Súmate: Organización de las parlamentarias contiene un cúmulo de 17 acciones ilegales
Comunicado de Súmate / 19 jul 2020.- Alertamos que en la organización de las Elecciones a la Asamblea Nacional (AN), convocadas para el 6 de diciembre por el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) que impuso el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se ha venido observando una peligrosa y sistemática acumulación de acciones ilegales e inconstitucionales, que deterioran incluso más las ya maltrechas condiciones electorales existentes en Venezuela.
Advertimos que los comicios parlamentarios, en vez de contribuir a la solución de la crisis institucional por la que atraviesa la República, podrían agravarla.
Exhortamos al CNE y al TSJ a rectificar en su actuación y someterse al imperio de la Constitución de la República, que exige organizar y administrar procesos electorales para la renovación de los cargos de representación política en los que se garantice la participación con total libertad y equidad de todos los sectores de la sociedad. Solo así estos procesos electorales podrán gozar de la confianza de los ciudadanos y de la legitimidad nacional e internacional, necesaria para poder contribuir a la solución de los graves problemas por los que atraviesa la sociedad venezolana.
En este sentido, enumeramos las actuaciones que han ejecutado el TSJ y el CNE en las últimas semanas que enturbian el clima de transparencia de las Elecciones Parlamentarias y que analizamos desde la perspectiva de su impacto en la justicia del sistema electoral:
1. La elección de los cinco rectores y 10 suplentes del directorio del CNE por la Sala Constitucional del TSJ, imponiendo entre los designados a dos magistradas de ese máximo tribunal, lo cual puede corroborarse en la sentencia Nº 70 emitida el 12 de junio. Con esta decisión el máximo tribunal volvió a usurpar la competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional establecida en el artículo 296 de la Constitución de designar a los titulares y suplentes de la conducción del Poder Electoral; además de intervenirlo.
2. La imposición como Presidente del directorio del CNE de una de las dos magistradas designadas como rectoras por la Sala Constitucional del TSJ en la sentencia Nº 70; usurpando con ello la competencia que corresponde a los rectores en la sesión de instalación del directorio, según el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
3. La imposición al frente de la Junta Nacional Electoral (JNE), responsable de “la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos”; de la magistrada de la Sala Electoral por parte de la Sala Constitucional del TSJ en la sentencia Nº 70, decisión que fue violatoria de lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República y 44 de la LOPE que establecen que los tres organismos subalternos del CNE (JNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento) deben presidirlos rectores postulados por la Sociedad Civil. Esta magistrada fue la ponente y quien dictó la sentencia Nº 260 del 30 de diciembre de 2015 de la Sala Electoral que impide incorporarse a la Asamblea Nacional a los 3 diputados del estado Amazonas y el representante indígena por la Región Sur (Amazonas – Apure) electos el 6 de diciembre de 2015, así como también la responsable de imponer la tesis del desacato a la actual AN, en la sentencia Nº 1 de esta misma Sala, publicada el 11 de enero de 2016.
4. La usurpación de la competencia legislativa de la Asamblea Nacional por parte de la Sala Constitucional del TSJ, que en su sentencia Nº 68 pretende asignarla al directorio impuesto en el CNE, al ordenarle que “proceda a asumir el desarrollo normativo pertinente”, luego de haber desaplicado varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), entre ellos el 14 y el 15 que regulaban la distribución de cargos a cuerpos deliberantes según el principio constitucional de la Representación Proporcional; lo cual viola el artículo 187, numeral 1 de la Constitución.
5. La destitución de las direcciones nacionales de los partidos políticos Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP), e imposición de “una Junta Directiva ad hoc” por la Sala Constitucional del TSJ en las sentencias Nº 71, 72 y 77, respectivamente; relevando de sus cargos a quienes la militancia y organismos internos habían elegido como sus directivos, a través de procesos validados por las anteriores directivas del CNE; y que contravienen lo establecido en el artículo 67 de la Constitución: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes…” Con esta decisión se desconoce a 3 de los 4 principales partidos de la oposición, que actualmente cuentan con la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional.
