La Constituyente cambió la Constitución

Opinión | octubre 19, 2020 | 6:16 am.

Para revertir el aislamiento internacional y fortalecer la democracia nacional, Venezuela debe ser observadora del Derecho Internacional, sus principios, tratados y doctrinas. La Asamblea Nacional Constituyente aprobó por primera vez en la historia de la república venezolana las denominadas «leyes constituyentes», también llamadas leyes constitucionales. Estos instrumentos tienen rango constitucional, por lo tanto, desde el punto de vista estrictamente jurídico, su legitimidad de origen quedaría blindada si se les somete a referendo popular aprobatorio y así lo propone (sugiere), de forma humilde y respetuosa, el doctor en derecho constitucional que aquí suscribe.

A nivel mundial, el Derecho Constitucional está compuesto por la Carta Magna, conocida también como Constitución o Texto Fundamental, así como otros libros o normas a los que se les asigne rango constitucional, tal como ha ocurrido con el caso venezolano, en el cual la ANC ha producido este tipo de leyes. Entre las más resaltantes se encuentran la Ley contra el odio y la Ley Antibloqueo.

Según la pirámide de Kelsen, herramienta doctrinal constitucional universal que no se debe despreciar, referida a la jerarquía de las normas, se estipula que las leyes orgánicas son las de mayor rango y estas pueden ser producidas válidamente por el poder legislativo sin ir a referendo. Por encima de tales leyes sólo se encuentra la Constitución.

Entonces, hablando de Constitución en sentido amplio, valga la repetición intencional, el derecho constitucional venezolano (incluye carta magna y normas constitucionales colocadas en otros textos) tiene un sistema aprobatorio super democrático que incluye al pueblo para validar esas normas supremas, ello está establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El mismo consagra la capacidad jurídica de la Asamblea Constituyente (ANC) al asignarle tres (3) funciones, ni más ni menos: «transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una Constitución».

«Crear» es darle existencia o nacimiento a algo; en materia de ordenamiento jurídico (leyes) esto incluye pensar, redactar, aprobar y publicar la norma, sin que haga falta la aprobación popular como fase final obligatoria. Eso puede hacer la ANC con todas las leyes: orgánicas, ordinarias, especiales, reglamentos, etc.

Pero «redactar» es una capacidad inferior a la de crear y no da existencia a nada. Esto solamente incluye pensar, escribir la Constitución y presentarla como proyecto pero no aprobarla. Sépase que la aprobación es el acto creador de las normas jurídicas y en el caso de la Constitución venezolana, este acto es exclusivamente del pueblo de manera intransferible. Dicho de otra manera, el pueblo aprueba mediante referendo.

Vital es tener en cuenta que la ANC no es supraconstitucional, no está por encima de la CRBV ni tampoco la deroga o modifica sin el voto del pueblo. La CRBV, aprobada por los ciudadanos en 1999, sólo podrá ser sustituida por otra Carta Magna que pase por un acto de igual rango jurídico, es decir, el referendo aprobatorio. Y en caso de modificación de la Constitución, sea por cambios en artículos de su propio texto o por leyes de rango constituyente o constitucional, también hará falta referendo.

La ANC es el máximo órgano de representación del pueblo y sus actos están por encima de los cinco poderes públicos constituidos; por esta razón su gestión política y legisladora debe ser sabia y democrática para lograr la paz y la plena seguridad jurídica de la república.

Se propone en las elecciones del 6-12-2020 incluir la pregunta: ¿aprueba usted las leyes constituyentes redactadas por la ANC?

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