Súmate al CNE: Ejecutivo nacional y regional, incluyendo a Maduro, hacen campaña a favor de candidatos del Psuv
nota de prensa.- Nuestra Asociación Civil denuncia que ha observado que altos funcionarios públicos, entre ellos quien ejerce el Poder Ejecutivo Nacional y sus ministros, gobernadores y alcaldes, están participando en actos públicos claramente proselitistas, en apoyo a los candidatos a diputados de la alianza Gran Polo Patriótico (GPP) liderada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), algunos de ellos transmitidos en directo por Venezolana de Televisión (VTV) y otros medios del Estado, lo cual está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta ilegalidad ha venido ocurriendo incluso antes del lapso establecido por el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) para la campaña electoral, que según el cronograma arrancó el pasado 03 de noviembre y culminará el 03 de diciembre.
En el caso de quien ejerce la Presidencia de la República hemos observado que el 17 de agosto, el 8 de septiembre, el 22 y el 31 de octubre utilizó la plataforma de los medios de comunicación social del Estado conectada a la señal matriz Venezolana de Televisión canal 8 (VTV), para hacer proselitismo y promover los candidatos a diputados por el Psuv a la Asamblea Nacional. Con estas acciones violó lo establecido en los artículos 145 de la Constitución de la República; 72 numerales 1 y 10, y 75 numerales 1 y 13 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE); y 13 y 70 de la Ley Contra La Corrupción; y 221 y 257 del Reglamento General de la LOPRE; que prohíben la campaña electoral adelantada, la participación de funcionarios públicos en la campaña electoral y el uso de sus cargos y recursos públicos a favor o en contra de una parcialidad política, como también exigen el respeto a los principios de igualdad de los participantes en el proceso electoral y de acceso a los medios de comunicación.
En nuestra labor de contraloría ciudadana a la campaña adelantada hemos confirmado el uso de los recursos del patrimonio público para favorecer a una parcialidad política. Esta observación ha sido realizada por:
* Un equipo de varios voluntarios dedicado a la revisión de los sitios web y cuentas Twitter de los 33 ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, las 23 gobernaciones y el Gobierno del Distrito Capital y 28 de las 335 alcaldías, seleccionadas por estar ubicadas en los municipios capitales de estados y tener la mayor concentración de la población electoral del país.
* Un grupo de 958 voluntarios desplegado en las 24 entidades y en los 272 de los 335 municipios del país, que ha sido testigos de la participación de gobernadores y alcaldes, candidatos y sus partidos políticos en acciones de campaña electoral fuera del período establecido para ello por el CNE.
1. La observación de la campaña adelantada a los sitios web y cuentas twitter de los organismos del Estado en el ámbito nacional, prohibida por el artículo 75 de la LOPRE, realizada en el período del 20 de octubre al 02 de noviembre, arrojó los siguientes resultados:
* En los sitios web encontramos que 5 de los 33 ministerios (15,2%) transgredieron ésta y otras de las 17 prohibiciones establecidas en la disposición legal mencionada. Los infractores fueron los ministerios de Alimentación (10 violaciones), Comunicación e Información (5), Proceso Social de Trabajo (2 violaciones), Pueblos Indígenas (2) y Hábitat y Vivienda (1). El total fue de 20 violaciones.
* En las cuentas Twitter, 10 de los 33 ministerios (30,3%) violaron esta disposición legal, al haber hecho campaña adelantada y transgredir otras de las 17 prohibiciones establecidas. Los ministerios infractores fueron el de Alimentación (28 violaciones), Comunicación e Información (27), Comunas y Movimientos Sociales (8), Transporte (6), Juventud y el Deporte (5), Pueblos Indígenas (4), Atención de las Aguas (3), Educación (2), Agricultura y Tierras (2), y Economía y Finanzas (1). El total fue de 10 violaciones. El total fue de 101 violaciones.
2. En la observación de la campaña adelantada a los sitios web y cuentas Twitter de organismos del Estado en el ámbito regional, en el período del 20 de octubre al 2 de noviembre, prohibida por el artículo 75 de la LOPRE, que regula la propaganda electoral, los resultados fueron los siguientes:
* En los sitios web encontramos que 6 de las 23 Gobernaciones y el Gobierno del Distrito Capital (26,1%) transgredieron esta disposición legal, al haber hecho campaña adelantada e infringir otras de las 17 prohibiciones. Los infractores fueron las Gobernaciones de los Estados Amazonas (21 violaciones), Yaracuy (13), Guárico (8), Carabobo (6), Miranda (2), y La Guaira (1). El total fue de 51 violaciones.
