Claves del Informe ONU: Torturas, violencia sexual y asesinatos con responsabilidad de Maduro, Padrino y Reverol
El informe de la Misión de la ONU sobre la violación de DDHH en Venezuela documentó 223 casos individuales que se produjeron en medio de una ruptura gradual de las instituciones democráticas y del estado de derecho en Venezuela desde 2014.
En el mismo se establecieron las responsabilidades de dichos crímenes señaladas por los funcionarios consultados.
En el punto 40 un exfuncionario del Sebin dijo a la Misión «que las órdenes que determinaban quién sería investigado a menudo venían del Presidente Maduro y de Diosdado Cabello. Las órdenes fueron entregadas al Director General del SEBIN, quien las transmitió a las direcciones operativas».
Asimismo el punto 44 establece que “una práctica común era que los funcionarios/as gubernamentales de alto nivel hacían declaraciones públicas refiriéndose a las detenciones poco antes o poco después de que se produjeran, comentando sobre la responsabilidad penal del acusado”, lo que viola el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de los acusados.
El punto 50 reza que “en siete casos investigados, agentes del SEBIN perpetraron actos de violencia sexual o de género contra las personas detenidas en un intento de obtener confesiones o información que implicara a otros, o de degradarlos, humillarlos o castigarlos”.
Dichos actos ocurrían en “instalaciones no oficiales o clandestinas”, que se multiplicaron a partir de 2018, según el punto 50, donde también se precisa que se documentaron “24 casos de tortura que tuvieron lugar en esas instalaciones entre 2018 y 2019”.
“La Misión pudo identificar seis de esos sitios sobre la base de la información de las víctimas, los abogados/as, los familiares y las organizaciones”, agrega el mismo inciso.
Mientras que el punto 63 detalla que “la Misión examinó 77 casos en los que personal militar y asociados/as fueron torturados bajo la custodia de la DGCIM”.
“Algunos de estos actos provocaron lesiones físicas graves y/o permanentes. Esto incluyó la pérdida de funciones sensoriales o motoras, lesiones reproductivas, abortos, sangre en la orina y costillas rotas. Estos actos también provocaron traumas psicológicos graves y depresión”, explica el numeral 66.
Allí mismo se recordó que el ex-capitán Rafael Acosta Arévalo murió bajo la custodia de la Dgcim por lo que la Misión “tiene motivos razonables para para creer que su muerte fue resultado de tortura”.
“En tres casos investigados por la Misión, la DGCIM perpetró actos de violencia sexual o de género contra los militares detenidos durante los interrogatorios para degradarlos, humillarlos o castigarlos. Los funcionarios/as de ambos sexos de la DGCIM sometieron a las personas a desnudez forzada, a veces durante días. Los custodios masculinos amenazaron con violar a los detenidos con objetos punzantes, principalmente palos y bates, y en un caso violaron a un detenido. Se administraban descargas eléctricas y golpes, incluso en los testículos”, explica el punto 67.
Por su parte, el numeral 78 establece que “las autoridades judiciales se negaron a ordenar la investigación de las denuncias de tortura, incluso en los casos en que las víctimas comparecieron ante el tribunal con claros indicios de malos tratos o declararon durante las audiencias que habían sido torturadas”. Esto hace que recaiga la responsabilidad en estos jueces que “ordenaron que se devolviera a los acusados al lugar donde afirmaban haber sido torturados”.
El informe también recoge las muertes ocurridas durante operaciones policiales donde se habrían realizado ejecuciones extrajudiciales.
“Existe un patrón claro de que el Gobierno afirme que las muertes ocurrieron como resultado de enfrentamientos o que las víctimas se resistían a la autoridad en el momento de su muerte. En la mayoría de los casos, los familiares de las víctimas, por lo general mujeres, ancianos y niños, fueron sacados de las casas por las fuerzas de seguridad, limitando los testigos en el lugar de los hechos a las fuerzas de seguridad únicamente” puntualiza el numeral 93.
Esto se complementa en el punto 102, donde se expresa que “existen motivos razonables para creer que agentes de dos cuerpos de policía -la PNB/FAES y el CICPC- cometieron ejecuciones extrajudiciales durante operaciones de seguridad fuera del contexto de las OLPs/OLHPs”.
De hecho en el numeral 112 explica, según “una fuente con conocimiento interno de las operaciones de la PNB/FAES”, como se realizaban estas ejecuciones donde se le solicitaba “luz verde para matar” a los superiores, mediante un código. “Matar correspondía al código “Ochentear (80)”.
En este sentido “la Misión documentó un patrón de disparos a quemarropa en áreas vitales, incluyendo la cabeza y el tórax, con uno o dos disparos” en el punto 113, donde “un ex oficial de la PNB/FAES entrevistado dijo que él y sus colegas se refieren a los asesinatos como “cuadrar a las personas”. Este entrevistado dijo que hay un “triángulo” desde el pecho de la víctima hacia arriba “donde se permite disparar a la gente”.
Por último se establecen las responsabilidades en el numeral 164 donde la Misión afirma tener “motivos razonables para creer que tanto el Presidente (Maduro) como los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Reverol) y de Defensa (Padrino), ordenaron o contribuyeron a la comisión de los delitos documentados en el presente informe, y teniendo la capacidad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas preventivas y represivas”.
“La Misión tiene motivos Los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones deben ser debidamente investigados y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional, de acuerdo con sus propias legislaciones, o internacional”, agrega el inciso.
El punto 166 explica que “los autores directos de los delitos documentados en el presente informe son responsables de sus actos. Sus supervisores inmediatos y otras personas de la cadena de mando que tenían o debían tener conocimiento de los delitos, tenían un control efectivo sobre sus subordinados y no adoptaron medidas adecuadas para prevenir o sancionarlos, también son responsables de su conducta delictiva”.
Por lo tanto se recomienda que “sus actos deben ser debidamente investigados y las autoridades judiciales competentes deben determinar su responsabilidad penal individual”.