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6. Las sentencias mencionadas Nº 68, 69, 70, 71, 72 y 77 de la Sala Constitucional del TSJ son una clara evidencia de la politización de la justicia y de la criminalización de la oposición democrática, que actualmente es mayoría en la Asamblea Nacional, además de usurpar competencias de otros poderes del Estado y configurar un sistema electoral más injusto que el actual. En el cuerpo de las decisiones de estas seis sentencias se observa como la Sala Constitucional del TSJ actúa a favor de la parcialidad política en el Ejecutivo Nacional y sectores políticos congregados en la denominada Mesa de Diálogo Nacional, y violó el derecho al debido proceso de los afectados, ya que le negó la igualdad de oportunidad en la defensa de sus derechos.
7. La aprobación inconstitucional de las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026” por el directorio del CNE en respuesta a la orden dada por la Sala Constitucional del TSJ de normar la desaplicación de los artículos 14 y 15 de la LOPRE, faltando 5 meses para el día que fijó la realización de las Elecciones Parlamentarias; por lo cual su aplicación para estos comicios es violatoria de lo estipulado en el artículo 298 de la Constitución que establece expresamente que: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.” Además, es la primera vez en la historia electoral venezolana que se dan normas y procedimientos “especiales” que rigen a un proceso electoral. Aunque los artículos 293.1 constitucional y 33.1 de la LOPE facultan al CNE a reglamentar las leyes electorales, en este caso no aplica, porque lo que está normando ya no está en la LOPRE, que es una Ley Orgánica, desde el momento en que el TSJ desaplicó estos artículos (acción también controversial en si misma); por lo cual, en último caso correspondería únicamente a la AN legislar nuevamente sobre la materia contenida en las disposiciones derogadas.
8. El incremento del número de escaños a 277, sumándole 110 curules, aprobado por el directorio del CNE en las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026”, con los argumentos de “satisfacer las exigencias de la Nación en cuanto a la progresividad de los principios constitucionales del pluralismo político y la participación del pueblo en los asuntos públicos” como también de “equilibrio entre los principios de la representación proporcional y la personalización del sufragio”. Sin embargo, este número adicional de diputados viola expresamente los lineamientos para la conformación de la Asamblea Nacional establecido en el artículo 186 de la Constitución, según el cual el número total de escaños no debe exceder los 167, ya que estipula que una parte de la representación parlamentaria debe provenir de la base poblacional del 1,1 por ciento de la población nacional (fórmula que exige dividir el número total de habitantes entre el índice poblacional nacional, lo cual da como resultado la cifra de entre 91 y 92 escaños dependiendo de si se calcula nacional o regionalmente y de los mecanismos de redondeo); otra parte corresponde a los 3 diputados asignados a cada uno de los 23 estados y el Distrito Capital (el resultado de multiplicar 24 por 3, proporciona otros 72 escaños), y por último, los 3 escaños que pertenecen a las comunidades indígenas en el ámbito nacional. Además, la nueva conformación de la AN aprobada por el CNE viola el artículo 10 de la LOPRE y la propia decisión de la Sala Constitucional del TSJ en sentencia Nº 68 del 5 de junio de 2020, ya que los cambios incorporados no se traducirían en un sistema que trasforme los votos en escaños con mayor justicia y proporcionalidad.
9. Las cifras de proyección poblacional presentadas y aprobadas ilegalmente por la Constituyente cuando esto corresponde a la Asamblea Nacional según los artículos 11 y 19 de la LOPE, no coinciden con las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicadas en su página web. Aunque la proyección nacional se encuentra dentro de los parámetros esperados, el análisis detallado concluye que hay estados donde se estima la población por debajo y otros donde se estima por encima de lo proyectado por el INE. Cuando se profundiza el análisis, se puede observar que algunos estados sobre-estiman para 2020 números superiores incluso a la proyección del INE para 2021. En este sentido se desconoce la metodología con la que obtuvieron estos números, que puede ser interpretada como una manipulación discrecional que afecta a la baja los estados con mayor población electoral y al alza los estados con menor cantidad de habitantes, para justificar la distribución no proporcional de los escaños en las diversas entidades, favoreciendo la sobre-representación de los estados más pequeños.