* En las cuentas Twitter, que incluye a las 23 gobernaciones y al Gobierno del Distrito Capital como a sus titulares, 21 de ellos (91,3%) violaron esta disposición legal al haber hecho campaña adelantada e infringir otras de las 17 prohibiciones. Los infractores fueron los gobiernos de los Estados Guárico (126 violaciones), Trujillo (105), Bolívar (70), Apure (52), Lara (51), Distrito Capital (31), Amazonas (31), Portuguesa (25), Monagas (24), Zulia (22), Aragua (20), Sucre (19), Cojedes (18), Miranda (14), Carabobo (13), La Guaira (11), Mérida (9), Delta Amacuro (8), Barinas (4), Anzoátegui (2) y Táchira (2). El total fue de 657 violaciones.
3. En la observación de la campaña adelantada a los sitios web y cuentas Twitter de organismos del Estado en el ámbito municipal, en el período del 20 de octubre al 02 de noviembre, prohibida por el artículo 75 de la LOPRE, que regula la propaganda electoral; realizada en las 28 principales Alcaldías del país, por ser capitales de estados y tener mayor concentración de población electoral, los resultados fueron los siguientes:
* En los sitios web encontramos que 16 de las 28 Alcaldías seleccionadas (57,1%) transgredieron esta disposición legal, al haber hecho campaña adelantada e infringir otras de las 17 prohibiciones. Los infractores fueron las alcaldías y los alcaldes de los municipios Trujillo del Edo. Trujillo (11 violaciones), Ezequiel Zamora del Edo. Cojedes (11), Sucre del Edo. Sucre (8), Guaicaipuro del Edo. Miranda (8), San Cristóbal del Edo. Táchira (4), Tucupita del Edo. Delta Amacuro (4), Arismendi del Edo. Nueva Esparta (3), Heres del Edo. Bolívar (2), San Felipe del Edo. Yaracuy (2), Iribarren del Edo. Lara (2), Valencia del Edo. Carabobo (2), Juan Germán Roscio del Edo. Guárico (1), San Fernando de Apure del Edo. Apure (1), Maracaibo del Edo. Zulia (1), Maturín del Edo. Monagas (1), y Vargas del Edo. La Guaira (1). El total fue de 62 violaciones.
* En las cuentas Twitter, que incluye a 28 Alcaldías y/o sus titulares; en 17 de ellas (60,7%) se violó esta disposición legal, al haber hecho campaña adelantada e infringir otras de las 17 prohibiciones. Los infractores fueron las alcaldías y los alcaldes de los municipios Heres del Edo. Bolívar (62 violaciones), Caroní del Edo. Bolívar (20), Bolívar del Edo. Anzoátegui (19), Mariño del Edo. Nueva Esparta (18), Libertador de Distrito Capital (17), Valencia del Edo. Carabobo (13), Sucre del Edo. Sucre (11), Maracaibo del Edo Zulia (8), Miranda del Edo. Falcón (8), Girardot Edo. Aragua (7), Sotillo Edo. Anzoátegui (5), Trujillo del Edo. Trujillo (3), Iribarren del Edo. Lara (3), San Cristóbal del Edo. Táchira (2), Arismendi del Edo. Nueva Esparta (2), Mérida del Edo. Mérida (1) y San Felipe del Edo Yaracuy (1). El total fue de 200 violaciones.
Es oportuno precisar que hemos considerado como criterios de medición de la campaña electoral toda acción que busca favorecer a una parcialidad política como son la promoción directa de los candidatos y la oferta electoral de sus partidos políticos, la promoción de obras de beneficio social y de proyección institucional. Aunque estas dos últimas acciones son propias de la labor institucional de los organismos del Estado mencionados, las hemos incluidos porque cuando hay procesos electorales son utilizadas para influir en la intención del voto de los ciudadanos electorales beneficiados. En este particular, nos hemos fundamentado en estándares internacionales que así lo consideran. Un ejemplo de ello lo tenemos en legislaciones de países cercanos, resaltando los casos de Brasil (Ley General de Elecciones) y Colombia (Ley de Garantías), en los que está regulada la difusión y promoción de obras públicas en periodo electoral.
Además, los resultados de la contraloría mencionados fueron complementados por la observación directa realizada por 958 voluntarios desplegados en los 23 estados y el Distrito Capital, y en 272 de los 335 municipios del país, quienes constataron que gobernadores y alcaldes, candidatos y sus partidos políticos hicieron campaña electoral fuera del período establecido para ello por el CNE, como también utilizaron los bienes y recursos del Estado. Así lo indican los siguientes resultados:
* El 53,69% de nuestros observadores reportó haber visto al alcalde de su municipio hacer campaña junto con candidatos a diputados de su partido antes de iniciar la campaña electoral, acción que viola los artículos 145 de la Constitución, 75 numerales 1 y 13 de la LOPRE, y 13 y 70 de la Ley Contra La Corrupción, que prohíben la participación de funcionarios públicos en la campaña electoral y el uso de los cargos y recursos públicos a favor o en contra de una parcialidad política.
