CNE conformó juntas regionales y municipales con funcionarios y militantes chavistas, denuncia Súmate
Súmate denunció este viernes que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) designados por el TSJ/ANC e integrantes de la Junta Nacional Electoral (JNE) conformaron la mayoría de las 24 Juntas Regionales Electorales y las 335 Juntas Municipales Electorales con funcionarios públicos y militantes partidistas.
La organización destaca que lo sucedido es otra ilegalidad en el desarrollo del cuestionado proceso electoral del 6D, contrario a lo establecido en los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 97 y 98 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 47, 49, 50 y 51, numerales 1 y 3, del Reglamento General de la LOPRE, que exigen que los organismos electorales subalternos, como las juntas electorales y mesas de votación, deben estar integradas por “electores seleccionados mediante sorteo público”.
La ONG explica que la violación más reciente ocurrió con la conformación de los organismos electorales subalternos municipales, que estaba prevista para iniciar el pasado 12 de octubre según lo indica la actividad Nº 56 del cronograma electoral. Advierte que esta irregularidad es muy grave, ya que el CNE permitió con ello que funcionarios públicos y militantes de partidos políticos, entre ellos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), tomaran el control de la mayoría de las 335 Juntas Municipales Electorales en igual número de municipios del país, las cuales tienen como función fundamental “el seguimiento y control de la notificación, formación y acreditación, de las electoras y electores seleccionados como integrantes de las mesas electorales” (artículo 63 del Reglamento General de la LOPRE).
La Asociación Civil señala que el CNE cometió esta misma ilegalidad en la conformación de las 24 Juntas Regionales Electorales que se instalaron el pasado 27 de julio en los 23 estados y el Distrito Capital, a 4 días de realizado el sorteo para la selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos. Estos organismos electorales subalternos de ámbito regional cumplieron con una de sus funciones fundamentales como fue la de recibir y procesar las postulaciones presentadas por los partidos políticos de sus candidatos a diputados para la elección cuestionada del 6D, en el lapso del 10 de agosto al 04 de septiembre. Observa como otra grave irregularidad el hecho de que el CNE en carta enviada el 1 de septiembre a los máximos representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Unión Europea (UE) se haya comprometido a que “los electores que fueron seleccionados como integrantes de Juntas Regionales Electorales el pasado 23 de julio serían convocados masiva y públicamente”, cuando para la fecha estas juntas ya estaban constituidas irregularmente y habían cumplido con su función fundamental.
La ONG agrega que los rectores del CNE e integrantes de la JNE cometieron otra infracción en el caso de las Juntas Regionales Electorales y Juntas Municipales Electorales, ya que para su integración y conformación incumplieron con la obligación legal de “notificar de manera individual y expresa a los integrantes de los organismos electorales subalternos seleccionados”, establecida en el artículo 99 de la LOPRE. Otra obligación que dejaron de cumplir fue que no informaron sobre la programación correspondiente a la capacitación de los electores seleccionados para integrar estos organismos electorales subalternos, ya que nadie supo de los días y espacios que debió habilitar para cumplir con la disposición estipulada en el artículo 112 de la LOPRE: “…tomará todas las previsiones para la adecuada capacitación de los ciudadanos seleccionados para prestar el servicio electoral obligatorio”.
Por último, Súmate afirma que la irregularidad de haber integrado y conformado la mayoría de las 24 Juntas Regionales Electorales y 335 Juntas Municipales Electorales con funcionarios públicos y militantes de partidos políticos, es una transgresión flagrante del actual directorio del CNE impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia de “los principios de confiabilidad, imparcialidad y transparencia” que están obligados a cumplir en la organización de cualquier proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 293 de la Constitución de la República, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.
Nota de prensa