Los Guevara, sentencias e “indultos”

Opinión | septiembre 3, 2020 | 6:20 am.

Cuando Florencio Silano, Juez 6° de Control de Caracas, prohíbe el 23/01/2006 a los medios de comunicación hacer cualquier mención de las actas procesales del caso Anderson y de la vida privada del “testigo estrella”, aplicaba un torniquete al repudio generado por las condenas impuestas a Otoniel, Rolando y Juan Guevara, por ser el resultado de un fraude procesal más que notorio, grotesco.

Mucho antes del juicio, cuestionamientos, indicios y evidencias, difundidos en contenidos informativos y de opinión, daban cuenta de los delitos contra la Administración de Justicia en los que incurría “el alto gobierno” por vincular forzosa y violentamente a “los PoliGuevara” al homicidio del fiscal, un “testigo estrella” poco fiable intensificó la controversia y el desmontaje de sus mentiras amenazó con arrasar la exigua sustentación fáctica y legal de la sentencia condenatoria.

Los Guevara son condenados el 20/12/2005, pero es el 24/01/2006 que el Juzgado 20° de Juicio publica el fallo, después que Silano, con la decisión del 23/01/2006, sentó las bases para que la sentencia condenatoria de los ex funcionarios policiales quedará definitivamente firme, igual conducta servil exhibió el 13/02/2007 cuando desaplica el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de viabilizar el Archivo Fiscal acordado ilegalmente en la causa seguida a los presuntos autores intelectuales del homicidio.

Si algo relevante tienen los mal llamados “indultos” del 31/08/2020, fustigados dentro y fuera del país de un tinte electoral admitido por su artífice, es haber puesto en la palestra pública tanto a los Guevara como a los Policías Metropolitanos como referentes obligados de una realidad:

“La encarcelación arbitraria o generalizada y como una política del Estado en contra de parte de la sociedad civil es un crimen de lesa humanidad que no prescribe aun cuando liberen a los encarcelados” (Fernando M. Fernández).

La Doctora Jackeline Sandoval el 2012 aseguró: “el Gobierno Nacional intenta quitarle el nombre de `presos políticos´ pensando que así acabará con su existencia”, ocho años después el objetivo no ha cambiado, la figura del “indulto” alzada sobre algo más de un centenar de “indultados”, de los cuales apenas el 28% serían presos políticos, desvía la atención, especialmente de aquellos que rebasan tres quinquenios de presidio por motivaciones políticas, con la manipulación de un término que refleja magnanimidad en un escenario político obsceno.

“Hasta cuándo montan un show con la libertad de los presos políticos. Siempre sale un gentío y se olvidan de los hermanos Guevara: Juan, Rolando y Otoniel. Quienes llevan 15 años presos y lo más tristes del caso siendo ellos inocentes…”, advirtió el abogado Robert Alvarado el 01/09/2020.

“Hay presos políticos civiles que no pertenecen a partidos políticos y son ignorados. Los hermanos Guevara: Juan, Rolando y Otoniel, 15 años presos ilegalmente, son un ejemplo. ¡Hay que rescatarlos del olvido y de la cárcel…!”, publicó el 02/09/2020 en su cuenta en Twitter el Repúblico Humberto González.

Los Guevara, en su condición de condenados, califican para ser indultados (independiente de la ilegitimidad del otorgante y de la no culpabilidad de ellos), pero un hecho político, específicamente, una “venganza jurada” en 1992, los mantiene en la cárcel, porque como desagravio a la afrenta que imaginaron sus verdugos fueron sentenciados al cumplimiento íntegro de una injusta condena.

El juez Luis Cabrera Araujo no aplicó lo que más favorecía a los ex funcionarios policiales, como lo prevé la legislación venezolana, fue una errónea aplicación de la norma jurídica, un vestigio más de la venganza consumada en un estrado subyugado, aprovechando la reforma al Código Penal del año 2005.

El sentenciador eligió la aplicación del artículo 406 del Código Penal vigente para diciembre de 2005, por el artículo 408 del código derogado, pero vigente para la fecha de ocurrir los hechos y abrirse el proceso en contra de los acusados por el delito de homicidio calificado. El Parágrafo Único del artículo 406 prevé:

“…quienes resulten implicados en cualquier de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.”

La negativa por parte del Estado a conceder “beneficios procesales de ley” y “a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena”, como en efecto sucede con los Guevara, conlleva a un gravamen irreparable, lo cual es totalmente inconstitucional y violatorio al debido proceso estatuido en nuestro régimen procesal.

A diferencia de Anthony Perkins, protagonista de la película de Orson Welles, “El proceso”, en la cual lo juzgan y ejecutan sin que descubra por qué, los ex policías conocen la causa de su juzgamiento, condena y prolongado encarcelamiento.

@jolcesal