ANCO pide reconsiderar las preguntas de la Consulta Popular
La Alianza Nacional Constituyente Originaria emitió este domingo un comunicado a la opinión pública en defensa de la consulta popular propuesta por la Asamblea Nacional y pidiéndole al Comité Organizar, del que forman parte dos integrantes más reconocidos (Dra. Blanca Rosa Mármol de León y el Ing. Enrique Colmenares Finol), solicitando cambiar las preguntas.
«Es de importancia primordial la escogencia de la temática a ser consultada al soberano, y más aún la redacción de las preguntas que se concreten en dicho cuestionario».
ANCO además especificó las preguntas que propone, tras explicar su posición:
1.- ¿Ordena usted el cese inmediato del ejercicio del poder usurpado en la Presidencia de la Republica por parte de Nicolás Maduro, y de las instituciones ilegitimas en su origen y desempeño?
2.- ¿Ordena usted establecer un gobierno transitorio de Unidad y Emergencia Nacional, una vez logrado el cese de la usurpación, que convoque a Elecciones libres, y transparentes?
3.- ¿Ordena usted, de no cesar la usurpación, se solicite a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y/o Organización de las Naciones Unidas (ONU) que, en cumplimiento de sus principios constitutivos y los instrumentos por esas organizaciones aprobados, den a Venezuela el auxilio correspondiente para la recuperación de la Democracia?
A continuación el comunicado integró y la carta explicativa:
La Alianza Nacional Constituyente Originaria (ANCO), una vez juramentado el Comité Organizador para la Consulta Popular, instancia conformada por dignos representantes de la Sociedad Civil organizada en Venezuela, registra este evento como el inicio del definitivo relanzamiento de la lucha cívica y democrática en nuestro país.
El reconocimiento de la ciudadanía investida de autoridad, en este caso, la Asamblea Nacional, del necesario concurso y protagonismo de la ciudadanía no investida de autoridad como verdadero pueblo ejerciendo su soberanía, constituye y constituirá un hito fundamental en la evolución republicana, democrática y libertaria de nuestra historia reciente. Apelar a los preceptos contenidos en los artículos 5, 62 y 70 de nuestra vigente Constitución, así como poner en marcha los mecanismos preconizados por dichas normas, abre compuertas a expresiones de lucha no suficientemente desentrañadas ni exploradas en su naturaleza, fundamentación y alcance.
En virtud de lo anterior, constituida la instancia de la ciudadanía investida de autoridad para promover y apoyar la Consulta Popular propuesta por la Sociedad Civil, en el marco de la vigencia de los artículos 5, 62, 70, 333 y 350 de la Constitución, siendo la Consulta Popular un mecanismo de participación y protagonismo del pueblo, ANCO asume la tarea de coadyuvar en la organización de la ciudadanía no investida de autoridad para acometer de manera sinérgica las tareas inherentes a la verificación exitosa de esta acción ciudadana dentro y fuera del país. Nuestra realidad requiere una potente y esclarecida organización ciudadana para triunfar. A tales efectos, ANCO procurará ser factor de apoyo y coordinación de las actividades que adelante el Comité Organizador para la Consulta Popular, ente que acoge la presencia de dos de nuestros más prominentes integrantes en el país, la Dra. Blanca Rosa Mármol de León y el Ing. Enrique Colmenares Finol, este último en carácter de Coordinador.
ANCO se ha permitido aportar a dicho Comité, con la urgencia del caso, la visión que tenemos de cómo aprovechar este esfuerzo para alcanzar de manera cierta y tangible el tan necesitado y esquivo cambio que ha demandado y demanda el pueblo venezolano. Para ello, es de importancia primordial la escogencia de la temática a ser consultada al soberano, y más aún la redacción de las preguntas que se concreten en dicho cuestionario. Coincidimos plenamente con el clamor general de que una nueva Consulta Popular tiene que constituirse, en la realidad histórica de nuestra nación, en el evento soberano por antonomasia, al representar la expresión inequívoca de la fuente primaria de la cual dimana el ejercicio del poder en un Estado democrático.