10. La creación ilegal de 48 escaños parlamentarios con base en una “Lista de adjudicación nacional” que el directorio del CNE prevé en las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026”, con el argumento de que con ello garantizará una mayor proporcionalidad, no tiene base constitucional ni legal. En la sentencia Nº 68, la Sala Constitucional desestimó esta solicitud formulada por los recurrentes, al no haberla incluido en sus consideraciones para decidir, con lo cual el CNE no solo viola la Constitución de la República al cambiar la composición del parlamento y el sistema federal de gobierno, sino que se extralimita de las “supuestas competencias” que le otorga la Sala Constitucional. Estos 48 diputados: a) resultarán electos a través de una Lista Nacional, en la que sólo podrán postular los partidos nacionales; b) no obtendrían votos de manera directa, sino a través de la sumatoria de los votos emitidos a favor de su partido político o coalición en las listas estadales; y c) los escaños serían adjudicados con el método D’Hondt.
11. La distribución discrecional de los escaños por la lista regional, que incrementó de 51 a 96 curules, aprobada por el directorio del CNE en las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026”, no responde a criterios técnicos. El análisis del artículo 4 de las Normas Especiales indica que los cálculos de distribución de escaños listas por estado no se corresponden con la norma y no es posible reproducir el proceso de asignación siguiendo fórmulas matemáticas de ningún tipo. En consecuencia, aunque se desconoce el mecanismo utilizado para lograr el esquema de representación que se reproduce en las Normas Especiales, es fácil observar que el resultado lleva a sobre-representar a los estados con menor población y a sub-representar a los estados donde se concentra la mayor cantidad de ciudadanos, confirmándose un sistema que, igual al anterior, no hace justicia en el parlamento nacional a la composición demográfica del país.
12. La decisión inconstitucional aprobada por el directorio del CNE en las “Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias período 2021-2026”, de elegir 130 diputados por nombre y apellido en 87 circunscripciones nominales, que implica escoger 17 diputados adicionales a los 113 de las Parlamentarias de 2015, tampoco responde a criterios técnicos. Los cálculos para la distribución de los 17 escaños nominales adicionales no se explican en las Normas Especiales. La asignación está clara a nivel de estado por la tabla que se presenta en el artículo 4 de las Normas Especiales, pero no es posible reproducir la distribución final de estos escaños siguiendo procesos matemáticos. La distribución de estos curules obedece al mismo criterio de sobre-representar a los estados con menor población electoral y a sub-representar a los estados donde se concentra la mayor cantidad de habitantes, lo cual resulta al analizar las nuevas circunscripciones publicadas por el CNE el pasado 18 de Julio: 7 de los 17 nuevos diputados (41,2%) son asignados a circunscripciones donde el índice poblacional no justifica el incremento, afectando todavía más la ya sesgada distribución de las circunscripciones y cargos nominales a elegir en cada una.
13. La decisión del TSJ en su sentencia Nº 68 de ordenar al CNE que “se pronuncie sobre los mecanismos de postulación y elección de los Diputados Indígenas de acuerdo con las leyes, usos y las costumbres de la población indígena” que contraviene los mecanismos dispuestos en la Constitución y la LOPRE. Según la legislación los pueblos indígenas tienen derecho a tres diputados, se eligen por mayoría relativa en tres circunscripciones electorales nominales, resultado de la agrupación por región de los estados con población autóctona: a) Región Occidente: Estados Zulia, Mérida y Trujillo; b) Región Sur: Estados Amazonas y Apure; c) Región Oriente: Estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre. De tal manera que hasta 2015 todos los electores de estos estados tenían derecho a votar por el representante indígena correspondiente. Aunque el CNE no se ha pronunciado al respecto, generando incertidumbre en la población indígena en cuanto a los mecanismos de elección de sus representantes, ya es posible afirmar que el cambio general de las normas afecta el espíritu constitucional, que le otorga un peso a la representación indígena de entre 1,80% y 1,82% del total del parlamento, cuando el peso relativo de estos 3 diputados indígenas en un nuevo parlamento de 277 escaños disminuiría hasta 1,08% contrayendo en 67,88% la influencia total de los diputados por los pueblos originarios en la composición del parlamento, reduciendo su importancia y capacidad política de luchar por los intereses de las comunidades autóctonas.
