial/ANC para los DDHH y Atención a las Víctimas, Humberto Prado, envió sus felicitaciones al Observatorio Venezolano de Prisiones, del cual fue su director hasta su reciente nombramiento), por la tenacidad de 17 años en el litigio y acompañamiento y protección a las víctimas.
El comunicado de la CorteIDH asevera que, aunque el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los DDHH en este caso y señaló que las muertes “perfectamente encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, el Tribunal “entendió que debía profundizar en el esclarecimiento”.
La sentencia agrega que Venezuela no ha “identificado a los responsables ni se ha proveído una reparación a las víctimas. De igual forma, la Corte determinó que el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura”.
Uno de los alegatos manejados por el Estado venezolano para el empleo de la fuerza desmedida fue la existencia de un motín; pero las pruebas y testimonios fueron inconclusas para el jurado.
La CorteIDH concluyó que las muertes y lesiones se originaron como consecuencia del uso de la fuerza desproporcionada por parte de los funcionarios.
¿Qué pasó?
El 10 de noviembre de 2003 funcionarios de la GNB, junto con custodios del penal, entraron en las instalaciones disparando con ametralladoras, FAL y revólveres. Los reclusos buscaron refugio, pero fueron sacados violentamente hasta el área de deporte, los obligaron a desnudarse y colocarse contra la pared, para luego golpearlos con peinillas, bates, tubos y escopetas hasta provocarles la muerte.
Asimismo, en la investigación realizada el Estado faltó a la debida diligencia y los hechos no han sido esclarecidos, no se ha identificado a los responsables ni se les ha proporcionado una reparación justa a las víctimas. También determinaron que el Estado decidió omitir la investigación para ocultar la posible comisión de actos de tortura.
Igualmente, Venezuela informó en la Corte la derogatoria sobre la presencia de las fuerzas militares en los centros penitenciarios, pero, los jueces no recibieron la documentación necesaria para comprobar lo dicho por la defensa ni tampoco para reconocer la autenticidad de lo prometido.
La jurisdicción de La Corte tomó el caso el 1 de abril de 2019. En el Informe completo la sentencia establece que el Estado debe reparar integralmente las violaciones a los DDHH presentes en el caso, de forma material e inmaterial. Además, debe suministrar una indemnización a los familiares de los fallecidos y sobrevivientes de los actos de tortura; seguimiento clínico para los daños físicos y psicológicos de las víctimas.
Subsiguientemente, la Corte estableció que el Estado venezolano debe continuar la investigación penal de forma objetiva y clara, en un plazo de tiempo razonable para imponer las sanciones necesarias a todos los involucrados en la violación de derechos humanos. La Corte IDH recomendó la creación de mecanismos necesarios para evitar este tipo de acciones por parte de las autoridades competentes.
“(El Estado debe) asegurar que tanto en la legislación como en la práctica, las fuerzas militares no tengan facultades de ingreso a los centros penitenciarios con fines de custodia o respuesta a situaciones de orden público; y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza, en los términos descritos en el informe de fondo”, informó.
Los encargados de La Corte para estudiar el caso y dar el fallo a favor de los familiares de las víctimas fueron la jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), juez Eduardo Vio Grossi (Chile), juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
Este es el segundo fallo negativo para el Estado en las últimas semanas. El pasado 11 de diciembre, la CorteIDH lo condenó por violaciones a los derechos a la vida de 5 adolescentes en un incendio ocurrido en un centro de detención donde estaban recluidos en el año 2005.
Lee la sentencia completa aquí.