En este sentido, ANCO dirigió al Comité Organizador de la Consulta Popular designado por la Asamblea Nacional una comunicación formal a los fines de que sean reconsideradas las Preguntas que se establecieron en el Acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional el 1ro. de octubre de 2020 para que éstas se formulen de manera coincidente con la situación que el país reclama y que se correspondan claramente con el itinerario establecido en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia aprobado por la Asamblea Nacional en Febrero de 2019: Cese de la Usurpación, Gobierno de Transición y Elecciones Libres. Copiamos bajo el presente comunicado el texto completo de la Carta dirigida al Comité Organizador de la Consulta Popular en fecha 24 de octubre de 2020.
Como venezolanos no estamos dispuestos a permitir más la continuidad de la deformación que genera el sostener el ejercicio del poder a través del monopolio de las armas de la República; situación que debe ser superada bajo el imperio del principio de autodeterminación de los pueblos (Artículo1 constitucional), a través del pronunciamiento que da el legítimo titular de la soberanía: El Soberano Pueblo de Venezuela.
¡Que el pueblo decida!
“En una palabra, mi querido general, yo no conozco más partido de salud, que el de devolver al pueblo su soberanía primitiva para que rehaga su pacto social. Vd. dirá que esto no es legítimo: y yo, a la verdad, no entiendo qué delito se comete en ocurrir a la fuente de las leyes para que remedie un mal que es del pueblo y que sólo el pueblo conoce. Digo francamente que si esto no es legítimo, será necesario a lo menos, y, por lo mismo, superior a toda ley: pero más que todo es eminentemente popular, y, por lo mismo, muy propio de una república eminentemente democrática” Simón Bolívar. Carta dirigida a Santander, Octubre de 1826
Carta de ANCO al Comité Organizado:
Caracas, 24 de octubre de 2020
Ciudadanos
Comité Organizador de la Consulta Popular designada por la Asamblea Nacional
Presente.-
Nos dirigimos a Ustedes en la oportunidad de saludarles y desearles en nombre de nuestra organización, la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO, el mayor de los éxitos en su misión para la convocatoria al pueblo venezolano para que exprese su decisión soberana como depositario de la Soberanía Popular, en relación a la grave crisis política por la que atraviesa nuestro país.
Como es de su conocimiento, una representación calificada de nuestra organización se reunió en fecha 4 de Septiembre de 2020, con el Presidente Encargado de la República Juan Guaidó Márquez, y sus cercanos colaboradores, con el fin de entregar al Gobierno Encargado una propuesta para realizar una Consulta Popular conducida por los ciudadanos, mecanismo de participación popular establecido en el Artículo 70 de nuestra Carta Magna para el ejercicio directo de nuestra Soberanía, tal y como está establecido en el Artículo 5 Constitucional.
Fue un grato honor para ANCO que el Gobierno Encargado del Presidente Juan Guaidó decidiera incluir nuestra propuesta en el Pacto Unitario por la Libertad y Elecciones Libres firmado el 7 de septiembre con 37 Organizaciones políticas, en los siguientes términos:
«Activar el artículo 70 de la Constitución para convocar una consulta popular, con apoyo internacional, que permita a todos los venezolanos, dentro y fuera del país, expresar la voz del pueblo y manifestar el respaldo necesario para avanzar hacia nuestra libertad, recuperar la democracia y promover el bienestar para todos los venezolanos».
En el sentido de este Pacto la Asamblea Nacional aprobó por mayoría el Acuerdo para Promover una Consulta Popular para realizar Elecciones Presidenciales y Parlamentarias Libres, Justas y Verificables y rechazar el Fraude, en fecha 1ro de Octubre de 2020. En este Acuerdo, la Asamblea Nacional estableció que se consultara al Pueblo venezolano de la siguiente manera:
Primera pregunta:
¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
Segunda pregunta:
¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?