14. Los cambios al sistema de transformación de votos en escaños que se exponen en las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026”, fueron introducidos con el argumento de que con ellos se lograría una mayor proporcionalidad en el parlamento. No obstante, el análisis de modelación de escenarios que realizamos a todo el sistema que se pretende utilizar en las próximas parlamentarias, permite concluir:
a. No existe un mecanismo claro para determinar el número total de diputados. El procedimiento que describe el artículo 4 de las Normas Especiales no permite reproducir de ninguna forma el total de escaños ni mucho menos su distribución en los estados, o su asignación en Lista Nacional, Listas Estadales y Circunscripciones Nominales. Esto se realizó de manera discrecional y con una marcada motivación política de sobre-representar a los estados con menor población electoral y sub-representar a los que concentran la mayor población del país.
b. El sistema continúa sobre-representando ampliamente al partido político o coalición ganadora. En un escenario donde una coalición dominante obtenga entre el 50% y el 60% de los votos, si el voto de las otras opciones se dispersa en varios partidos políticos o grupos de electores, la fuerza política ganadora podría obtener entre el 80% y el 90% de los escaños. Si por el contrario, consideramos escenarios de polarización, como los de las elecciones Parlamentarías de 2010 ó 2015 y asignamos esos votos al actual sistema de 2020, la coalición ganadora continúa obteniendo una sobre-representación de alrededor del 8%, muy cercana a la sobre-representación del 11% que obtuvieron las coaliciones ganadoras en las elecciones de 2010 y 2015.
c. El sistema no solo es injusto en cuanto a la asignación de proporcionalidad entre los votos y los escaños, sino que al sobre-representar a los estados pequeños y como consecuencia del diseño parcializado de las circunscripciones (GerryMandering) en 2010 y 2015, que se mantiene para 2020, podría permitir que un partido político o coalición obtenga fácilmente la mayoría de los escaños del parlamento nacional sin ganar la mayoría de los votos totales, si sus votos se inclinan hacia los estados con mayor sobre-representación.
d. Como consecuencia del mecanismo de asignación por el método de D’ Hondt simple para las “Listas Estadales”, desvinculado de la elección de cargos nominales (sin mecanismos de descuento), para lograr al menos un (1) escaño en la mayoría de las entidades, un partido político o coalición necesitaría obtener alrededor del 30% de los votos lista respectivos, esto es contrario al pluralismo político, perjudica a las minorías y desmotiva la participación de Partidos Regionales; por el contrario, estimula la construcción de coaliciones electorales y la polarización de la política para lograr ciertos niveles de competitividad frente a las coaliciones o partidos dominantes.
e. Aunque el sistema de adjudicación de la “Lista Nacional” (D’ Hondt) y la cantidad de escaños a asignar (48) favorece la representación proporcional, el efecto combinado de los cambios introducidos en el sistema y el aumento de la cantidad de diputados diluye el peso que podría obtener un diputado en el nuevo parlamento. En este sentido, un partido político o coalición que obtenga de forma homogénea alrededor de 2,5% de los votos nacionales totales, podría asegurar un diputado vía la “Lista Nacional”, pero no obtendría ningún diputado por vía Lista Regional, ni tendría votos suficientes para ganar alguna Circunscripción Nominal, lo cual lo dejaría con una representación en el parlamento de 0,36%, ampliamente sub-representado y con muy pocas probabilidades de influir en la toma de decisiones de una cámara con 277 diputados.
