El principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P)
Las repercusiones internacionales del informe del 16 de septiembre de 2020, presentado por un equipo independiente de la Comisión de Verificación de Hechos, cuya realización había sido aprobada desde septiembre de 2019 en el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, ha desatado una reacción en cadena de los países con las democracias más sólidas de Occidente.
La Corte Penal Internacional es el destino de los testimonios trágicos de las víctimas sometidas a las acciones del terrorismo de Estado, dominado en Venezuela por una banda de delincuentes cuyos voceros usurpadores buscan a la fuerza aferrarse al poder.
Los gobiernos de los países con la mejor protección de derechos humanos, como Noruega, Finlandia, el Reino Unido, Suecia o Nueva Zelanda, alzan unánimes la voz para denunciar, como señaló en su discurso ante la ONU del 23 de septiembre pasado el presidente encargado, Juan Guaidó, “la acción desmedida y sanguinaria de los cuerpos de seguridad” bajo órdenes superiores.
Con una escalofriante y documentada comprobación de 223 casos de gravísima violación de los derechos humanos, ejecutada de manera sistemática como política de Estado, han sido indiciados de haber cometido crímenes de lesa humanidad contra la población venezolana no solo los perpetradores materiales de las atrocidades llevadas a cabo, sino hasta ahora, por acción u omisión, 45 de los más altos funcionarios del cuestionado gobierno chavista, con el propio Maduro a la cabeza en la línea de mando.
Entre los responsables se hallan, además, los ministros Reverol y Padrino, el presidente de la ilegítima ANC, Diosdado Cabello, el ilegalmente nombrado “protector” del Táchira, Freddy Bernal y Tareck El Aissami, vinculado con el grupo terrorista islámico de Hezbollah, entre otros. Esta acusación se suma a la ya abierta por el departamento de justicia de los Estados Unidos, que ofrece recompensas millonarias en dólares a quienes faciliten la captura de todos los arriba mencionados y algunos otros, no solo por vinculación directa con el narcotráfico y el terrorismo internacional, sino por delitos de corrupción, en especial, lavado de dinero y saqueo del tesoro público venezolano.
El 23 de septiembre el presidente Guaidó se dirigió formalmente a los jefes de Estado y de gobierno, al Secretario General y a quien preside la asamblea durante el septuagésimo quinto (75°) período de sesiones de la Asamblea General de la ONU. Por primera vez, como representante legítimo del Estado venezolano, Guaidó invocó la “Responsabilidad para proteger que le incumbe a los Estados” y pidió “alinear los esfuerzos de asistencia internacional para restablecer la soberanía efectiva en Venezuela y proteger a la población civil, desarmada”, ante… “el régimen dictatorial que usurpa la presidencia de Venezuela”. Significa solicitar activar el R2P mediante una coalición a favor de los derechos humanos de la población, por encima de un gobierno usurpador.
Como presidente encargado de un país que agoniza, Guaidó lo justifica: “Hemos llegado casi al final de la escalada que trazan los pilares de la responsabilidad para proteger sobre mecanismos pacíficos y diplomáticos”. Las luchas cívicas y jurídicas internas no triunfaron. Pide a los miembros de la ONU, “considerar una estrategia que contemple escenarios luego de agotada la vía diplomática”. El artículo 87 numeral 11 de la Constitución venezolana lo autoriza: es “el momento de acciones oportunas y decisivas”.
El 24 de septiembre de 2020 una importante resolución del Tribunal Supremo de Justicia que respalda al gobierno legítimo del presidente encargado, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución vigente, pone de relieve las bases jurídicas en el país para la debida aplicación del principio de la responsabilidad de proteger.
Ocho considerandos recogen todos los antecedentes del vacío institucional del poder ejecutivo, las causas de la nulidad absoluta de la convocatoria a elecciones parlamentarias para el 6 de diciembre de 2020 según el artículo 25 de la Carta Magna, las razones del secuestro al derecho al voto de los venezolanos según los artículos 3, 5, 62, 63, 70 y 125 constitucionales, la justificación para ejercer el derecho a la resistencia civil siguiendo el artículo 350 de la Constitución, los motivos por los cuales, mientras no cese la usurpación, se mantendrán la legitimidad de la Actual Asamblea Nacional y del gobierno interino y, de acuerdo con su artículo 334, la urgencia de preservar la integridad de la Constitución, amenazada del quiebre de sus principios y valores fundamentales.
Se declaran 4 resoluciones en conformidad con lo prescrito por los artículos 333 y 350: 1) quiebre constitucional por las acciones del régimen de facto; suspensión de los lapsos y términos previstos en la Constitución mientras no sea restaurada la legalidad; plena vigencia de todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, del mandato de los diputados electos democráticamente en diciembre de 2015 y de la voluntad soberana del pueblo. 2) Mientras no cese la usurpación material del Poder Ejecutivo y no haya nuevas elecciones democráticas en Venezuela por medio de un nuevo Poder Electoral legítimo designado por la Asamblea Nacional en ejercicio de sus competencias, se mantiene la continuidad de la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones constitucionales; 3) En virtud de estas, la Asamblea Nacional debe asumir las medidas para restablecer las condiciones de integridad electoral a fin de que el país cuente con un nuevo Presidente de la República mediante elecciones libres, seguras y democráticas, de acuerdo con la Constitución y las leyes y con los lineamientos establecidos por la Sala Electoral de este Alto Tribunal. 4) Publicar la presente Resolución y transmitirla a la Asamblea Nacional de Venezuela, a la OEA, a la ONU, a la UE y a los cancilleres del Grupo de Lima.
Confluyen varios factores para un desenlace. Aplicar el R2P sería, como siempre repetía el gran Pompeyo Márquez, una salida inédita a la crisis estructural de Venezuela.