* El 34,67% de nuestros observadores reportó haber visto en sus municipios al gobernador de su estado hacer campaña junto con candidatos a diputados de su partido antes de iniciar la campaña electoral, acción con la cual fueron transgredidos los artículos 145 de la Constitución, 75 numerales 1 y 13 de la LOPRE, y 13 y 70 de la Ley Contra La Corrupción que prohíben la participación de funcionarios públicos en la campaña electoral y el uso de los cargos y recursos públicos a favor o en contra de una parcialidad política.
* El 55,60% de nuestros observadores reportó haber visto a candidatos a diputados entregar alimentos asociados a los CLAP antes de iniciar oficialmente la campaña electoral, que son recursos del patrimonio público, acción con las que fueron infringidos los artículos 75 numerales 1 y 13 de la LOPRE, y 56 de la Ley Contra La Corrupción, que entre las prohibiciones destaca el de no utilizar los recursos del Estado para fines diferentes a los previstos.
* El 54,13% de nuestros observadores reportó haber escuchado propaganda electoral por las emisoras de radio, con lo cual fueron quebrantado los principios de igualdad de los participantes en el proceso electoral y de acceso a los medios de comunicación, como la neutralidad e imparcialidad de estos últimos, según lo establecido en los artículos 72, numerales 1 y 10, 75.1 y 79 de la LOPRE.
* El 46,31% de nuestros observadores reportó haber visto propaganda electoral por los canales de Televisión nacional y regionales, que violó los principios de igualdad de los participantes en el proceso electoral y de acceso a los medios de comunicación prohibido los artículos 72, numerales 1 y 10, 75.1 y 79 de la LOPRE.
* El 58,04% de nuestros observadores reportó haber visto a candidatos a diputados recorriendo calles y avenidas haciendo campaña anticipada, lo cual está prohibido por el artículo 75.1 de la LOPRE.
* El 34,14% de nuestros observadores reportó haber visto entrega de volantes y afiches promoviendo candidatos a diputados a la Asamblea Nacional en campaña fuera de período, lo cual transgredió el artículo 75.1 de la LOPRE.
* El 19,98% de nuestros observadores reportó la presencia de propaganda electoral en murales y en postes antes de iniciar el lapso de campaña establecido por el CNE, lo cual es una violación al artículo 75.1 de la LOPRE.
* El 13,99% de nuestros observadores reportó haber visto propaganda electoral en carteleras y paredes de instituciones del Estado, lo cual está prohibido en el artículo 76.1 de la LOPRE.
Los hechos reflejados por nuestra observación demuestran que hubo campaña fuera del período establecido por el CNE, prohibido por el artículo 75 de la LOPRE, en la que participaron tanto los candidatos a diputados y sus respectivos partidos políticos, como altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. En este último caso, su participación implica una doble transgresión a nuestro ordenamiento jurídico: a las disposiciones que prohíben hacer campaña adelantada y a las que les exigen estar “al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”. Como todos los hechos observados y registrados son notorios comunicacionales, por su flagrancia el directorio del CNE está obligado por el artículo 85 de la LOPRE “…ordenar… ante un hecho público y notorio, el inicio de averiguaciones administrativas por violaciones de la normativa sobre propaganda electoral.”
Por último, consideramos necesario recordar que la Constitución de nuestra República en el artículo 145 de la Constitución establece que: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…”, lineamiento constitucional desarrollado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y en la Ley Contra La Corrupción, y en los artículos 221 al 223 que regulan a los organismos y funcionarios públicos durante la campaña electoral. Al respecto:
* El artículo 71 de la LOPRE precisa que campaña electoral son: “las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral…”
* Esta y otras disposiciones de la LOPRE están más especificadas en el Reglamento General de la LOPRE, que en su artículo 221, con sus seis numerales, reitera y específica la disposición constitucional mencionada que prohíbe a los funcionarios públicos participar en la campaña electoral, hacer propaganda electoral y utilizar sus cargos y los bienes de la República a favor o en contra de una parcialidad política; y en el artículo 257, numeral 2, expresa: “No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de: 2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos…”
* Más explícita es la Ley Contra La Corrupción en el desarrollo del lineamiento constitucional establecido en el artículo 145, ya que comienza por prohibir a los funcionarios públicos utilizar su posición y disponer de los recursos del patrimonio público en favor o en contra de una parcialidad política, tal como lo expresa su artículo 13, el cual es complementado por los artículos 7 y 18. Además, los artículos 56 y 70 de esta misma legislación establecen las sanciones que podrían recibir los funcionarios públicos en el caso de demostrarse que hayan incumplido con la administración debida de los recursos del Estado, siendo más explícito la última disposición: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) a tres (3) años.”
La inacción del directorio del CNE, que permitió que los candidatos a diputados y sus partidos políticos, como quien ejerce el Poder Ejecutivo, algunos ministros, gobernadores y alcaldes transgredieran la Constitución y las normas que rigen la campaña electoral, es otra prueba que incrementa el número de ilegalidades e irregularidades en esta cuestionada elección de la Asamblea Nacional 2020.