Caso Esequibo, posible incongruencia procesal ante la Corte
El caso del Esequibo está en manos de la Corte Internacional de Justica (CIJ) desde marzo de 2018. Guyana logró lo que tanto deseaba; llevar a Venezuela al terreno estrictamente jurídico, en lugar de buscar por vía de la negociación bilateral “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”, tal como lo establece el Artículo I del Acuerdo de Ginebra de 1966. Pero los vecinos no las tienen todas consigo. Su apresurada actuación podría causarles inconvenientes al incurrir -quizás inadvertidamente- en costosos errores procesales.
Guyana actuó con incongruencia política y -muy probablemente- jurídica cuando instituyó el procedimiento contra Venezuela sin observar detalladamente aspectos formales de su demanda que tienen relación directa con las circunstancias políticas y constitucionales por las cuales atraviesa el Estado demandado. El detalle de la subjetividad jurídica de las partes podría depararles algunas sorpresas en el camino. Veamos por qué.
En abril de 2017 el Gobierno de Guyana reconoció mediante Resolución de la OEA, adoptada por consenso, que en Venezuela existía ya una “grave alteración del orden constitucional”; luego, en enero de 2019, votó a favor de la resolución de la OEA mediante la cual se acordó “no reconocer” la legitimidad del régimen de Maduro a partir del 10 de enero de ese año.
Posteriormente, en abril de ese mismo año, se abstuvo de aceptar como Representante Permanente de Venezuela ante la OEA al funcionario designado por la legítima Asamblea Nacional. En esta última resolución, el Consejo Permanente de la OEA reconoce que careciendo Maduro de legitimidad alguna, los funcionarios públicos por él designados carecen igualmente de dicha legitimidad. Con su abstención, Guyana ni niega ni confirma esa premisa compartida por la mayoría de los Estados americanos. Lo que sí queda claro es que no reconoce ni al régimen de Maduro ni al Gobierno interino de Guaidó.
¿Cómo se relaciona esto con el Esequibo y la CIJ? Guyana está pidiendo a la CIJ pronunciarse sobre un caso en el que desconoce formalmente -por ilegítimos- a los “agentes” o representantes legales de la contraparte (hasta ahora, los del régimen de Maduro). He allí una incongruencia procesal. Si hay falta de legitimación activa o pasiva ad procesum, no hay juicio posible, pues ello atañe directamente a la capacidad de las partes para actuar en dicho juicio, lo cual incide -a su vez- en los requisitos formales de validez de toda sentencia jurídica. Implícitamente y por mencionar solo un aspecto, Guyana desconoce, por ejemplo, “los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones” que el artículo 42, parágrafo 3° del propio Estatuto de la Corte garantiza a tales representantes estatales durante todo el proceso. Y eso, aparte de inconcebible, es inaceptable. Imposible pensar, además, que Gobierno y oposición venezolanos constituyan en este caso una especie de litisconsorcio necesario.
Si bien es cierto que la demanda alude al Estado venezolano en su conjunto (con independencia de quien circunstancialmente ejerza funciones de Gobierno), no menos cierto es el hecho de que es sólo a través de sus agentes, consejeros y abogados que los Estados pueden defender sus intereses y actuar procesalmente en litigios internacionales. Esto plantea algunas cuestiones técnicas procesales.
El Artículo 40 del Reglamento de la CIJ dispone que todos los actos realizados por las partes, una vez incoado el procedimiento, corresponde a sus respectivos agentes. El mismo reglamento establece a lo largo de su articulado la posibilidad y las condiciones bajo las cuales las partes (ergo, sus agentes) pueden llegar a acuerdos respecto de múltiples aspectos del proceso litigioso, para lo cual se requiere, lógicamente, cooperación y reconocimiento mutuos entre las partes.
La pregunta es: ¿cómo podría avenirse una de las partes en litigio, en materia de aspectos procesales, por ejemplo, con agentes, consejeros y abogados de la contraparte, a quienes de manera explícita considera ilegítimos y que, por tanto, no reconoce? ¿Cómo puede un Estado defenderse entonces si sus representantes son considerados ilegítimos? Guyana no reconoce legitimidad a ningún representante de ninguna de las facciones que reclaman ser Gobierno en Venezuela, pero ¿los procedimientos y actuaciones de éstos ante la Corte si son legítimos?
Así, desde el punto de vista político, hay falta de coherencia o de concordancia en las posiciones y actuaciones internacionales de Guyana. Por otra parte, desde la perspectiva jurídica, podría pensarse que la demanda guyanesa no está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho, tal como lo exige el artículo 53(2) del Estatuto de la CIJ como condición sine qua non para dictar sus fallos.
Pero, en materia de coherencia, no es Venezuela precisamente quien lleva la voz cantante. Su estrategia de no comparecencia en el proceso -aún en la inocua etapa preliminar en la que se encuentra hoy el litigio, dirigida a determinar si la Corte tiene o no jurisdicción sobre el caso- impide solicitar formalmente a la CIJ que se pronuncie por vía incidental sobre esta manifiesta incoherencia jurídica de Guyana. Y nadie hará esa solicitud en su lugar. Al permanecer in absentia a Venezuela solo le queda esperar que sea la propia Corte la que, de oficio, se aperciba acerca de esta incongruencia y tome las decisiones que estime pertinentes.
Conviene aclarar, por último, que en el derecho procesal los vicios de incongruencia normalmente están referidos a las sentencias judiciales y no a etapas o aspectos procesales previos. El principio de congruencia procesal está, pues, dirigido a los jueces, quienes quedan por éste y otros preceptos legales, obligados a decidir conforme a la petición de las partes. No es exactamente el caso in comento. Pero este caso es interesante porque puede que sea la primera vez que algo similar ocurra en tan alto estrado internacional ab initio de un litigio. Toda una novedad. Y pareciera existir una laguna jurídica en cuanto a su regulación.
No obstante, a Venezuela le convendría explorar y explotar al máximo la incertidumbre jurídica que pudiera generar una incidencia procesal de este tipo. Lo mínimo que ganaría sería tiempo. Con su estrategia abstencionista actual, ni siquiera eso (tiempo) puede asegurar Venezuela. Las decisiones de la CIJ son, en todo caso, inapelables. No es posible invocar vicios de incongruencia de las sentencias que emanen de esa instancia. Por lo tanto, el momento es ahora. Si Venezuela quiere dar un vuelco a lo que ya muchos consideran una situación difícil y adversa a sus intereses, debería comenzar por revisar su estrategia jurídica frente a la Corte en este caso que resulta del más alto interés nacional.
Internacionalista y abogado