Abg. Jesús Loreto: Acusan a los exgerentes de DirecTV pero ellos eran empleados de tercera categoría
Los tres exgerentes de DirecTV Venezuela detenidos por el Sebin no tenían competencia alguna en programación o en la transmisión de la señal del servicio, es decir, eran empleados de tercera categoría, y aun así los están acusando por el delito de cese de la operación. Así lo denunció su abogado defensor, Jesús Loreto.
“Se les están atribuyendo el delito del cese de la operación, estas tres personas eran empleados de tercera categoría, es decir, no tienen esas facultades. Sus atribuciones no tenían competencia en programación o señal de DirecTV, su relación era con proveedores y estudio de mercado”, aseveró Loreto, entrevistado en Circuito Onda.
“Ellos nunca han tenido cargos directivos”, apuntó.
Recordó que el pasado 19 de mayo, los ejecutivos fueron notificados que el día anterior habían sido removidos de sus cargos y posteriormente se enteraron de la decisión que tomó la multinacional AT&T.
“La decisión es de AT&T”, acotó.
También criticó que cuando éstos comenzaron a colaborar con las autoridades chavistas, fue que los capturaron, y ahora están detenidos en la sede del Sebin en El Helicoide.
Así pues, dijo que los delitos por los que los acusan pueden llevarlos a pagar hasta 12 años de prisión.
Ayer, el Tribunal 21° de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas dictó privativa de libertad a los ciudadanos Héctor Rivero Olivares, Carlos José Villamizar y Rodolfo Carrano Puglieses, exgerentes de DirecTV Venezuela, por la presunta comisión de delitos de estafa agravada, boicot, desestabilización de la economía y asociación para delinquir.
Así quedó establecido de acuerdo a la información que dilucidó el TSJ/ANC, tras los hechos del pasado 20 de mayo, cuando DirecTV suspendió sus operaciones en Venezuela por decisión de AT&T.
“En consecuencia el mencionado Juzgado decretó la medida de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ya identificados en vista de que se llenan los extremos de los artículos 236 numerales 1,2 y 3; 237 numerales 2 y 3; 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal”, alego el TSJ/ANC.