En ANCO hemos considerado que se le consulte al pueblo en los términos cuyas preguntas se correspondan al sentir de la población de realizar elecciones libres después de cesar la usurpación del régimen actual, ya que los venezolanos estaríamos perdiendo una última oportunidad histórica de solventar la crisis política venezolana sin violencia, de una forma pacífica, constitucional y electoral, tal y como justamente nos lo están solicitando todas las voces de la Comunidad Internacional.
En tal sentido a continuación exponemos a ustedes las razones jurídicas y políticas que nos asisten para solicitarles, como el Comité Organizador de la Consulta Popular que ha sido designado en el marco del Acuerdo de la Asamblea Nacional del 1ro. de octubre de 2020, para que sean reconsideradas las preguntas a ser formuladas a la población. Esta reconsideración incluye la solicitud de modificación del segundo punto del Acuerdo donde se establecen las preguntas a ser formuladas a los venezolanos:
1.- Nos parece crucial entender que el debido soporte normativo y la inequívoca y exacta manifestación de la soberanía popular deben coincidir para que el pronunciamiento consultivo sea inobjetablemente vinculante. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es el instrumento jurídico, la regla, que ningún factor, dentro y fuera del país, desconoce en su vigencia. Y esto más allá de que sus procederes disten mucho de su cumplimiento. Entonces, contaminar el desarrollo de la consulta con un texto normativo controvertido dentro o fuera del país, enturbia su implementación y compromete su eficacia. Por otra parte, la determinación de quién es el soberano, su identificación, ubicación, y la exactitud y verificabilidad del mecanismo que recoge su voluntad, determinan el número y calidad de la expresión ciudadana.
2.- Debemos tener presente que la comunidad internacional –tanto gobiernos como organismos multilaterales- estaría dispuesta a acompañar la iniciativa con base en el principio de Autodeterminación de los Pueblos y como mecanismo pacífico de solución, en tanto y en cuanto coincida con sus posiciones oficiales ya emitidas; en tanto y en cuanto se soporte en el marco de los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por ellos; y, en tanto y en cuanto se adecuen a la orientación política y diplomática que determinen sus gobiernos.
3.- Debemos considerarles una necesidad intrínseca a la participación ciudadana y al protagonismo del Pueblo. La gente no va a participar ni asumir protagonismo en una acción que no apunte de manera directa a resolver su drama personal y cotidiano. En este sentido, hay dos líneas que sobresalen en el discurso soterrado de la ciudadanía: “necesitamos apoyo internacional para salir del régimen”; “¿Quién me resuelve mi problema de comida, medicamento, agua, gasolina, electricidad, inseguridad, inflación, salario y persecución y extorsión de los cuerpos de seguridad?”. Antes de celebrarse la consulta, debe construirse una narrativa que reconozca estas íntimas convicciones. Por tanto, las preguntas deben ser redactadas pensando en la conexión final con mayorías desesperanzadas y depauperadas.
4.- Resulta imperioso dejar atrás la gestión de la crisis venezolana mediante eventos pasajeros e inconexos. Es necesario pasar al diseño y ejecución de verdaderos procesos, cuya idoneidad y congruencia con la entidad del mal que padecemos no tenga lugar a dudas; que se sostengan de manera simultánea y secuenciada, hasta erradicar la raíz de los males que ahora mismo padecemos. En consecuencia, la Consulta Popular debe ser entendida en el marco de la ejecución de procesos que propendan a superar la multidimensional crisis que azota al pueblo venezolano y amenaza la existencia de nuestro Estado-Nación.
