Congreso de España aprueba la ley de eutanasia
El Congreso de los Diputados de España aprobó este jueves por mayoría absoluta la ley orgánica de regulación de la eutanasia, que permitirá regular el derecho de los pacientes graves e incurables o inválidos a solicitar ayuda para fallecer.
El texto, que ha recabado en la Cámara Baja 198 votos a favor y 138 en contra, queda pendiente de su aprobación a cargo del Senado. De producirse, y cuenta con apoyos suficientes, España se convertirá así en el sexto país del mundo que acoge una normativa favorable a este derecho, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia.
La tramitación de este marco legal, cuya primera propuesta parlamentaria en España se remonta a 1994, siempre ha generado controversia por sus diversas implicaciones éticas, y especial rechazo entre las formaciones más conservadoras. Incluso en esta ocasión, a pesar del amplio respaldo parlamentario recibido, el principal partido de la oposición, el Partido Popular, ha votado en contra.
Las claves
Según el texto que se ha sometido a votación, podrán ejercer este derecho todas las personas mayores de edad que tengan la nacionalidad española –o residencia legal en España–, y que sean plenamente capaces y conscientes de su solicitud. Esta, en todo caso, podrá ser retirada cuando el solicitante lo desee.
El paciente debe tener a su disposición y por escrito toda la información médica sobre su proceso y conocer todas las alternativas a este, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
Además, debe rellenar dos formularios (entre los que transcurrirán 15 días naturales) en los que de manera voluntaria deje claro su consentimiento informado.
Paralelamente, un médico debe certificar que sufre una enfermedad grave e incurable o padece una enfermedad grave, crónica e invalidante. Este médico también puede agilizar el trámite reduciendo los plazos estipulados si considera que la muerte de la persona solicitante o su pérdida de capacidad para otorgar consentimiento son inminentes.
En ninguna circunstancia podrá requerir la eutanasia un menor, ni sus padres podrán solicitarla para este.
Y también hay espacio para la objeción de conciencia entre los profesionales sanitarios: la norma establece que tienen el «derecho individual a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones».
En cualquier caso, las administraciones regionales del país deben garantizar al paciente dicha prestación si cumple los requisitos para solicitarla.
Con información de RT.