15. La Jornada Especial del Registro Electoral aprobada por el directorio del CNE, con el despliegue de 551 puntos, en un lapso de 14 días (del 13 al 26 de julio), no podrá garantizar la inscripción y actualización de al menos 4,2 millones de ciudadanos: 2,6 millones en edad para inscribirse y 1,6 millones por cambiar su centro de votación. En 14 días con 551 puntos y con las medidas de confinamiento y restricciones de movilización por la pandemia del COVID-19, es matemáticamente imposible que el CNE pueda cumplir con esta obligación constitucional y legal. Adicionalmente, hemos identificado, de acuerdo con la información publicada por el CNE que:
a. El 4,5% de los 335 Municipios y el 58,1% de las 1.141 parroquias del país, no contarán con ningún punto de actualización e inscripción del Registro Electoral.
b. El 25% de los ciudadanos del país no tendrá acceso en su propia parroquia a un punto de actualización e inscripción del Registro Electoral, lo cual implica que para acceder a uno, deberá trasladarse hacia la capital de su Municipio o del estado.
c. El análisis de la ubicación de los puntos refleja un claro sesgo político en la asignación geográfica de los mismos. Mientras apenas el 17,7% de los puntos estaría desplegado en parroquias pertenecientes a los estratos electorales 1 y 2 (pro-opositores), el 32,8% de los puntos pertenecen a estratos electorales 6 y 7 (pro-oficialistas), a pesar de que la población objetivo es igual en todos los estratos.
d. Los puntos de actualización e inscripción del Registro Electoral se encuentran distribuidos por entidad de manera desproporcionada. En Ciudades y Grandes Ciudades, que aglutinan al 55% de la población, fueron asignados el 36,9% de los puntos; en ciudades intermedias o pequeñas, que contienen el 25% de la población, fueron asignados el 18,7% de los puntos; y por el contrario, en las poblaciones rurales y los centros poblados medianos y pequeños, que contienen el 20% de la población fueron asignados el 44,5% de los puntos.
e. Actividades preliminares de nuestra contraloría ciudadana permiten ubicar al menos el 25% de los puntos en espacios que podrían afectar la imparcialidad y transparencia de la Jornada Especial de Inscripción y Actualización: Sedes de Misiones Educativas, Puestos Policiales o de Guardia Nacional, Bases de Misión Vivienda, entre otros. O incluso en sitios que podrían tener altos riesgo de contagio por COVID-19 como Ambulatorios de Barrio Adentro, CDIs o Centros Sanitarios.
f. El análisis técnico y la simulación del procedimiento de inscripción y actualización permiten afirmar que un ciudadano podría gestionar su solicitud de inclusión o modificación del Registro Electoral cada 3 minutos como mínimo, considerando el tiempo del trámite, el distanciamiento físico y las tareas de desinfección por la pandemia del COVID-19. Esto implica, que en 6 horas promedio de trabajo efectivo, por cada punto, por día, considerando que cada punto trabaja en su máxima capacidad, solo tendrían la posibilidad de ser atendidos alrededor de 1 millón de ciudadanos como máximo, violando el derecho a la participación de al menos 3,2 millones de ciudadanos que no tendrían la posibilidad de acceder al operativo.
g. Denuncias de contraloría ciudadana recibidas hasta el momento reflejan que las únicas medidas sanitarias que se han tomado, se limitan al uso del tapabocas por parte de los funcionarios del CNE, obviando el distanciamiento, el uso de guantes, la desinfección de los espacios, evitar la aglomeración en espacios cerrados, entre otras recomendaciones internacionales.
16. A 4 meses y medio de la elección, el directorio del CNE no ha informado nada sobre los avances para asegurar que “la votación sea automatizada”, luego de la pérdida de más de 40 mil máquinas de votación por el incendio de marzo de este año. El CNE está obligado por la legislación a informar sobre la apertura de licitaciones y del software a utilizar. No es una buena práctica que estando a 4 meses de los comicios, ni los ciudadanos, ni los candidatos, tengan claridad sobre la forma cómo se votaría en las Elecciones Parlamentarias. Las dudas sobre el sistema automatizado que se utilizaría en el proceso electoral se suman a las denuncias no resueltas sobre aumento de votos en las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente en 2017 y el fraude en la manipulación de las actas en la elección de la Gobernación del estado Bolívar.