Las anteriores consideraciones nos sirven como fundamento fáctico para que, en ejercicio de nuestro protagonismo como venezolanos no investidos de autoridad, en concordancia con el Artículo 333 Constitucional y cumpliendo con el deber de fortalecer las iniciativas de participación ciudadana, les presentemos a Ustedes la redacción tentativa de las preguntas que le entregamos al Presidente Juan Guaidó y que insistimos deben incorporarse en la cita consultiva que ustedes adelantarán junto a la sociedad democrática de Venezuela y el mundo. Estas preguntas van en el exacto sentido de la secuencia que estableció el mismo Presidente Encargado Juan Guaidó, el 23 de Enero de 2019, como ruta inalienable para todos los venezolanos: Cese de la Usurpación, Gobierno de Transición y Elecciones Libres:
1.- ¿Ordena usted el cese inmediato del ejercicio del poder usurpado en la Presidencia de la Republica por parte de Nicolás Maduro, y de las instituciones ilegitimas en su origen y desempeño? (*) SI__NO__
2.- ¿Ordena usted establecer un gobierno transitorio de Unidad y Emergencia Nacional, una vez logrado el cese de la usurpación, que convoque a Elecciones libres, y transparentes? (**) SI__ NO__
3.- ¿Ordena usted, de no cesar la usurpación, se solicite a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y/o Organización de las Naciones Unidas (ONU) que, en cumplimiento de sus principios constitutivos y los instrumentos por esas organizaciones aprobados, den a Venezuela el auxilio correspondiente para la recuperación de la Democracia? (***) SI__ NO__
(*) Se declara de manera expresa la voluntad de la ciudadanía con base en el principio de autodeterminación y soberanía popular y los artículos 1, 5, 19, 22, 23, 70 y 333 de la Constitución, que asume como ilegítima la Asamblea Nacional Constituyente instalada el 03 de agosto de 2017 y por tanto, sin eficacia todos sus actos, como fue el proceso electoral presidencial celebrado el pasado 20 de mayo de 2018 y así se inicie el proceso de reparación de la soberanía popular.
(**) Se declara de manera expresa que acorde con los artículos 326 y 333 de la vigente Constitución, se conforme un Gobierno de Transición que integre a las diferentes expresiones de la sociedad civil organizada, según lo expresado en el artículo 326 constitucional y se dé inicio al cambio del modelo político administrativo y constitucional, acorde con los artículos 5, 70, 347 y 348 constitucionales.
Con el fin de recuperar la confianza de los ciudadanos en el sufragio como herramienta legítima de participación democrática, se declara expresamente que los procesos electorales se realicen posteriormente a la recuperación de la institucionalidad democrática y el estado derecho en Venezuela, respetando las condiciones que establece el Tribunal Supremo de Justicia Legítimo del 13 de Junio del 2018 y cumpliendo las necesarias reformas al sistema electoral que comprenden: La designación de un nuevo Poder Electoral conforme a previsiones que el gobierno de Emergencia y sectores representativos de la sociedad civil acuerden, la total revisión y adecuación de su estructura interna; la depuración y actualización del Registro Nacional Electoral; la inscripción en Registro Electoral y facilidades para votar la mayoría de venezolanos en el exterior; la implementación de un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual.
(***) Se declara de manera expresa como consecuencia del mandato vinculante expresado en esta consulta (art. 1, 5, 70, 333 CRBV), que: Yo autorizo a la Comunidad Internacional asuma la obligación de tomar medidas y acciones, con el objetivo de liberar y socorrer al pueblo de Venezuela, detener las violaciones continuas a los Derechos Humanos y Políticos, en parte reseñadas por el informe de la Misión sobre “Determinación de los Hechos en Venezuela” (Organización de las Naciones Unidas. Sep. 2020); ello conforme a la Carta Fundacional, doctrina, normas y resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (Responsabilidad de Proteger R2P,- Pacto de Unión Pro Paz ONU 1950. R-377); y de la Organización de los Estados Americanos OEA, (TIAR). Aprobación por la Asamblea Nacional del artículo 187-11.
Esperando toda la atención de parte de ustedes a la solicitud y consideraciones que aquí expresamos, les reiteramos nuestros deseos por su mejor y más reconocido desempeño.
Reciban un cordial saludo, con nuestros mayores sentimientos de consideración y estima,
Muy atentamente,
Por el Directorio de la Alianza Nacional Constituyente Originaria, ANCO
Luis Manuel Aguana
Director