17. El CNE convocó las Elecciones a la Asamblea Nacional el 01 de julio y publicó oficialmente el Cronograma Electoral en su sitio web, 10 días después de la convocatoria. Esto viola el artículo 42 de la LOPRE y el 110 del Reglamento General de esta legislación, que exigen publicarlo el mismo día de la convocatoria, y el principio fundamental de transparencia. El análisis preliminar del cronograma arroja los siguientes hallazgos:
a. Se desarrollaron las primeras actividades del cronograma, aun sin su publicación oficial.
b. El Cronograma Oficial, publicado en la Web del CNE, tiene diferencias con el primer cronograma difundido de forma extraoficial por el organismo comicial, violando la LOPRE en tanto no se puede modificar el cronograma luego de que comienza el proceso.
c. Más del 50% de las actividades dispuestas en el Cronograma implican movilización masiva de ciudadanos y/o funcionarios del CNE, lo cual es un riesgo de contagio en el contexto de la pandemia por COVID-19. Entre este grupo de actividades clave y auditorías están, además de los masivos actos de instalación, constitución, votación y verificación ciudadana que se realizan el fin de semana del evento electoral; los procesos para la conformación de Grupos de Electores, la postulación de candidatos, la campaña electoral y el simulacro, con la salvedad de que el acto de votación es presencial, en un día y en un lapso de 12 horas continuas, (artículo 121 de la LOPRE); y que involucra a millones de electores, junto a miembros de mesa, personal administrativo del CNE y efectivos del Plan República.
d. Se prevé para el 23 de julio la selección de Organismos Electorales Subalternos (Miembros de Mesas y Juntas Electorales), cuando debió ocurrir antes del cierre del primer trimestre del año, como lo exigen los artículos 97 de la LOPRE y 50 de la LOPE.
e. Se tiene previsto sólo 15 días para el desarrollo de la Campaña. Aun cuando la ley no establece un periodo fijo para la promoción de los candidatos, tomando en cuenta las variaciones del sistema asignación de escaños, los posibles cambios en el sistema automatizado y el contexto de movilidad restringida por COVID-19, el cierre de medios de comunicación y la suspensión y salida del aire de programas de opinión; es muy poco el tiempo para garantizar el acceso a la información a la mayor cantidad de ciudadanos.
f. El cronograma tiene 12 actividades menos que en 2015 y 26 actividades menos que en 2018, eliminando o fusionando sin justificación técnica, y contraviniendo los lapsos reglamentarios, actividades sensibles que afectarían la transparencia y confiabilidad del proceso electoral.
Es necesario luchar por el restablecimiento de Condiciones Electorales que permitan la celebración de elecciones: 1) Justas, donde las reglas sean iguales para todos; 2) Transparentes, donde se cuenten los votos de manera exacta y se respete el principio de un elector – un voto; y 3) Libres, donde se respete el derecho a elegir, ser elegido y a votar sin intimidación ni coacción. También es necesario que el CNE dé garantías amplias asociadas a que el resultado de la elección se traduzca en el Ejercicio Efectivo del poder político que se les transfiere a las autoridades electas a través del voto.
El contenido de este comunicado es la prueba que no se ha emitido ninguna señal de que el CNE esté trabajando en lograr que los ciudadanos recuperen la confianza en el voto como mecanismo de expresión y de cambio en Democracia; por el contrario, todas las actuaciones continúan empeorando la credibilidad del organismo electoral frente a la ciudadanía. Vienen días incluso más difíciles en medio de la fase de crecimiento de los contagios por COVID-19 y si ya observamos como sistemáticamente desmejoran las condiciones para lograr un proceso electoral, justo, transparente y libre, esto podría ser mucho peor en el contexto de la pandemia.
Dar respuesta a todos estos graves problemas que afectan la integridad de los procesos electorales en todos sus aspectos, es crucial para lograr motivar la participación ciudadana y la credibilidad y legitimidad nacional e internacional, porque en caso contrario, este proceso lejos de contribuir a resolver la crisis política, económica y social que sufrimos los venezolanos, podría empeorarla.